Art. 117. Las Federaciones de Ramo son el mecanismo por el que los sindicatos de la CNT de un mismo ramo se coordinan para la realización de trabajos sindicales de tipo técnico, como son el estudio de las condiciones específicas en un determinado sector, preparación de plataformas reivindicativas, diseño de campañas de lucha, edición de material propagandístico, publicaciones de información sindical, etc.
Art. 118. Los órganos decisorios de la CNT, como ya ha quedado dicho, se encuentran en la estructura territorial de ésta. En las federaciones de Ramo solo hay capacidad para coordinar y concretar la acción sindical de la CNT en el ramo que corresponda.
Art. 119. Se podrá constituir una federación de Ramo cuando existan, al menos, dos sindicatos de ramo de CNT en esa Ramo. En la federación de Ramo estarán todos los sindicatos del ramo en cuestión y aquellas secciones sindicales de los sindicatos de oficios varios que también pertenezcan a ese ramo.
Art. 120. Para constituir una Federación de Ramo, al menos dos sindicatos del ramo de que se trate, lo solicitarán a la Secretaría de Acción Sindical del Comité Regional o del Comité Confederal, según el caso y ésta comunicará la creación de la Federación a toda la Organización. Al mismo tiempo convocará un Pleno de la Federación al que podrán asistir todos los sindicatos y secciones sindicales de sindicatos de oficios varios que pertenezcan a la Ramo que se trate, en el que se elegirá al Secretariado Permanente de la Federación.
Art. 121. Se acuerda en este Congreso la siguiente clasificación de Federaciones de Ramo:
g) Federación del Sector Agroalimentario de la CNT.
h) Federación del Metal, Minería y Química de la CNT.
i) Federación de Construcción y Madera de la CNT.
j) Federación de Servicios Públicos de la CNT.
k) Federación de Enseñanza de la CNT.
l) Federación de Transportes de la CNT.
m) Federación de Banca, Oficinas y Seguros de la CNT.
n) Federación de Comercio y Hostelería de la CNT.
o) Federación de Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos de la CNT.
p) Federación de Limpieza, Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la CNT
q) Federación de Sanidad y Servicios Sociales de la CNT.
r) Federación de Telecomunicaciones y Servicios Informáticos de CNT
Art. 122. Los sindicatos de ramo tendrán la misma denominación que el ramo a que pertenezcan. Sólo se podrán crear sindicatos de ramo que se correspondan con el listado de ramos que en cada momento esté vigente en la organización. Los sindicatos de ramo existentes a la finalización del Congreso, tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse a esta nueva clasificación.
Art. 123. Cualquier sindicato de la CNT podrá proponer para que se trate como punto en un Pleno Confederal la creación de un nuevo ramo, la redefinición de los existentes o la refundición de varios de los existentes en uno solo. Ese Pleno Confederal tomará un acuerdo definitivo sobre la cuestión planteada. Si de ese acuerdo se desprendiera algún cambio en la lista del artículo 121, el acuerdo en cuestión deberá añadirse como anexo a esta normativa orgánica.
Art. 124. Estructura y funcionamiento de las Federaciones de Ramo.
1. Las Federaciones de Ramo tomarán sus decisiones mediante los Plenos Federales, dentro de las competencias que se indican en los anteriores artículos 68 y 69. A dichos Plenos asistirán las siguientes delegaciones:
a) Las delegaciones de los sindicatos de ramo, llevando los acuerdos de las asambleas del sindicato.
b) Las delegaciones de las secciones sindicales de los sindicatos de oficios varios que pertenezcan al ramo, llevando los acuerdos de la sección sindical. En este caso, los acuerdos de la Sección Sindical deberán contar con el visto bueno de la asamblea del sindicato de oficios varios al que pertenezcan.
2. Las Federaciones de Ramo contarán con un Secretariado Permanente compuesto de tres miembros: Secretaría General; Secretaría de Organización y Tesorería; Secretaría de Prensa y Formación.
