Título VII. Órganos de Coordinación, gestión y representación externa

CAPITULO I. Los comités

Art. 97. El Comité del Sindicato.
a)  Está formado por el secretario, el tesorero y el resto de secretarias que estime necesario el sindicato, que serán elegidos en asamblea del mismo, y que tendrán voz y voto en las reuniones del comité. También forman parte del comité un representante de cada sección sindical constituida en dicho sindicato, que tendrán voz, pero no voto, en sus reuniones.
b)  El secretario del sindicato representa a éste orgánica y legalmente.
c)  Todos los cargos del comité del sindicato son revocables en cualquier momento por la asamblea del sindicato.
d)  Además de lo establecido en el artículo 13, tampoco podrán ser elegidos para ocupar cargos en los comités aquellos afiliados que hayan sido inhabilitados por su sindicato, mientras dure la inhabilitación.
e)  Los miembros de los Comités no podrán hacer propuestas en las reuniones de la Organización, a excepción de la reunión de su Sindicato o cuando asistan a Comicios Orgánicos en representación de su Sindicato o Regional.
f)   Los compañeros de los Comités no representan a su Sindicato, sino al conjunto de la Organización.
 
Art. 98. Comité Local. Está formado por los/as secretarios/as de los sindicatos y por el Secretariado Permanente.  El secretario general es el representante legal de la Federación local de CNT.
 
Art. 99. Comité Comarcal y Provincial. Formado por los/as secretario/as de las federaciones locales de su ámbito respectivo y por el secretariado permanente.
Art. 100. Comité Regional. Formado por los/as secretarios/as generales de las Federaciones Locales de la Confederación Regional y por el Secretariado Permanente.  El secretario General es el representante legal de la Confederación Regional de la CNT.
 
Art. 101. Comité Confederal. Está formado por los/as secretario/as generales de las Confederaciones Regionales, por el Secretariado Permanente, y los secretarios de las Federaciones de Ramo constituidas. El Director del CNT, el Presidente de la FAL, el Director de la Editorial acudirán con voz pero sin voto a requerimiento del Comité Confederal.
 
Art. 102. Elección de los Secretariados Permanentes.
1.   Secretariado Permanente del Comité Local. El Secretario General, el Tesorero y el resto de secretarías que estimen necesario los sindicatos, serán elegidos en un Pleno Local, con propuestas de los sindicatos.
2.   Secretariados Permanentes de los Comités Comarcal y Provincial: Se procederá de igual modo que para la elección del Comité Local.
3.   Secretariado Permanente del Comité Regional y Comité Confederal:
a)  El secretario general y la sede de residencia del SP serán elegidos en Pleno respectivo. El resto de los miembros del secretariado permanente serán designados por la Federación Local de residencia. En el Pleno siguiente ha de ser ratificarse el conjunto del equipo del SP del CN.
b)  Una vez transcurrida la duración del mandato de un Secretariado, se incluirá la elección de uno nuevo en el orden del día del Pleno que corresponda. Con carácter previo a ese Pleno y al menos con 21 días de antelación al mismo, las Federaciones Locales que estén dispuestas a ser sede del Secretariado enviarán su propuesta indicando al menos el nombre del Secretario General, Secretariado de Organización y el Secretario de Tesorería que proponen. Estos cargos deberán pertenecer a la misma Federación Local.
c)  Cualquier Sindicato o Federación Local podrán proponerse a sí mismos o a cualquier otro Sindicato o  Federación Local como sedes del Secretariado Permanente, pero esta propuesta sólo podrá ser tenida en cuenta si en el plazo indicado en el apartado anterior, el sindicato propuesto comunica su disponibilidad para aceptar los cargos y los nombres de las personas que ocuparían los cargos señalados.
d)  Si no hay propuestas para asumir el Secretariado Permanente o no es elegido ninguno, el resto de los miembros del Comité Regional deberá hacerse cargo de éste, en funciones, siendo Secretario General el Secretario de la Federación Local más numerosa.
e)  En este último caso, en el momento en se presente alguna propuesta se incluirá el punto de la elección de SG y Secretariado Permanente en el siguiente Pleno Regional que se convoque o en uno extraordinario que se convoque a ese efecto.

