Sentencia del TSJC sobre incrementos salariales en el sector de la arqueología de Cataluña

Según ha resuelto la sentencia 5/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ante la demanda de impugnación interpuesta por CNT contra las tablas salariales del sector de la arqueología de Cataluña para el año 2010 que en su día acordaron CCOO i la patronal (AEAC – PYMEC), el tribunal ha resuelto que procede anular dicho acuerdo ya que este, en perjuicio de los trabajadores, no fue realizado siguiendo los criterios que establecía el convenio colectivo en vigor.

Recordamos que esta tabla aplicaba un aumento salarial del 0,8% para el año 2010, frente al 1% previsto para el IPC a nivel estatal y el 3% que resultó finalmente en Cataluña, y con esto se pretendía dar por liquidado todo el tema, abriendo las puertas a una progresiva degradación del poder adquisitivo de los trabajadores de la arqueología en los años sucesivos.

Posteriormente a la presentación de la demanda de impugnación por CNT, la patronal realizó una maniobra desesperada de última hora para intentar justificar legalmente su abuso, para lo cual y como viene siendo habitual pudo contar con la total y entusiasta colaboración de CCOO, publicando así en el DOGC nº 6024 (14.12.2011) un ridículo acuerdo de la comisión paritaria del convenio donde pretendían darse la razón a si mismos.

Ante esto el tribunal concluye que se llegó a “un pacto que contradice el contenido de dicho artículo, lo que no es posible” y afirma que “casi toda interpretación realizada por las comisiones paritarias es admisible, pero siempre que no constituya modificación de lo pactado”.

Por tanto la tabla salarial, por haber sido pactada aunque a finales dentro del propio año 2010, debía haber contenido “un incremento salarial que debió haber sido del 1% y no del 0,8%, respetando el artículo 26.4 del convenio colectivo, con todas las consecuencias legales inherentes”; cabe entender así que sin perjuicio de que a final de año se aplicara con carácter retroactivo la corrección de un 2% más correspondiente al IPC real catalán, tal y como dice el convenio.

Sin embargo, en su sentencia el tribunal pretende “no entrar a analizar cual fue el IPC real del año 2010 y sucesivos por ser hechos posteriores en el tiempo a lo aquí debatido”, pretendiendo dejar la resolución de este asunto a las posibles reclamaciones de estas cantidades que los trabajadores puedan interponer.

A nuestro entender, al anular el acuerdo que la patronal utilizaba como excusa para no aplicarlo, se abre la puerta ahora a reclamar también esos atrasos, aunque  sabemos que la patronal no aceptará pagar los 2 puntos de diferencia con el IPC catalán hasta que otra sentencia le obligue.

Es por este motivo que desde la Sección Sindical de Arqueología hemos interpuesto un recurso a esta sentencia frente al Tribunal Supremo, del que informaremos tan pronto como sea resuelto, donde esperamos que se acabe de reconocer el aumento salarial completo que marcaba el convenio vigente para el conjunto de trabajadores de la arqueología de Cataluña.

Mientras tanto, lo que las empresas deberían ya reconocer, es a pagar a todos los trabajadores del sector la diferencia marcada por la sentenciada del TSJC para el año 2010 y recalcular cuanto antes al alza los salarios de los años 2011 y 2012 en coherencia con la misma.

A CCOO ya no creemos que valga la pena pedirle explicaciones públicas del conjunto de sus actuaciones en todo este asunto porque ambas cosas, sus actos y su vergonzoso silencio, la dejan perfectamente retratada.

Si necesitas ayuda para hacer entender a tu jefe que el convenio se tiene que cumplir, que se paguen los atrasos y se apliquen los aumentos que toca a los salarios actuales, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros.CNT – AIT  Confederació Nacional del Treball

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