Reducción de jornada a 30 horas semanales sin reducción salarial: Análisis y perspectivas de la propuesta

1.-
Introducción

Con
este artículo pretendemos establecer un marco de discusión de las
propuestas de política económica y laboral que se lanzan desde la
CNT a la sociedad para reducir el desempleo. Tomamos como ejemplo la
propuesta de reducción de jornada laboral a 30 horas semanales sin
reducción salarial, así como las medidas relacionadas a la luz de
los análisis y la contrastación empírica realizada hasta el
momento respecto a estas cuestiones.

Así
pues pretendemos situar estas reivindicaciones en su contexto
económico, social e institucional actual para que puedan ser
defendidas y aplicadas. El objetivo es pues doble: por un lado situar
los principales factores que objetivamente entran en liza cuando
defendemos una política económico-laboral de este tipo,
visualizando la complejidad de la misma para avanzar en su
concreción. Por otro lado, apuntar las objeciones que habitualmente
articulan tanto la patronal como los gobiernos a la aplicación de
este tipo de propuestas de forma que se puedan contrarrestar en los
argumentos -discurso- como en su aplicación práctica.

La
reducción de jornada sin reducción salarial -y medidas
relacionadas- se plantea como reivindicación para la concreción de
diferentes objetivos. El primero es reducir el desempleo que, en un
contexto de crisis como éste, es un objetivo de primer orden para la
resistencia al impacto de la misma contra la clase trabajadora. Es
preciso tener en cuenta que estructuralmente el capitalismo destruye
más empleo en las crisis que el empleo que crea en las
recuperaciones. Asimismo esta medida permite reforzar la cohesión y
conciencia de clase al caminar hacia recomponer la fractura que
impone el sistema entre empleados y desempleados -expulsados del
empleo-1.
Un segundo objetivo, también de primer orden y vinculado al nivel de
empleo, es el reparto de la riqueza por la vía de la presión sobre
el capital productivo-servicios y rentista-financiero: negarse a
reducir los salarios implica que la financiación de la medida irá a
cargo de la patronal con los beneficios pasados y/o presentes. De la
presión anterior se deriva un tercer objetivo que es el forzar
escenarios para sustituir la empresa capitalista por una gestión
cooperativa y autogestionada donde el control del tiempo de trabajo,
de la renta y de la inversión -entre otros aspectos- esté en manos
de la clase trabajadora. Pueden existir otros objetivos que no estén
solo vinculados con la propiedad, la renta y el empleo, como pueden
ser una mejor gestión del tiempo para las relaciones sociales, para
el contacto y cuidados de la familia (con una redistribución
equitativa por género entre trabajo productivo y reproductivo) o
también más tiempo para el trabajo comunitario. Asimismo, una
reducción y reorganización de los tiempos de trabajo puede tener
efectos positivos en aspectos ecológicos si se ajusta el gasto
energético o el nivel de producción y consumo.

Dicho
esto, esta ponencia va a acotar el debate de la reducción de jornada
de laboral para el reparto del empleo, sin olvidar que existe una
estrecha relación entre el trabajo productivo, reproductivo y el
comunitario. Es pues en este equilibrio, donde la reducción de la
jornada laboral y el reparto del empleo, condiciona de forma más
general el reparto del trabajo entendido en su forma completa (tanto
productivo -mercantil-, reproductivo -doméstico y de cuidados- y
comunitario -militante-).

 

2.-
Formas de reducción de jornada laboral y reparto del empleo.

Dentro
de las propuestas de reducción de jornada laboral para repartir el
empleo existen tres variantes: con reducción proporcional de
salario, con reducción parcial de salario o sin reducción de
salario. Analicemos las implicaciones y significados de dichas
opciones.

Una
primera opción es reducción de jornada y correspondiente reducción
de salario2.
Esta propuesta la desarrolló la CNT durante la crisis económica de
los años 30, lo que en su momento se defendía como reparto del
trabajo3,
como una respuesta temporal a la situación particular de las
empresas en crisis con gran caída de la demanda. Esto hoy tendría
su traslado en la aplicación de una modificación sustancial de
condiciones de trabajo4
o un expediente de suspensión de contratos o reducción de jornada5,
para toda una plantilla sin recurrir a la compensación de los
subsidios de desempleo. Esta medida por otra parte no permitiría que
fuera la patronal quien cargara con el ajuste, en este caso tomando
los beneficios empresariales pasados y presentes como variable6.
Esta medida afectaría negativamente a la renta salarial y por lo
tanto a las condiciones de vida si no fuera posible reducir también
los precios -o mejorar la provisión- de vivienda (hipotecas y
alquileres), alimentación, luz, agua y el mantenimiento de la
provisión de sanidad para asegurar un estándar mínimo. Asimismo
una reducción de jornada y su correspondiente reducción de salario
afectaría negativamente a la prestación por desempleo y a las
cotizaciones por jubilación en los actuales sistemas de protección
social.