CAPITULO II. Funciones

Art. 103. Los comités de la CNT son órganos de coordinación y gestión de los acuerdos tomados en Pleno. No tienen poder de decisión, salvo en las materias expresamente encomendadas por esta normativa.
a)   Los comités se reúnen en Reuniones Plenarias convocadas por el Secretariado permanente, a iniciativa propia o a propuesta de al menos un  tercio de los sindicatos (en el caso del comité local), un  tercio de federaciones locales (en caso de comité comarcal, provincial o regional), un  tercio de las Confederaciones Regionales (en el caso del Comité Confederal). En el caso del comité del sindicato, sus reuniones las convocará el Secretario del Sindicato, a iniciativa propia o de al menos un tercio de los afiliados.
b)   El orden del día de las Plenarias lo confecciona el Secretariado Permanente del Comité que corresponda, y en el caso del comité del sindicato, el Secretario del mismo. En él se incluirán todas las propuestas de los miembros del comité y en su caso, las materias que les hayan sido encomendadas por un comicio anterior o por esta normativa orgánica.
c)   En las reuniones Plenarias de los comités se coordinan y ponen en marcha los acuerdos de la organización, distribuyendo el trabajo y concretando las propuestas e ideas que surjan. En dichas reuniones, cuando se produzcan votaciones, solo tendrán voto los Secretarios de los sindicatos (Plenaria del comité local), los Secretarios de las Federaciones Locales (Plenaria Comarcal, provincial y regional), los Secretarios de las Confederaciones Regionales (Plenaria del Comité Confederal) y los Secretarios Generales.
d)   Cuando por motivos de extrema urgencia un Comité deba tomar un acuerdo en reunión plenaria, más allá de las competencias que le otorga esta normativa, la decisión tomada deberá ser ratificada en el siguiente pleno, para lo que se incluirá automáticamente en su orden del día.
 
Art. 104. Secretariados Permanentes.
a)  El cargo de miembro de cualquier secretariado permanente no será remunerados en ningún caso.
b)  La duración de los mandatos será de 2 años y con una prórroga de otros dos años como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento por acuerdo de asamblea o Pleno según el ámbito.
c)  Los Secretariados Permanentes son los encargados de las tareas de gestión y coordinación de la organización. Para esta tarea se atendrán siempre a esta normativa, a los acuerdos de los Plenos y a las indicaciones y concreciones del trabajo realizadas por los comités en sus reuniones plenarias.
d)  Las funciones de las secretarías para los diferentes secretariados permanentes son las mismas que se definen para el Secretariado permanente del Comité Confederal aplicadas a su ámbito respectivo.
e)  Los secretariados permanentes están obligados orgánica y legalmente a cumplir las resoluciones tomadas en las asambleas, plenos o congresos del ámbito que corresponda y en las reuniones plenarias del comité del que forma parte.
f)   Además de lo establecido en el artículo 13, tampoco podrán ser elegidos para ocupar cargos en los comités aquellos afiliados que hayan sido inhabilitados por su sindicato, mientras dure la inhabilitación.
 
