El pasado día 28 de diciembre la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) declaró nulo el despido de un trabajador de la empresa Top 30 SL en su filial Dock39 de Zaragoza, por lo que deberá incorporarse a su antiguo puesto de trabajo a jornada completa y con carácter indefinido, después de que la empresa le haya abonado los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que tenía que haber estado trabajando desde el día de su cese. Dicho trabajador fue despedido tras la creación de la Sección Sindical de CNT en Dock39 y denunciar la falta de seguridad e higiene en las instalaciones situadas en el Centro Comercial “Puerto Venecia” de Zaragoza, así como el carácter fraudulento de sus contratos, que encadenaba de manera semanal.
El trabajador fue despedido tras constituir en dicha empresa una sección sindical junto a otros compañeros/as de trabajo que, hartos de encadenar contratos temporales de manera fraudulenta y de temer por su salud y seguridad (tanto de los propios trabajadores/as como de las personas, mayormente niños y niñas que utilizan las instalaciones de ocio y aventura) se organizaron ante la falta de respuesta de la empresa. Las carencias que se expusieron en la denuncia a Inspección de Trabajo (IT) sobre riesgos laborales fueron: arneses que no ajustan debidamente en el rocódromo lúdico y sirgas desgastadas y peladas por el tiempo; acumulaciones de suciedad en el parque de bolas, mosquetones y líneas de vida estropeadas; falta de formación en seguridad de la plantilla; revisiones diarias ignoradas por la empresa; ratios de participantes inabarcables… entre otras. Tras estos hechos, la dirección de la empresa decidió despedir al trabajador así como a dos de sus compañeros pertenecientes también a la Sección Sindical de CNT. Los tres trabajadores y trabajadoras demandaron argumentando padecer represión sindical ya que si no hubieran realizado acción sindical la empresa no los habría cesado. De los tres despedidos y despedidas dos están todavía a la espera de juicio, mientras que el tercer deberá ahora reincorporarse a su puesto de trabajo.
Mientras la empresa se reunía con los trabajadores/as en el SAMA pensando que aceptarían una compensación económica, en el centro de trabajo crecían los rumores provenientes de la dirección en contra del sindicato, diciendo que dichos trabajadores/as no fueron despedidos sino que se les había acabado el contrato y que el sindicato estaba haciendo una campaña de desprestigio (exigiendo a las puertas del centro comercial mediante manifestaciones y concentraciones la readmisión de las personas despedidas). Esta sentencia da la razón a la CNT y a su sección sindical, reconociendo que el despido fue una represalia y que efectivamente los contratos estaban en fraude de ley, de modo que este sindicato valora que plantando cara a las empresas y luchando, se gana, aunque que todavía falta que readmitan a los otros dos trabajadores/as injustamente despedidos.
Esta sentencia del TSJA declara en fraude un modelo de contratación que es generalizado en la empresa, afirmando el derecho de quien esté en esta situación de pasar a contrato indefinido. Por ello, la CNT alienta a todos los trabajadores/as que estén en estas circunstancias a contactar con el sindicato para defender sus derechos.