La
otra opción que se ha barajado en la literatura especializada es la
reducción de jornada y reducción parcial de salario. Esta reducción
de salario puede ser mayor para los salarios más altos y menor o
nula para los salarios más bajos. Asimismo esta reducción de
salario se ha propuesto que pudiera ser complementada por
transferencias de la seguridad social o desde impuestos como fórmula
de “segunda nómina”7
que se podría financiar por la reducción del gasto en subsidios de
desempleo y el incremento de las cotizaciones. Esto es lo que en
rigor supone un expediente de suspensión o reducción de jornada con
la particularidad de que en ese caso la financiación va a cargo del
“salario diferido” -prestación por desempleo aportada
previamente- depositado en la seguridad social. El resto de
objeciones a esta propuesta coinciden con las de la propuesta
anterior.

Por
ultimo la tercera fórmula sería una reducción de jornada sin
reducción de salario. Esta medida supondría una presión sobre las
cuentas de resultados de las empresas para lo que deberían revertir
los beneficios distribuidos en épocas anteriores para sostener el
empleo, si no es suficiente con ajustar otros costes o la estructura
salarial de la dirección. En un contexto de crisis es obvio que no
todas las empresas podrían sostener una reducción de la jornada sin
reducción de salario aun cuando se tratara de recuperar la renta
distribuida en época de bonanza, sin embargo es obviamente una
postura de máximos para combatir el desempleo desde la acción
sindical en la empresa. En cualquier caso la cuestión de la
financiación del salario asociado a la reducción de jornada estará
siempre presente en el debate.

 

Vías
para la reducción de jornada laboral y reparto del empleo

La
forma para implementar una política de reducción de jornada laboral
para el reparto del empleo no es única y por eso mismo tendrá
diferentes implicaciones. Por un lado tenemos una intervención
sindical en la política económica de forma que se aplique por ley.
Esto puede significar que exista un periodo para su entrada en vigor,
con una definición de su aplicación según el tamaño de la
empresa8,
con obligatoriedad de negociación sindical en su aplicación, con
implementación o no de ayudas del Estado sujetas a la creación neta
de puestos de trabajo, con reducción o no de salarios, etc. Asimismo
podría contemplar la modificación en paralelo de la regulación del
trabajo a tiempo parcial para limitarlo, las horas extras para
eliminarlas, la distribución irregular de jornada y trabajo a
turnos, etc. Una alternativa a la aplicación por ley es que se de
una consecución de un acuerdo marco o que se introduzca en la
negociación de convenios colectivos sectoriales. Por último se
puede promover -o consolidar- desde la negociación colectiva de
empresa.

 

3.-
Variables para analizar la reducción de la jornada laboral sin
reducción salarial

De
entrada es importante notar que una reducción de la jornada laboral
que no sea drástica (por ej. pasar de 40h a 30h semanales), va a
suponer que las empresas la vayan absorbiendo con la productividad
del trabajo y por lo tanto no haya un incremento del empleo. Esto
sucede por ejemplo en aquellos convenios colectivos con una reducción
paulatina pero pequeña de la jornada laboral anual.

Un
factor importante sería el tiempo, por el retraso entre la
aplicación y la generación de empleo tanto a nivel de empresa como
a nivel más general. Sin embargo el impacto a corto y medio plazo
sobre la economía y el empleo se puede resumir en la afectación de
variables tanto desde la perspectiva macroeconómica como
microeconómica y de empresa.