Art. 105. Funciones de las secretarías del Secretariado Permanente del Comité Confederal.
a)   Secretaría General. Representa legal y públicamente a la CNT. Coordina el trabajo del secretariado permanente y sustituye a las secretarías en caso de ausencia. Asiste a los comicios por su cargo pero sólo a título informativo, independientemente de que pueda asistir como delegado de su sindicato. Ostentará poder notarial para representar a la CNT en todos los aspectos legales que se presenten.
b)  Secretaría de Organización y Archivos. Tiene la responsabilidad de todo lo relacionado con convocatorias de comicios, actas, envíos orgánicos, estadísticas de altas y bajas, archivo de documentación, registros, etc. En caso de ausencia del SG, lo sustituye. Toma actas en las reuniones plenarias del comité.
c)   Secretaría de Prensa y Comunicación. Mantiene relación permanente con los medios de comunicación en sus diferentes soportes, informando continuadamente a los medios de las actividades, opiniones, estudios y trabajos de la CNT sobre los temas que surjan cotidianamente. Esta secretaría coordina el trabajo que los comités y los órganos de la organización acuerden respecto a la propaganda, campañas e imagen pública de la CNT. Coordina todos los trabajos referidos a imagen oral y escrita de la organización. Asume el suministro de material informativo a la prensa confederal, constituyendo y apoyando la red de corresponsales del cnt y demás publicaciones confederales y libertarias en general. Administra la página web de la CNT. Se coordina también con la Secretaria de Comunicación de las Federaciones de Ramo.
d)  Secretaría de Tesorería. Todo lo relacionado con las finanzas de la organización es responsabilidad de esta secretaría. Dispone de las cuentas bancarias de la organización. El/la tesorero/a junto al/la Secretaria/o General serán las dos personas autorizadas mancomunadamente para la disposición de fondos de la Organización, bajo las instrucciones que establezcan en cada momento los acuerdos e indicaciones de los órganos de la CNT. Lleva todo el trabajo relacionado con la cuota confederal.
e)   Secretaría de Jurídica. Coordina el trabajo de asesoramiento jurídico de la organización. A  través de esta Secretaría se mantiene el contacto con los abogados de la organización en los diferentes ámbitos. Esta secretaría junto a la de Prensa y Comunicación coordinará todo lo relacionado con la publicación de materiales destinados al asesoramiento laboral de los trabajadores para el trabajo de las secciones sindicales de la organización. Realiza el seguimiento y contacto de la organización con los personas en prisión que la organización haya asumido como presos libertarios o de aquellos para los que la organización haya asumido su apoyo y asesoramiento. Mantendrá el archivo y distribución permanente de Convenios, normas legales y publicaciones jurídicas de interés.
f)   Secretaría de Acción Sindical. Coordina el trabajo de las secciones sindicales, lleva la estadística de secciones sindicales y mantiene al día el mapa de implantación sindical de la organización. Mantiene los contactos con las coordinadoras de ramo y/o las federaciones de Ramo. Coordina también a las Secciones Sindicales que, perteneciendo a una misma empresa de carácter nacional o internacional, estén encuadradas en diferentes ramos de la producción, en aquellas materias específicas de su empresa.
g)  Secretaría de Acción Social, relaciones exteriores y cultura. Mantiene contactos permanentes con otras organizaciones, fundamentalmente coordina lo relacionado con la discriminación en cualquiera de sus formas, la ecología, la represión, etc. Esta secretaría representa a la CNT en la Junta Directiva de la FAL y coordina todo lo relacionado con la organización de jornadas culturales, exposiciones, y demás actos que se organicen. Coordina el trabajo de relación con las organizaciones de la AIT.
-Grupo de Trabajo de Memoria Histórica. Asume los trabajos de recuperación, investigación y difusión de las materias relacionadas con la memoria histórica del anarquismo y anarcosindicalismo
 
h)  Secretaría de Nuevas Tecnologías. Se encarga de la administración de todos los dispositivos que se utilicen para la comunicación orgánica de la CNT, servidores, actualizaciones, seguridad  y mejoras a realizar, soporte para las páginas web y correos electrónicos de la organización y las materias relacionadas con estas.
– Grupo de Trabajo de Nuevas Tecnologías. Asume los trabajos encargados a la Secretaría, que son coordinados por ésta. 
 
i) Secretaría de Formación y Estudios. Se ocupa de lo relacionado con la formación de los militantes y con la realización de estudios sociales, económicos, políticos, etc. que tengan interés para la organización. Para ese fin esta Secretaría constituirá dos grupos de trabajo que dependerán directamente de ésta:
a. Grupo de trabajo de Formación: Organiza y coordina la realización de cursos de formación a militantes, la confección de materiales de formación, y analiza las necesidades de formación que demande la organización en cada momento. Se coordina también con la Secretaria de Formación de las Federaciones de Ramo.
b. Grupo de trabajo de Estudios: Se encarga de la realización de los estudios e investigaciones sociales que demande la organización, acerca de las distintas materias (laborales, sindicales, económicas, políticas, culturales, etc.) para su difusión exterior a través de los medios de la organización, realización de publicaciones, etc.
 
