El 29 de septiembre de 2002 la empresa Limpiezas Suyma presentaba una querella contra la FL de Zaragoza por delitos de calumnias e injurias. En primera instancia, la Federación Local, en este caso su Secretario General, era condenado a una multa de veinte días a razón de seis euros diarios. Todo a raíz de un panfleto repartido por portales, en la calle y a los usuarios de esta empresa en la que se explicaba el conflicto que mantenía el sindicato por razones de seguridad e higiene, mantener a la plantilla bajo la modalidad de contratos basura, y realización de tareas por encima de su categorías. Básicamente lo que hacen el ochenta por ciento de las empresas.
Las afirmaciones que realizaba el sindicato iban avaladas no sólo por los trabajadores de la misma sino por un informe de la Inspección de Trabajo; y sin embargo el sindicato resultó condenado. Como es natural, CNT recurrió tan absurda sentencia, pero más incomprensible nos resultó la nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, no solo ratificaba la anterior, señalando que el juzgado había sido demasiado benévolo y que si no condenaba a Teleforo Fuestes Esquinas por el delito de injurias era porque se lo prohibía la reformatio in peius (Consiste la reformatio in peius o reforma a peor en que se prohíbe al tribunal ante el que se recurre que aumente la condena si no lo pide la parte contraria o el fiscal). Toda una perla por parte de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que muestra tanta desidia ante el atentado a un derecho fundamental como el de la libertad de expresión y que sin argumentos intenta, con dicha sentencia, coartar la acción sindical de la CNT.
En fin, que la CNT, erre que erre, vuelve a recurrir esta vez ante el Tribunal Constitucional, y aquí se demuestra la pericia de los abogados del sindicato que, desde un principio, invocaban al derecho de libertad de expresión como un derecho fundamental que permitiría la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional. Es de destacar que el Tribunal Constitucional reconoce que las expresiones utilizadas por el sindicato se corresponden a un momento de conflictividad manifiesta, dado el contexto en el que se produce el comunicado de la CNT, y por tanto hay que entender la situación de crispación. Además entiende las expresiones de “sucia empresa” y argumenta que se entiende que es un juego de palabras ya que la empresa se dedica a la limpieza, y ya de camino, da un rapapolvo a los conservadores y mal intencionados argumentos de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Lo relevante de todo es que esta sentencia se produce cuando a la CNT están lloviéndole las denuncias por desplegar la acción sindical que le ha caracterizado desde su fundación, que es la de acción directa, y por hacer pública la nefasta gestión que realizan las empresas con sus políticas antiobreras. Pero hemos de recalcar que la CNT, con esta sentencia a favor o si se diera el caso, en contra, continuaría el camino emprendido desde hace más de un siglo.
Llama la atención, una vez más, el desinterés de los juzgados por los asuntos que afectan a los ciudadanos; algo que se pone de manifiesto en cómo despachan los asuntos sin estudiarlos debidamente, pero llama aun más la atención el hecho de que una audiencia provincial actúe con la misma desidia cuando están en juego los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras en un desprecio total hacia los problemas de los más desprotegidos. En contraste, es una alegría el interés y la comprensión que demuestra el TC, que hasta se permite la complicidad de reconocer como un guiño el que se hable de “sucia empresa”.
Es de destacar por su trascendencia la exigencia del requisito de la previa invocación, durante el procedimiento ante el juzgado y la audiencia, de los derechos fundamentales que se entiendan lesionados, pues de no cumplirse este requisito, no se admitirá el recurso ante el TC y hay que recordar que no sólo hay que protestar por la lesión del derecho fundamental, sino que, además, debe hacerse lo antes posible.
Es muy importante lo declarado acerca de que los hechos no puede ser valorados al mismo tiempo como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito y que es una violación de derecho; y anula la sentencia el no analizar si un hecho constituye el ejercicio legítimo de derechos fundamentales, es decir, que la actuación del juzgado de la audiencia, que no analiza si hay vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, constituye en sí una lesión del derecho fundamental.
Finalmente, hay que recalcar la valoración que se hace del contexto, tanto en el sentido de admitir la repercusión de la situación de conflicto y tensión en el lenguaje utilizado, como al determinar que se debe tener en cuenta que las expresiones de los trabajadores y de sus representantes serán la forma que corresponda a un medio hostil.
Miguel Perera González
Secretario de Acción Sindical, Jurídica y Pro-presos del SP del CN