[Zaragoza] El TSJA declara NULO el despido de la Delegada de CNT en la Fundación El Tranvía

Que la la llamada crisis económica es
una estafa es algo que gritamos en todas las manifestaciones. Que la
llamada crisis económica está siendo utilizada como excusa para vulnerar
sistemáticamente los derechos de l@s trabajador@s es un hecho que
constatamos día a día y que sólo seremos capaces de revertir en la
medida en que nos enfrentemos a él. Este sindicato ha logrado en la
última semana dos sentencias (Electrónica Cerler y ahora Fundación El
Tranvía) muy claras a este respecto: no se puede esconder la vulneración de Derechos Fundamentales de l@s trabajador@s bajo el paraguas de las “causas económicas”. No, no cuela.

El caso de la Delegada de la Sección
Sindical de la CNT en la Fundación El Tranvía era uno de tantos “fines
de obra” a los que, a pesar de ser fraudulentos en su inmensa mayoría,
están tan acostumbrad@s los trabajadores y trabajadoras del ámbito
social y sociocultural.

Las entidades de Acción Social se
aprovechan de la alta tasa de desempleo que existe entre est@s
profesionales para no reconocer categorías, antigüedades, modificar a
placer condiciones de trabajo, no pagar horas extras, poner y quitar
trabajador@s a su antojo… con la repetida cantinela de “es lo que hay y
suerte tienes de trabajar de lo tuyo”. Lo hacen con mucha tranquilidad y
desparpajo porque están acostumbrad@s a no tener consecuencias.

Como decimos, en el caso que nos ocupa,
el despido de la trabajadora fue inicialmente justificado por la entidad
como un fin de obra a pesar de que, tal como recoge la mencionada
sentencia, era público ya entonces que el convenio de colaboración entre
la entidad condenada y la Fundación La Caixa, del cual depende
directamente la financiación del puesto de la trabajadora afectada, se
había renovado sin recortar su cuantía económica.

Teniendo en cuenta esto, para el momento
en que se le comunicó a la trabajadora su cese en la Fundación (a fecha
de 11 de junio de 2012), ella venía ejerciendo como Delegada Sindical
de la CNT más de un mes, habiendo planteado no pocas cuestiones a la
entidad, tales como el reconocimiento de las antigüedades de las
trabajadoras afiliadas a la Sección Sindical, o el reconocimiento
asimismo de la improcedencia del despido de otra afiliada a la sección a
la que, en el mismo mes de mayo, se le comunicaba que finalizaba su
contrato cuando éste tenía una vigencia prevista hasta el 30 de junio.
Asimismo, el 7 de junio (a tan sólo cuatro días de comunicársele su
cese), la Delegada de la Sección presentó un último escrito en el que,
ante la posible presentación de un ERTE por parte de la entidad (que de
hecho terminó presentándose más adelante ese mismo verano), comunicaba a
la Fundación El Tranvía que la información económica presentada era
insuficiente para justificarlo, informando asimismo de que solicitaría
más cuando pudiera consultarlo con el gabinete técnico de su sindicato.

Es a la vista de estos hechos que el
TSJA considera, en el Fundamento de Derecho Noveno de la citada
sentencia, que “forzoso es concluir que se ha acreditado la existencia
de indicios de la vulneración del derecho fundamental de libertad
sindical”, concluyendo en el fallo que el despido de la trabajadora por
parte de la Fundación El Tranvía es nulo por represión sindical, y
tasando el daño moral ocasionado en 1000 euros.

No es nuestra intención valorar si el
trabajo que realiza la Fundación El Tranvía, dependiente de la
Asociación Vecinal de Las Fuentes, es mejor o peor que el que realiza
cualquier otra entidad de las que en Zaragoza se nutren de subvenciones
públicas y de Obras Sociales y, en todo caso, son sus soci@s y sus
usuari@s quienes deben juzgarlo: gente que nos merece todo el respeto y,
suponemos, tendrán sus cauces de comunicación con el Patronato de la
Fundación.

Sí estamos sin embargo en condiciones de
afirmar que en la citada Fundación se han dado demasiadas
irregularidades en materia de derechos laborales. Tantas que sería
ingenuo atribuirlas a “errores de la gestoría” sino a lo que, desde
nuestro punto de vista, es una precarización intencionada de las
condiciones de trabajo de la plantilla, hasta el punto de que ni
siquiera se ha respetado la Constitución en materia de libertad
sindical, algo que ha derivado en esta sentencia.

Este sindicato considera que estos
hechos son muy graves, especialmente tratándose de una entidad que se
financia con dinero público, por lo que debería ser especialmente
escrupulosa en el respeto, ya no sólo a sus trabajador@s, sino a la
legalidad vigente y, ya no digamos, a los Derechos Fundamentales y
libertades públicas.

En definitiva, visto lo visto, desde CNT manifestamos:

  • Que
    consideramos que la Presidenta del Patronato de la Fundación El Tranvía
    debe asumir la responsabilidad por lo ocurrido y, por ello, presentar su
    dimisión por motivos éticos, teniendo en cuenta que fue la propia
    presidenta quien tomó la decisión de efectuar el despido.

  • Que
    es imprescindible que se aborde sin tapujos y asumiéndose las
    responsabilidades oportunas el problema existente en torno a los
    derechos laborales en la Intervención Social, y que las Entidades y las
    Administraciones Públicas deben reconocer que son causa directa de que
    la precariedad laboral y las vulneraciones de derechos sean un mal
    endémico del sector.

  • Que
    llamamos a los trabajadores y trabajadoras de la intervención social a
    organizarse en un sindicato como el nuestro, que ni pide ni recibe
    subvenciones públicas o privadas y que es, por tanto, independiente de
    cualquier interés político o partidista.

En este enlace se puede consultar la sentencia:

STSJA-303-2013

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