Desde
una perspectiva macroeconómica una reducción de jornada laboral
general que implique un incremento del empleo va a afectar tanto a la
oferta de trabajo9
(personas dispuestas a trabajar -tasa de actividad-, que
incrementará) que puede afectar al menos estadísticamente a la tasa
de paro, como a la demanda de trabajo (vinculada con la generación
efectiva de empleo en las empresas). Respecto a la demanda efectiva
de trabajo, ésta vendrá determinada también en función de que la
aplicación de la reducción de jornada se vea compensada o no por un
incremento de la productividad de los empleados (producción por
trabajador). Algunos estudios apuntan en esa dirección10,
por lo que el impacto en incremento del empleo en ese caso sería
menor. También la estrategia empresarial puede afectar al
incrementar los ritmos o la intensidad del trabajo, además en cómo
se reorganice la producción11.
Esto además irá en función de la empresa12,
de la rama de actividad y del sector donde se aplique esta reducción
de jornada laboral13.
Respecto a la Seguridad Social, una reducción de la jornada laboral
que provoque incremento del empleo va a suponer una reducción del
gasto por subsidios del desempleo, a la vez que un incremento de los
ingresos por cotizaciones por lo que se puede dar también un
reforzamiento de los subsidios de desempleo y de los sistemas de
pensiones en un contexto de crisis. En función de como se aplique
esta reducción de jornada (con reducción salarial o no) y de cómo
se pague esa diferencia puede afectar también a la gestión de los
sistemas de pensiones.

Por
otra parte, si la reducción de jornada se financia vía beneficios
empresariales puede suponer que las empresas traten de incrementar
precios de bienes y servicios para compensar la caída de beneficios,
con un consiguiente impacto en la inflación. A este respecto,
afectar a los beneficios empresariales a corto plazo tiene
implicaciones también a medio plazo de dificil concreción: por un
lado al afectar a los costes relativos de diversos sectores y
empresas, lo que en una economía mercantil puede generar resultados
inciertos. Asimismo el impacto de la reducción de jornada laboral
sin reducción salarial pero que impacte solamente sobre los
beneficios puede suponer que con su caída, caigan también las
perspectivas de inversión de los empresarios y por lo tanto se
genere menos actividad económica y empleo. Sin embargo, entre otros
factores, hay que tener en cuenta la posibilidad que un aumento del
empleo genere una recuperación del consumo suficientemente fuerte
para compensar el impacto negativo sobre el tipo de beneficio14,
mediante una mayor utilización del capital instalado. En ese caso
esta forma de financiación de la reducción de jornada no afectaría
a la inversión y no pondría en marcha mecanismos que actuaran a la
baja sobre el nuevo nivel de empleo, siendo también factible el
reparto de la riqueza por esta vía. Además en otra linea de
análisis, los beneficios no solo se dirigen a la inversión, sino
también se gastan en consumo de lujo de las élites dominantes, se
dilapida en inversiones innecesarias o simplemente se invierte en
actividades especulativas que generan enriquecimiento personal a
costa del conjunto de la sociedad.

Pueden
darse también impactos vinculados con las exportaciones y la
importaciones. Una caída de los beneficios y un incremento de
precios puede disminuir la competitividad de las empresas
exportadoras y hacer menos atractivas las inversiones a medio plazo.
Sin embargo en un contexto de crisis es más complicado que las
empresas puedan incrementar sus precios, de la misma manera que las
exportaciones en la economía española suponen una parte pequeña de
la renta por lo que el impacto sería limitado.

Desde
la perspectiva microeconómica y de empresa, aparte de lo apuntado ya
en conexión con la empresa, la aplicación efectiva de una reducción
de la jornada laboral puede implicar un efecto negativo en las
subcontrataciones15,
en la tensión para descuelgues salariales y de modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo -que la reforma laboral
permite a la empresa de forma unilateral-, incluso tensiones para la
deslocalización empresarial o una estrategia de inversión en
capital para sustituir a medio plazo al trabajo. Cuestiones todas
ellas a tener en cuenta para hacerles frente.

 

4.-
Medidas complementarias.

A
continuación vamos a detallar algunas de las medidas complementarias
para por un lado reforzar la medida de reducción de jornada
(relacionadas con los mercados de trabajo), y por otro medidas
relacionadas con el refuerzo de esta política laboral para generar
mayor empleo.

Desde
la primera perspectiva es obvio el debate intrínseco sobre la
financiación de la medida, la regulación de la contratación (a
tiempo parcial, temporal, pluriempleos, etc) o la gestión de las
políticas de tiempo de trabajo (horas extra, distribución irregular
de la jornada, etc). Asimismo són relevantes las políticas de
retraso de la incorporación al mercado de trabajo o adelanto de la
jubilación. Ambas medidas tienen también efectos tanto en las
familias, como en los sistemas educativos, productivos y de seguridad
social. Desde una perspectiva de los mercados de trabajo locales y en
las empresas, juegan un papel importante los factores de hegemonía
en la afiliación y control del empleo como determinantes para
asegurar un peso específico en la definición de las políticas
laborales a nivel micro.

