Art. 177.- La disolución de la CNT solo podrá ser acordada en un Congreso, estableciendo en el mismo, el destino de su patrimonio.
Art. 178. La CNT no se disolverá mientras que siete sindicatos, al menos, se posicionen en contra de esa disolución.
Art. 177.- La disolución de la CNT solo podrá ser acordada en un Congreso, estableciendo en el mismo, el destino de su patrimonio.
Art. 178. La CNT no se disolverá mientras que siete sindicatos, al menos, se posicionen en contra de esa disolución.