Un año de Ingreso Mínimo Vital

DOSIER: Acción social y solidaridad | Infografía de CNT | Extraído del cnt nº 428

El pasado mes de mayo se cumplió un año desde que el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación cuyo objetivo principal es «garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos».

No vamos a detenernos en analizar el concepto y las implicaciones que tiene la Renta Básica que se viene reivindicando desde hace décadas por parte de algunos colectivos y organizaciones sociales, pero es importante aclarar, antes que nada, que el IMV, por mucho que desde el gobierno se haya defendido lo contrario, se distancia totalmente de la filosofía de estas rentas básicas o rentas ciudadanas (carácter universal, generalista, automático…) para ser ayudas en la linea de las que se vienen gestionando desde los años noventa por parte de los Servicios Sociales de las distintas comunidades autónomas, eso sí, con la importante salvedad de que, en el caso del IMV, no hay un periodo máximo de percepción, por lo que se cobra mientras persista la situación que le da origen, lo que, sin duda, es una importante mejora.

Cuando se anunció la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, la CEOE mostró su preocupación por el carácter «permanente» de la prestación, sabedores de que el mercado laboral español depende en gran medida de la desesperación que lleva a trabajadoras y trabajadores a aceptar condiciones laborales ya no solo ilegales sino contrarias a la ética más básica. La CEOE puede estar tranquila: el IMV no va a dificultar en lo más mínimo que puedan seguir aprovechándose de las personas más vulnerables.

El funcionamiento de la prestación consiste en que el estado marca unas tablas de ingresos por persona o unidad de convivencia que considera suficientes para vivir (por ejemplo, unos 850 €/mes para una familia monoparental con dos menores) y la cuantía de la prestación consiste en pagar la diferencia entre los ingresos de la familia y lo que marca esa tabla, siendo el mínimo a percibir 10 € mensuales (si corresponde menos de esos 10 € no se percibe nada). El IMV es incompatible con las pensiones contributivas por jubilación o incapacidad permanente, las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación (aunque su cuantía esté por debajo de esos limites para la unidad de convivencia) y con la prestación por hijo o menor a cargo, que ha quedado a extinguir.

Se sigue considerando caridad el ejercicio de los derechos sociales: desconfianza en la persona solicitante, presunción de su mala fe, intromisiones en su intimidad, trámites largos, complejos y repetitivos, criterios arbitrarios que no se justifican, insuficiencia de las prestaciones, falta de explicaciones.

Lo primero que llama la atención en este primer año de implantación del IMV es que un 70 % de las solicitudes han sido rechazadas, según fuentes de la Seguridad Social por no cumplir el «criterio de vulnerabilidad». Ello se debe a tres factores que jamás deberían darse en este tipo de prestaciones: exclusión por criterios arbitrarios de personas que objetivamente sufren la situación que supuestamente se quiere paliar, trámites innecesariamente largos y complejos y criterios de valoración erróneos que no reflejan la situación real de la persona.

En primer lugar, el Ingreso Mínimo Vital excluye a las personas migrantes en situación irregular y a las personas que, aun siendo españolas o estando en situación regular, lleven menos de un año de residencia legal ininterrumpida en España o pasen más de tres meses al año en el extranjero por motivos, por ejemplo, laborales o de atención a familiares.

Además de ello, la edad mínima para poder solicitarlo es de 23 años (salvo que se tengan hijos) y, en el tramo de edad entre los 23 y 30, es necesario acreditar que se ha vivido de forma independiente al menos durante tres años. Es decir, se impide que el Ingreso Mínimo Vital sea utilizado por la población joven como un apoyo para la emancipación o para evitar la vuelta a la casa paterna, excluyendo de la ayuda también a los menores españoles y extranjeros que, al cumplir la mayoría de edad, son expulsados del sistema de protección. En el caso en el que el solicitante individual, sea de la edad que sea, conviva con personas con las que no tiene lazos familiares, deberá solicitar un certificado a los Servicios Sociales para que acrediten que está en «riesgo de exclusión social», no vaya a ser, suponemos, que comparta piso con desconocidos por gusto.

A las exclusiones por razones de edad y procedencia, se suman también unas exclusiones por renta que llegan a niveles absurdos. Distintas organizaciones, como la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), alertan de que el Ingreso Mínimo Vital se está denegando por alto nivel de renta a personas que, según los criterios de la Unión Europea, están en situación de «pobreza severa: aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos totales son inferiores al 40% de la mediana de la renta a nivel estatal».

Para rematar, nos encontramos con que los criterios de valoración no tienen en cuenta la situación actual de la persona, lo que supone un absoluto contrasentido. Según el artículo 18.2 «para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio fiscal». Es decir, se deniega y se calcula el importe de la prestación en base a la situación económica que la persona o la unidad de convivencia tenían antes de la pandemia, antes de perder el trabajo, antes de agotar la prestación por desempleo…

EL IMV para lo que está sirviendo es para dejar a multitud de familias en un limbo en el que ni se tramita, ni pueden solicitar la prestación complementaria ni pueden continuar cobrando el ingreso de inserción si no se aprueban prórrogas.

Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas sí que son compatibles y no computan como ingresos pero, en la práctica, lo que ha supuesto la aprobación del Decreto es que estas rentas se eliminen y su tramitación se paralice, dirigiendo a la persona a la solicitud del IMV.

En algunas comunidades autónomas, como es el caso de Aragón, las rentas de inserción van a sustituirse por una prestación nueva complementaria al Ingreso Mínimo Vital con la que, en principio, se pretenden compensar la multitud de lagunas que tiene el IMV. A la hora de la verdad, para lo que está sirviendo es para dejar a multitud de familias en un limbo en el que ni se tramita el IMV ni pueden solicitar la prestación complementaria ni pueden continuar cobrando el ingreso de inserción si no se aprueban prórrogas. Esto le ocurre, no lo olvidemos, a personas que, según la propia administración, no tienen medios para cubrir sus necesidades básicas más inmediatas.

Por último, hay que hablar de la inaceptable lentitud en la tramitación: tras un papeleo farragoso en el que se exige una documentación casi imposible de conseguir en el confinamiento, especialmente para personas sin acceso a Internet, el tiempo que tiene la administración para resolver son seis meses, siendo el silencio administrativo negativo. Es decir, personas que han acreditado no tener unos mínimos medios de subsistencia deben esperar seis meses para una respuesta y puede que ni siquiera les contesten, en cuyo caso deberá presuponer que se les ha denegado (aunque la administración se compromete a explicar los motivos de la denegación en un plazo que no concreta). La aprobación tampoco supone el cobro, ya que para eso también hay retrasos.

En conclusión, el Ingreso Mínimo Vital no es solo insuficiente sino que, salvo que se hagan modificaciones de calado, no mejora en lo fundamental la situación de partida y es incluso contraproducente. Aunque se gestione desde la Seguridad Social, adolece de los mismos vicios que se vienen arrastrando para las ayudas sociales en un país en el que se sigue considerando caridad el ejercicio de los derechos sociales: desconfianza en la persona solicitante, presunción de su mala fe, intromisiones en su intimidad, trámites largos, complejos y repetitivos, criterios arbitrarios que no se justifican, insuficiencia de las prestaciones, falta de explicaciones.

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