Desde
una perspectiva más general, se puede implementar para generar
sinergias una propuesta de reducción de jornada laboral con el
impulso en el desarrollo económico local16.
Este impulso puede venir tanto del gasto e inversión social de
cooperativas autogestionadas con nuestros propios proyectos
económicos para generar y repartir el empleo, o de gasto e inversión
pública con generación de demanda global -o como mínimo de no
reducción de la misma-17.
Asimismo sería necesaria la intervención en los aspectos
financieros, tanto para limitar el impacto de la deuda cómo para
recuperar del capital financiero las rentas que se deberían destinar
a la economía productiva y socialmente necesaria con tendencia a la
desconexión de los sistemas de mercado capitalista. Los ámbitos de
actuación para ello pueden pasar por la mejora de infraestructuras,
tanto económicas18
cómo sociales19.
En este sentido se trata también de explorar las posibilidades en el
ámbito agrícola para el abastecimiento de mercados locales,
industrial enfocado a la exportación o de servicios20,
analizando sectores emergentes y nuevos yacimientos de empleo. Por
último sería necesario la creación de redes de economía
alternativa para una planificación social de este desarrollo
territorial.

 

5.-
Estudios de impacto sobre la reducción de la jornada laboral en la
generación de empleo y otras variables.

En
este apartado vamos a resumir brevemente los diferentes estudios de
impacto realizados sobre medidas de reducción de jornada laboral con
el objetivo de generación de empleo. A este respecto, en cada caso
habría que contextualizar bien el fondo de los estudios y de las
propuestas realizadas en su marco institucional, económico y social
para entender bien los resultados de la aplicación de la medida.

Desde
una perspectiva de la Unión Europea, un informe del eurodiputado
Michel Rocard en 1996 evaluó que una reducción media de la jornada
semanal a 34 horas supondría un ahorro del 28% de los gastos
sociales, generando suficiente ahorro para cubrir la contratación de
un nuevo 10% de empleados/as, lo que podía suponer la creación en
ese momento de 3 millones de puestos de trabajo en europa.

Un
estudio en Francia en 1979 estableció que por cada 1% de reducción
de jornada se incrementaría un 0’61% el empleo para el conjunto de
la economía, con un reparto desigual entre categorías
profesionales. Una misma reducción del tiempo de trabajo supondría
una necesidad del doble de obreros que de cuadros superiores.

Otro
estudio publicado en 1992 por Michel Albert establecía para Francia
que con una reducción de jornada del 50%, cobrando esa mitad de la
empresa y complementando un 30% por el Estado, se podía financiar
exclusivamente con los fondos destinados al desempleo. Con un 30% de
empleo a tiempo parcial se llegaría a niveles de pleno empleo según
el autor.

Respecto
a Francia, en 1997 se planteó la reducción de jornada laboral por
ley de 39 horas a 35 horas semanales, a partir del año 2000 para
empresas de más de 20 trabajadores y de 2002 para todas las empresas
(leyes Aubry 1 -1998- y 2 -2000-). Las previsiones previas eran de
creación de entre 200.000 y 700.000 empleos netos. La estimación
del impacto de la medida es una reducción media del tiempo de
trabajo de entre un 5-9% (siendo la reducción de jornada de un 10’5%
aprox.). Finalmente la creación de empleos netos se cifró en
aproximadamente 350.000, un impacto modesto teniendo en cuenta que se
redujeron las cotizaciones patronales a la seguridad social, se
compensaba íntegramente el salario mínimo y se fijaba a la
negociación colectiva de empresa y sector el resto, se ayudó
financieramente a las empresas que crearan puestos de trabajo, se
restringieron las horas extraordinarias, etc.

En
Bélgica se legisló en 1982 (“decreto 5-3-3”) para conseguir una
reducción del tiempo de trabajo en un 5%, una reducción salarial
del 3% y un aumento del 3% en la contratación mediante convenios
colectivos. Entre 1983 y 1987 se acogieron 49 empresas con
incrementos de empleo del 5%.

