El primer Convenio de Arqueología de Cataluña regulaba las
condiciones laborales del sector entre los años 2007 y 2009 y, así, se
establecían los salarios a percibir por los trabajadores. A partir de 2010, y
mientras no se aprobara otro convenio, éste se prorrogaba anualmente de forma
automática (art. 3). En relación a los salarios, el artículo 26.4 del Convenio
establece que, mientras sea prorrogado, los salarios se incrementarán según la
previsión del IPC estatal pero, si al final del año, el IPC catalán supera a
éste, las empresas deberán abonar la diferencia con carácter retroactivo a los
trabajadores. Este artículo nos garantizaba que, al menos, los trabajadores de
la arqueología no perderíamos poder adquisitivo si no se volvía a negociar
ningún nuevo convenio.
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