«FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. LUIS IGNACIO LÓPEZ VÁZQUEZ, contra AZUL LAVANDERÍA, S.L., en reclamación por despido nulo y subsidariamente improcedente, declaro que la decisión extintiva de la relación laboral notificada al trabajador, constituye un despido nulo; condenando a la empresa demandada a que readmita al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que existían antes del despido, y a que le abone el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el día de la readmisión.«
Lo que significa que el despido es nulo y que la empresa tiene que readmitir a nuestro compañero Nacho.
«En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Ciudad Real a los Autos: Demanda 0000102/2009, se le informa que se ha anunciado la intención de interponer Recurso de Suplicación frente a la misma, con consignación de los salarios de tramitación devengados.Asimismo, y en cumplimiento de lo provisto en el Art.295 1) y 2) del T. Ref. de la L.P.L. provisionalmente y durante la sustanciación del indicado recurso, se procederá a hacer ingreso de sus haberes mensuales en la cuenta bancaria de su titularidad, relevándole de la obligación de prestar servicios hasta que pueda procederse a su provisional readmisión para ocupar su puesto de trabajo tras los necesarios ajustes, lo que le será comunicado por igual medio en su momento.«
Esta es la reacción de la empresa. Interponer recurso de suplicación y preferir que Nacho se quede en casa a que realice su trabajo y su labor sindical de denuncia de las pésimas condiciones laborales existentes en Azul Lavandería, así como de ejemplo para otros trabajadores.
CNT de Ciudad Real