En
el estado español, tenemos un estudio de Albarracín y Montes en
1993 con una estimación del potencial de generación de empleo de la
reducción de jornada (en fase de recesión económica). La visión
general concluye que una reducción del 20% de la jornada laboral (de
40 a 32 horas semanales) tendría un efecto débil sobre la
generación de empleo, entre un 3% y un 4%. Por sectores, los
servicios podrían ver inducido un incremento de la productividad
(Administración Pública, banca o seguros). En sectores como
comercio, hostelería o transportes, reparaciones, educación,
sanidad, trabajo doméstico, etc- vinculados a la prestación
personal, se podría dar un incremento de la productividad o del
empleo dependiendo de como se gestionara (concentración o no de
servicios, mantener el mismo nivel y calidad de servicio o reducirlo,
etc). En el caso de la industria, el impacto iría en función de si
la empresa-sector trabajase a plena capacidad o tuviese excedente de
plantilla (acumulando producción sin vender o teniendo plantilla
subocupada). En el primer caso se daría incremento del empleo, en el
segundo también en función de si en paralelo hubiera disminución
salarial. En cualquier caso el crecimiento del empleo se estimaría
en un 5% (un 1% desde la industria para el conjunto de la economía).
Este estudio sin embargo contempla la acción sindical como poco
intensa, así como no incluye el impacto de otras medidas
complementarias a la reducción de jornada laboral para incrementar
el empleo.

Por
otra parte tenemos una estimación de Muñoz de Bustillo en 1997 que
con una reducción de jornada de alrededor del 20% (hasta las 30
horas) daría la posibilidad de crear un millón de nuevos empleos a
tiempo completo. En todo caso tiene en cuenta que debido al
incremento de la productividad la reducción efectiva se situaría
alrededor del 13%. Calcula también que la medida tendría unas
necesidades de financiación de 4 billones de pesetas. Apunta la
posibilidad de que se genere un ahorro de las prestaciones por
desempleo del 50% y por lo tanto la posibilidad de aplicar alrededor
de un billón de pesetas de los presupuestos de esta partida a la
financiación de la misma. Considera también que alrededor de la
quinta parte de la cantidad anterior correspondería a cotizaciones
sociales y con el incremento de ingresos fiscales implicaría un
impacto final de alrededor 1’9 billones (7’6% de la masa salarial
neta de cotizaciones y retenciones).

 

6.-
Conclusiones

La
propuesta de reducción de jornada laboral y reparto del empleo (sin
reducción salarial o con ella) supone una medida para frenar el
incremento del desempleo e incluso para crear empleo, a la vez que es
un mecanismo para un reparto de riqueza aplicado al sistema
productivo. La reducción de la jornada laboral, ya sea defensiva
(con reducción salarial) u ofensiva en aquellas empresas donde sea
posible (sin reducción salarial), no resuelve por si sola a corto y
medio plazo el problema estructural del desempleo y la pobreza,
aunque permite caminar en su implementación en un mayor control
anarcosindicalista en las empresas. Asimismo la propuesta deja
abierta la cuestión de su complementariedad o no con otras medidas
de generación de actividad económica y de control de las rentas del
capital financiero para reforzar dicha actividad.

Es
necesario un análisis detallado de todos los factores que
intervienen para promover propuestas concretas, rebatir los ataques
argumentales de la patronal y el gobierno, e implementar dichas
medidas en las empresas y administraciones de forma que el impacto
sea máximo para los intereses de las clases trabajadoras (en renta y
empleo). Los impactos concretos de la aplicación de dicha medida van
a depender de muchos factores y en cualquier caso los propios límites
del capitalismo (productivos, financieros, ecológicos) suponen que
las crisis se van a suceder de forma que se hará necesario aplicar y
justificar sucesivamente medidas para paliar los impactos negativos
sobre las poblaciones a la par que caminar hacia una transformación
social de cariz comunista libertaria.


Gaspar
Fuster y Lluís Rodríguez

CNT
Barcelona


1Sostener
altas tasas de paro no solo es cuestión del funcionamiento
capitalista normal, sino sobretodo es cuestión de los intereses de
las clases dominantes de imponer políticas económicas
-neoliberales- estrictamente diseñadas para mantener elevado el
nivel de desempleo como instrumento de poder y disciplina contra la
clase trabajadora. Con pleno empleo -poco paro- el despido dejaría
de desempeñar su papel como medida disciplinaria.

2O
vincular la reducción de salario a la reducción de producción, no
a la jornada efectivamente reducida.

3Ver
por ejemplo Espuny, María Jesús. Ocupación, paro y género en
las bases de trabajo de la Segunda República Española
, en
Crisis y ocupación, coord. por Olga Paz Torres; María Jesús
Espuny i Tomás, 2010, Bosch., págs. 109-113. Ver también en el
mismo libro la ponencia de Bengoechea, Soledad y Borderías,
Cristina. “Paro, políticas laborales y género en la cataluña
republicana (1931-1936)”
págs. 130-135. Esta medida también
se suele conceptualizar como “reducción de jornada defensiva”,
“reparto del empleo a tiempo parcial”, “reparto del paro” o
“solidaridad dentro de una sola clase social”.

