La central sindical recuerda que las empresas están obligadas a registrar, día a día, las jornadas de trabajo de sus empleados/as, entregando además una copia del registro para que pueda comprobarse documentalmente si se supera o no el límite de horas legalmente previstas.
Los trabajadores/as tienen derecho a disponer de su registro diario de trabajo para que la empresa totalice la jornada realizada dentro del periodo fijado para el abono de sus retribuciones. Ello se debe a que solo se pueden contabilizar las horas extras si existe un registro de las horas trabajadas, ya que solo conociendo de forma exacta la jornada realizada podemos saber qué horas son ordinarias y cuáles son horas extraordinarias.
El registro de jornada –que no de horas extraordinarias– es requisito para controlar los excesos de jornada, puesto que si no existe un registro, el trabajador/a queda en situación de indefensión ante la sobrecarga horaria y el impago de salarios, ya que el único medio de acreditar las horas trabajadas es, precisamente, con un registro de control diario.
Toda empresa tiene la obligación de registrar las jornadas realizadas, independientemente de que sean horas ordinarias, de presencia, efectivas o extraordinarias. Además, las horas extras no son solo las que superan el horario del trabajador/a, sino también las que superan los límites de su jornada, los cuales quizá no sean necesariamente diarios, sino mensuales o anuales.
Es obligación de las empresas registrar todas las horas trabajadas hasta finalizar el período de cómputo porque, sin conocer la totalidad de horas trabajadas, no puede saberse si se están trabajando horas extras o no. La falta de registros hace casi imposible demostrar si se realizan horas extras o cuántas, de ahí que las empresas tengan la obligación de llevar, a efectos de dicho cómputo, un registro diario que debe totalizar en el periodo fijado para el abono de nuestras retribuciones.
En base a lo anterior, es importante tener en cuenta que aunque el trabajo se desarrolle en empresas en las que no se ‘ficha’ porque no se acude a los centros de trabajo, éstas no pueden dejar de cumplir con el registro de jornadas aunque la empresa no tenga controles de presencia o de fichaje. Si la empresa no tiene controles de presencia o de fichaje, debe tener un registro manual para que el trabajador/a lo firme y haga constar las horas de entrada y de salida, ya que con este registro manual, se elaborará el resumen mensual que deberá entregar junto con las nóminas.
Las empresas están obligadas a:
- Registrar, día a día, la jornada realizada.
- Entregar una copia resumen junto con el recibo de salarios.
- Especificar las horas ordinarias y las complementarias que se han realizado.
- Conservar los registros de las jornadas durante cuatro años.
CNT anima a los trabajadores y trabajadoras a acudir al Sindicato para informarse sobre esta cuestión y analizar la posibilidad de interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y/o constituir una Sección Sindical.
Si se comprobase la existencia de jornadas superiores a las declaradas, el Inspector/a levantará acta de infracción. Si el incumplimiento empresarial se debiera a cuestiones formales o documentales se aplicarían sanciones de hasta 625 euros por infracción, y en caso de incumplimiento en materia de jornada, se aplicarían sanciones de entre 626 euros y hasta 6.250 euros.
Federación Local de Valencia
Confederación Nacional del Trabajo (CNT)