Recientemente se ha publicado la sentencia, por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, recaída en el proceso que inició la CNT hace meses contra Alumalsa, a fin de que la empresa reconociese a este sindicato los derechos que contiene el actual artículo 43 del convenio de empresa, que permite a aquellas secciones sindicales que alcancen un 15% de implantación contar con un delegado con derecho a voz y voto en cuantas reuniones se den entre empresa y comité de empresa, además de los preceptivos derechos de información y consulta y demás, propios de su condición de representante legal de los trabajadores/as.
A este respecto, hay que destacar que hace ya dos años que desde la CNT se venía indicando a Alumalsa que se cumplía el requisito de implantación por parte de esta organización sindical, y por consiguiente exigiendo el respeto a los derechos recogidos en el convenio. Sin embargo, la empresa se negó en todo momento a dar tales derechos, amparada en la exigencia de que la acreditación de la afiliación de la sección sindical de la CNT se hiciera mediante una lista con nombre y apellidos de todos sus integrantes.
Ahora, con esta sentencia, el juzgado reconoce el derecho de la CNT a no revelar la identidad de los trabajadores/as afiliados/as en la empresa, toda vez que el sindicato empleó medios alternativos hasta en dos ocasiones para acreditar fehacientemente ante la empresa su volumen de afiliación: primero, planteando que fuera el SAMA quien constatase dicha implantación preservando el anonimato de los integrantes de la sección sindical, y segundo, ante la negativa injustificada de la empresa, levantando un acta ante notario en este sentido.
A pesar de todo ello, la empresa continuó negándose a aplicar el artículo 43 del convenio mientras no se le facilitase una lista con los nombres y apellidos de la afiliación, y es por ello que ahora resulta condenada, siendo además obligada a abonar al sindicato demandante una indemnización de 1500 euros por daños (cantidad similar a los gastos que supuso el documento notarial, que de este modo será pagado por la empresa). Hay que recordar además que esta es la segunda vez que Alumalsa es condenada tras ser demandada por la CNT, tras el proceso que declaró contrario al derecho a la negociación colectiva la imposición de horas extra obligatorias a parte de la plantilla, también a instancias de este sindicato.
Por parte de la CNT se valora positivamente el fallo de esta sentencia (pese a no ser firme), en la medida en que tras haber participado activamente en los avances que supuso la firma del anterior convenio, tras una dura y exitosa huelga, ahora se podrá seguir asegurando la presencia en la mesa del próximo convenio de trabajadores/as directamente controlados por la plantilla en su conjunto, asegurando el protagonismo de ésta en todas las reivindicaciones. Además, este sindicato considera que este tipo de sentencias deben suponer el inicio de un cambio de modelo sindical en la empresa en particular y en el movimiento obrero en general, en el sentido de potenciar las secciones sindicales, controladas por los trabajadores/as integrados en ellas, frente al caduco modelo que encarnan los comités de empresa, mucho más opacos y en la práctica incontrolables por los obreros/as.