4Artículo
41 del Estatuto de los Trabajadores.

5Artículo
47 del Estatuto de los Trabajadores y RD 1483/2012 de 29 de octubre
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. En
este caso suponiendo que no se recurriera a las prestaciones por
desempleo.

6En
cualquier caso, la aplicación de este tipo de medidas requeriría
especialmente un control sindical de la situación económica de la
empresa, así como mecanismos de seguimiento de la medida a la vez
que un control de la oferta de trabajo en la empresa para que se
generara efectivamente el empleo previsto y no se destruyera
ninguno. Ver sobre la cuestión distributiva los acuerdos de acción
sindical del X Congreso. Sobre los despidos y expedientes de
regulación de empleo:

https://www.cnt.es/xcongreso/accion-sindical-sobre-los-despidos-y-expedientes-de-regulacion-de-empleo


7En
este sentido, la campaña “permanente” de CNT al respecto
apunta: “En cuanto a las empresas pequeñas, es el estado el
que debe dar las ayudas pertinentes para que puedan aplicar la
reducción de jornada. ¿Y de dónde saca el Estado todo ese dinero?
De los gastos militares, policiales, subvenciones a organizaciones
políticas, sindicales y religiosas, etc.

http://archivo.cnt.es/Documentos/Cam30h.htm

8En
todas las empresas por igual, aplicable a partir de un numero de
trabajadores/as, etc.

9La
oferta de trabajo viene también condicionada por la distribución
familiar entre trabajo productivo y reproductivo, los flujos
migratorios o las políticas específicas de jubilación para
mayores y obligatoriedad de la educación para jóvenes, entre
otros.

10Menor
tiempo diario o semanal, mejor capacidad de trabajo; menor
absentismo; etc.

11La
estructura económica y el margen técnico de reorganización de la
producción pueden afectar también en la generación o no de
puestos de trabajo. También hay que tomar en cuenta el numero de
horas efectivas de trabajo y las resistencias a dejar de realizar
horas extra.

12Puede
existir un efecto tamaño de la empresa pues reducir 10 horas
semanales en un taller con un solo puesto de trabajo de esas
características no permitiría contratar a tiempo completo a otro
trabajador/a, cuando en una empresa de 4 trabajadores/as si sería
factible contratar a uno más a tiempo completo. Por lo tanto el
impacto de la reducción sobre la pequeña empresa también será
menor que sobre las empresas de más trabajadores.

13El
impacto de la reducción de jornada sobre el incremento del empleo
será mayor, si la empresa y la rama de actividad es intensiva en
trabajo (por ej. construcción o servicios), que si es intensiva en
capital (por ej. industria).

14Una
reducción de jornada laboral a cargo de los beneficios significa
que incrementa el salario por hora y con nuevos contratos incrementa
el volumen de salarios de una economía, por lo que se recupera
capacidad adquisitiva.

15Que
se aplique reducción de jornada en la contratista pero se utilice
la subcontratación para compensar y empeorar sus condiciones.

16Con
crecimiento o redistribución de la renta global, así como también
de los bienes y servicios. Entendemos como local no solo municipio
sino comarca o área metropolitana.

17Gran
parte del debate sobre los determinantes de la inversión -pública,
en este caso- se puede centrar en el origen de los recursos
-impuestos a trabajadores y trabajadoras principalmente- y el
destino -incrementando los gastos inútiles o del pago de intereses
de la deuda pública-. Al no controlar los trabajadores y
trabajadoras estos recursos, tenemos obviamente nula capacidad de
control sobre la inversión socialmente útil y necesaria que
podríamos implementar por medio de nuestros propios proyectos
económicos.

18Transporte
y comunicaciones, suelo agrario e industrial, parques tecnológicos,
etc

19Sanidad,
educación, cultura, deporte, patrimonio artístico y cultural, así
como entorno natural, etc.

20De
la vida diaria -por ej. servicios a domicilio-, de mejora del marco
de vida -rehabilitación de vivienda, transporte colectivo local-,
culturales y de ocio -turismo, deporte-, servicios de medio ambiente
-gestión de residuos, zonas naturales, energías renovables-, etc.

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