La entidad reconoce que está realizando despidos improcedentes pero no opta por readmitir a los trabajadores.
Desde CNT comunicamos que el pasado 15 de noviembre el trabajador afiliado a esta central llegó a un acuerdo en el CMAC por el cual, el Centro Especial de Empleo Murgi reconocía la improcedencia del despido, consignando finalmente, una indemnización de 45 días por año trabajado en vez de los 20 días establecidos para los casos de despido objetivo como pretendía inicialmente la entidad.
Con este acuerdo se pone fin al calendario de movilizaciones que durante estas semanas la central anarcosindicalista ha venido desarrollando con concentraciones tanto en la sede de la Asociación Comarcal de Discapacitados Murgi como en la sede de la FAAM en Almería.
Aunque el acuerdo es satisfactorio para el trabajador afectado no deja de sorprender que la Asociación Comarcal de Discapacitados Murgi no valore adecuadamente la opción de readmitir al trabajador. Ni al trabajador despedido como auxiliar de aparcamiento en el Hospital de Poniente ni al personal del taller de serigrafía. Estos hechos contrastan con las declaraciones vertidas en algunos medios de comunicación donde portavoces de Murgi enfatizan que la asociación lucha y seguirá luchando por el empleo de las personas discapacitadas desaprovechando una buena ocasión para recalcar con hechos su discurso.
La factura que en pocas semanas ha generado la Asociación Comarcal de Discapacitados Murgi por la destrucción de empleo supera los 20.000 € sumando el despido conciliado en el CMAC y el despido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Desde CNT creemos que la ciudadanía debe saber que la aportación voluntaria que realizan los usuarios del Parking del Hospital de Poniente o los beneficios por encargos de trabajos de serigrafía o publicidad irán en parte destinados a pagar estas indemnizaciones.
En cuanto al comunicado de prensa al que aludíamos más arriba desde CNT, tenemos que aclarar, que la única “valoración social” que ha realizado el TSJA al resolver el despido del auxiliar de aparcamiento del Hospital de Poniente ha sido el uso fraudulento que de la contratación temporal ha realizado la entidad. También nos satisface comprobar que el propio Centro Especial de Empleo sea el que reconozca en su comunicado, la existencia de la representación sindical de la CNT y la labor catalizadora para encauzar las reivindicaciones de los trabajadores en aquellas fechas, lo que obligó, a Murgi, a aplicar de una forma más correcta el convenio colectivo. Posteriormente, notificarían al trabajador que ostentaba la representación de la sección sindical de CNT, que la entidad no procedería a renovarle el contrato temporal, siendo este hecho, el desencadenante de parte de este conflicto.
Por otra parte si bien es cierto que el TSJA no apreció vulneración de derechos fundamentales desestimando la pretensión de la CNT de declarar el despido nulo es inevitable la duda al comprobar también, que estos trabajadores que han mantenido una actitud crítica con la gestión de la junta directiva de la asociación además de estar despedidos, han sido expulsados de la propia asociación de discapacitados.
En cuanto a la otra cuestión que plantea Murgi; la “incertidumbre sindical” a la que aluden, no es otra cosa que el intento de obstaculizar la labor de esta central, promoviendo desde la propia entidad unas elecciones sindicales donde colocar en órganos de representación a personal condescendiente con la política laboral de la entidad. Es de sobra conocida la estrategia sindical de la CNT de no presentarse a las elecciones sindicales por no compartir los criterios de ese modelo de representación y denunciar de forma coherente unos organismos que en demasiadas ocasiones terminan haciendo función de embudo ante la problemática laboral de los trabajadores. Esto no es obstáculo, para que CNT desarrolle al margen de estos organismos una coherente y eficaz acción sindical en la empresa.
En este sentido y para corroborar nuestra teoría solo hay que contrastar la lamentable labor desempeñada en este conflicto tanto por la delegada de personal de CCOO en el Centro Especial de Empleo Murgi, como por su propia central sindical, que no han movido un dedo en favor de los trabajadores despedidos, admitiendo como irreversible el despido objetivo de la trabajadora despedida del taller de serigrafía que recurrió al asesoramiento de ese sindicato para aceptar finalmente, una indemnización de 20 días.