j) Secretaría de Patrimonio. Se encarga de coordinar todo lo relacionado con la recuperación de Patrimonio Histórico. Asimismo es la encargada de tener al día toda la información de la organización respecto a locales propiedad de ésta, locales alquilados, locales cedidos o locales del Patrimonio Sindical Acumulado. Es también la encargada de la recuperación de locales del Patrimonio sindical acumulado.
-Comisión Confederal de Patrimonio. La comisión confederal de patrimonio es la encargada de coordinar todos los trabajos relacionados con la recuperación de nuestro patrimonio histórico y el acumulado. Está compuesta por los/as secretarios/as de Patrimonio de las Confederaciones Regionales y la secretaría de Patrimonio del Comité Confederal.
 
Art. 106. Las Secretarías de los distintos Comités, en coordinación con la Secretaría de Organización, podrán crear para el desempeño de las tareas que tienen encomendadas, los grupos de trabajo que estimen conveniente, aparte de los aquí expresados, que estarán formados en todo caso por compañeros afiliados a la organización. Su elección, actividad y funcionamiento será organizado por la Secretaría de la cual dependan.

CAPITULO III. De la documentación orgánica

Art.107.  La forma de comunicación entre los sindicatos, secciones sindicales y demás órganos de la CNT es la documentación orgánica. Por ésta se conoce a la que envía cualquier ente de la organización a través de los métodos y cauces que establece esta normativa u aquellos que en su momento se acuerden por el conjunto de la CNT.  La tramitación orgánica de nuestra información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad frente a terceros de la documentación de la CNT.
 
Art. 108. Sólo la información y documentación emitida u obtenida a través de los canales establecidos para la documentación orgánica será considerada como tal y por lo tanto, tendrá validez a todos los efectos dentro de la organización.
 
Art. 109. Todos los entes de la CNT vienen obligados a difundir sus comunicaciones internas a través de los cauces orgánicos establecidos en cada momento por la organización. Ningún ente podrá difundir por otros cauces información que contenga materias relacionada con conflictos o sanciones, número de afiliados, votaciones o deliberaciones, expulsiones, desfederaciones o inhabilitaciones en cualquier ámbito de la CNT o que contenga datos personales de cualquier afiliado.
 
Art. 110. Actualmente, el cauce de distribución orgánica es la tramitación a través de una aplicación informática en internet. Los sindicatos que aún no la utilicen, dispondrán de 6 meses para hacerlo. Hasta entonces, se continuará la distribución en papel para estos sindicatos.
 
Art. 111. La documentación orgánica se realiza en forma de escritos. En ellos deberá constar al menos el emisor, los destinatarios, la fecha, el nombre y apellidos y la firma del Secretario y el sello del sindicato.
 
Art.112. La información orgánica de la CNT parte de los Sindicatos. Los afiliados o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que  inicia el flujo de comunicación.
 
Art. 113. Cada sindicato podrá dirigir su documentación al órgano y ámbito que considere oportuno en función de la materia de la que se trate. La distribución se realizará siguiendo el flujo siguiente: del Comité del Sindicato al Secretariado de la Federación Local, si existiese; de éstos a la Comarcal o provincial, si existiesen; de éstas al Secretariado del Comité Regional; de éste al Secretariado del Comité Confederal; de éste al de la AIT, en su caso. Cada Secretariado añadirá a su escrito el sello correspondiente al distribuirlo.
 
Art.114. Cada Secretariado viene obligado a tramitar las comunicaciones recibidas al órgano siguiente en el menor plazo de tiempo posible.
 
Art.115. Los Secretariados están obligados a tramitar todas las comunicaciones que reciban salvo las siguientes:
a) Las que contengan insultos o descalificaciones personales hacia cualquier miembro de la organización.
b) En los casos de conflicto que estén tratándose en la organización, aquellos escritos que se señalan en el artículo 158.
 
Art. 116. Las comunicaciones dirigidas o provenientes de las Federaciones de Ramo se harán a través de los Secretariados Permanentes de los comités que en cada caso procedan en función del ámbito.

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