3. Sus funciones son las siguientes:
a) La Secretaría General pertenece al Comité Confederal de la CNT con voz pero sin voto. Representa a la Federación de Ramo legal, orgánica y externamente, y coordina el trabajo de la Federación.
b) La Secretaría de Organización y Tesorería lleva las cuentas de la Federación, es la responsable de las comunicaciones internas de ésta, convoca las reuniones federales y sustituye a la Secretaría general en su ausencia.
c) La secretaría de Prensa y Formación es la encargada de coordinar todo lo relacionado con la edición de propaganda, material de formación sindical y jurídica, boletines de información, etc. Asimismo es la encargada de las relaciones de la Federación con los medios de comunicación.
4. El Secretario General de la Federación y el lugar de residencia del Secretariado Permanente serán elegidos en Pleno Federal. El resto del SP se elegirá en el sindicato de ramo del lugar de residencia elegido.
5. La estructura que se establece en este articulo se puede reproducir regionalmente, constituyéndose las Federaciones de Ramo de la Regional. La estructura y funcionamiento son los mismos aplicados al ámbito de cada Regional.
6. Cuando las cuestiones a tratar lo aconsejen por su naturaleza técnica y en aras de un ahorro de esfuerzos personales y económicos, las Federaciones de Ramo podrán convocar Reuniones Plenarias Federales. A dichas reuniones, convocadas por el Secretariado Permanente de la Federación, asisten éste y los secretarios/as de las Federaciones de Ramo Regionales.
Art. 125. Financiación.
a) Cada afiliado/a cotizará a su Federación de Ramo un 5% de su sello de cotización. Está cantidad será administrada por el Comité Confederal, que la repartirá proporcionalmente entre las Federaciones existentes en base a las estadísticas de afiliación realizadas por la Secretaría de Acción Sindical. Mientras éstas no existan, el porcentaje irá destinado al Sindicato.
b) Del dinero que le corresponda al Comité Confederal procedente de los intereses del Patrimonio Histórico que se repartan anualmente, un 30% será para las Federaciones de Ramo. Dicho dinero también se repartirá proporcionalmente a la afiliación entre todas las Federaciones de Ramo.
c) Los sindicatos y secciones sindicales miembros de las Federaciones de Ramo también harán aportaciones adicionales en función de sus posibilidades y de las necesidades de su Federación.
Art. 126. Cuando no exista el número mínimo de sindicatos establecido para constituir una Federación de Ramo se creará la Coordinadora de Ramo. En la coordinadora de ramo se relacionarán todos/as los/as afiliados/as de un mismo ramo de la CNT. Tendrá un funcionamiento similar al de las Federaciones de Ramo pero sin constituir los órganos de éstas. Para ello, en una asamblea de la Coordinadora se elegirá un centro coordinador que hará las veces de Secretariado. Este centro convocará reuniones de los miembros de la Coordinadora que se asimilan a los Plenos Federales. Las coordinadoras de ramo no estarán representadas en el Comité Confederal. La financiación de las mismas se llevará a cabo mediante las aportaciones de los sindicatos que tengan presencia en dichas coordinadoras.
Art. 127. La constitución de una coordinadora puede partir de los sindicatos, de las secciones sindicales implicadas o de la secretaría de acción sindical del comité regional o confederal según corresponda. En cualquier caso dicha secretaría convocará a toda la organización a una reunión de la coordinadora en cuestión, en la que se elegirá el centro coordinador citado en el artículo anterior.
Art. 128. Tanto las Federaciones de Ramo como las Coordinadoras de Ramo de los ámbitos regional o confederal son coordinadas por las Secretaría de Acción Sindical de los Comités Regionales y Confederal, respectivamente.
Art. 129. Las Federaciones de Ramo y Coordinadoras de Ramo informarán al resto de la Organización, mediante la estructura orgánica territorial, de todas sus actividades y reuniones. Además las Federaciones de Ramo lo harán mediante su presencia en las Reuniones Plenarias del Comité Confederal de la CNT.