Capítulo I. Financiación de la organización
Art. 130. La CNT se financia con las cuotas de sus afiliados, cuyo importe se desglosa en varias partidas dirigidas a sufragar los diferentes entes confederales, según se establece en los artículos siguientes.
Art. 131. Ningún sindicato u órgano de la CNT podrá pedir en nombre de ésta subvenciones al estado, a las administraciones, empresas o fundaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, sea cual sea su origen o finalidades. La CNT, en general, no podrá recibir subvenciones sea cual sea su procedencia.
Art. 132. Los sindicatos, en su ámbito, podrán realizar las actividades (suscripciones, sorteos, venta de material de propaganda, de publicaciones, etc.) que consideren oportuno para complementar su financiación.
Capítulo II Cuota Confederal
Art. 133. La cuota confederal es el pago que cada afiliado/a hace para el mantenimiento de la organización. El afiliado siempre cotizará al tesorero de su sindicato. Dicho cuota es repartida proporcionalmente entre las diferentes instancias confederales. El pago de la cuota es mensual. Cada afiliado está obligado al pago de la misma, excepto que exista acuerdo expreso de su sindicato lo declare temporalmente exento de cotización.
Art. 134. El reparto proporcional de la cuota se establecerá en Congreso. No obstante, se podrá modificar dicho reparto en un Pleno Confederal si aparecen circunstancias nuevas y urgentes, que lo justifiquen, a petición de cualquier sindicato de la organización. La propuesta de modificación del reparto proporcional debe ser aprobada con el 75% de los votos de dicho Pleno Confederal.
Art. 135. La cuantía de la cuota Confederal se fijará anualmente en Pleno Confederal.
Art. 136. Los afiliados que necesiten acreditar el pago de las cuotas, solicitarán del tesorero de su sindicato un certificado en el que consten, junto con los datos de la persona, el número de carné confederal y el último mes cotizado. Asimismo, en las credenciales que extiendan los sindicatos para sus delegados a comicios, figurará también el último mes cotizado por el afiliado, que servirá de justificante de cotización a estos efectos.
Art. 137. Reparto proporcional de la cuota.
– Una cuota fija destinada a la AIT, que podrá ser aumentada según los acuerdos de la propia AIT.
– El resto se repartirá proporcionalmente según la distribución siguiente:
Sindicato 46 %
Federación Local 12 %
Confederación Regional 12 %
Tesorería Comité Confederal 12 %
Fundación Anselmo Lorenzo 8 %
Periódico cnt 5 %
Jurídica pro-presos 5 %
Art. 138. El mecanismo de reparto de la cuota confederal será el siguiente: el Sindicato paga a la Federación Local la cuota menos la parte que le pertenece al sindicato; aquélla paga a la Confederación Regional siguiendo el mismo criterio. La Regional paga al Comité Confederal el resto de la cuota. Finalmente el Comité Confederal procede al reparto de las partidas cuyo cobro están centralizados en él (AIT, Tesorería, FAL, Jurídica y periódico CNT). En caso de no existir Federación Local, el Sindicato de Oficios Varios se quedaría con la parte destinada a ésta.
Capítulo III. Contabilidad Confederal
Art. 139. Las secretarías de Tesorería de los diferentes comités de la CNT están obligadas a remitir trimestralmente un informe que refleje los ingresos y gastos por conceptos de la contabilidad del ámbito correspondiente. En los Plenos se revisará la concordancia entre esos informes de cuentas y los justificantes de esos movimientos. Las cuentas se aprobarán periódicamente en los Plenos de cada ámbito, a través del punto correspondiente.
Art. 140. Los fondos de Patrimonio Histórico se regulan por lo acordado en el punto correspondiente de este Congreso. La contabilidad de esos fondos se lleva de forma separada al resto de las finanzas de la organización pero también será coordinada por la Secretaría de Tesorería del Comité Confederal. También a este capítulo le es aplicable lo dicho en el artículo precedente.
Art. 141. La disponibilidad de fondos de la CNT (contabilidad general y la del Patrimonio Histórico) y de las Confederaciones Regionales será mancomunada entre el/la tesorero/a de los Secretariados Permanentes respectivos y el/la Secretario/a General.
Art. 142. Funcionamiento ordinario de Tesorería.
a) Los gastos diarios de funcionamiento de la Organización serán efectuados mecánicamente por las Secretarías de Tesorerías de los Secretariados de cada ámbito.
b) La secretaría de Tesorería no puede disponer de dinero sin que medie acuerdo o mandato de asamblea, Pleno, Reunión Plenaria del Comité respectivo, con la salvedad de lo dicho en el apartado a) de este artículo. Por lo tanto, todo acuerdo que implique un gasto deberá llevar explicita la forma de financiación, de forma que la tesorería sólo realizará aquello el acuerdo le mandate.
c) Los Plenos, en su ámbito, podrán acordar la realización de gastos extraordinarios por razones de urgencia, necesidad o conveniencia, destinados a sufragar las necesidades de otros órganos confederales sin más limitación que la de los fondos que posean y las condiciones de devolución que en su caso se establezcan.