La jerarquización de las organizaciones empresariales fomenta los abusos de poder, facilita la imposición de sanciones para impedir que los trabajadores y trabajadoras reivindiquen sus derechos, y como consecuencia, propicia la represión sindical.
Es muy habitual que las empresas abusen de su poder sancionador en vistas a convertir a los/as trabajadores/as con derechos adquiridos por antigüedad en nuevas contrataciones precarias, temporales más baratas y con menos derechos, mediante el despido de los primeros. Por estos y otros motivos, CNT recomienda tomar medidas que impidan los falsos expedientes disciplinarios, EREs y ERTEs sin fundamento, y evitar que las sanciones injustificadas se puedan convertir en despidos. En definitiva, se trata de asegurar todos los puestos de trabajo.
En primer lugar, es necesario saber que la respuesta empresarial a supuestas conductas sancionables debe ser proporcional a su gravedad, debe estar bien fundamentada y no puede ser arbitraria. Además, toda acción disciplinaria como consecuencia de la reclamación previa de derechos individuales o colectivos, deviene nula, inválida e inaplicable. Y que, asimismo, ninguna medida disciplinaria puede reducir los derechos de los trabajadores y trabajadoras, ni afectar a sus periodos de descanso, ni tampoco tomar la forma de multas a pagar.
Con carácter general, las diferentes faltas y sanciones deben ser comunicadas por escrito, pues en caso contrario, las empresas podrían conseguir que un trabajador o trabajadora acumulase diversas faltas supuestamente comunicadas verbalmente y proceder al despido sin previo aviso.
Desde CNT recomendamos que toda notificación de falta o sanción sea exigida por escrito, y que siempre se impugne en un plazo de 20 días desde la recepción de la notificación, impidiendo así que la acumulación de notificaciones se transforme en una suspensión de trabajo y sueldo, o incluso, en el despido disciplinario.
En segundo lugar, es necesario saber que la representación empresarial debe admitir y celebrar audiencia previa a la adopción de medidas disciplinarias contra compañeros y compañeras afiliadas al Sindicato si existe una o varias Secciones Sindicales constituidas en la empresa, pues la empresa está obligada a escuchar a los/as delegados/as sindicales de CNT en defensa de los trabajadores y trabajadoras afectadas, ya que si la empresa no realiza ni admite esta audiencia, la sanción quedaría automáticamente revocada.
La organización de los trabajadores y trabajadoras mediante Secciones Sindicales en los diferentes puestos de trabajo resulta de especial relevancia para hacer frente a la arbitrariedad del régimen disciplinario para la mutua defensa de los derechos de la plantilla, ya que el conjunto de la afiliación puede impedir las sanciones a discreción, así como aquellas que vulneren derechos fundamentales o las sanciones sorpresivas por conductas habitualmente permitidas.
Resulta de especial interés la importancia del texto negociado en el convenio colectivo al establecer la forma, los plazos, la tipificación y el diferente grado de las faltas y sanciones que, en definitiva, se traducen en el grado de poder coercitivo que se otorga a la empresa para la consecución de sus intereses, los cuales, casi siempre irán en contra de los intereses de la plantilla.
Si tú y tus compañeros/as de trabajo decidís protegeros del poder sancionador empresarial, en la CNT podréis recibir toda la formación necesaria para constituir una Sección Sindical, y si queréis ir más allá y limitar el poder disciplinario de la empresa con carácter permanente, con el modelo sindical de CNT mediante las Secciones Sindicales, lo podréis negociar con la empresa de manera vinculante.
Federación Local de Valencia
Confederación Nacional del Trabajo