Recetas represivas del pasado contra Futuro Vegetal

DOSIER: Furia libertaria | Ilustración de LaRara | Extraído del cnt nº 438

Resulta absolutamente imposible no evocar a la Wallace Hartley Band (conocida popularmente como «la orquesta del Titanic») cuando se habla de la actuación de los gobiernos de todo el mundo ante las evidencias de colapso climático y medioambiental en el que nuestro planeta se halla inmerso desde hace décadas, y que todo parece indicar que enfila ya su recta final en las venideras.

Cuenta la leyenda, nunca confirmada ni desmentida del todo, que los músicos de dicha orquesta continuaron tocando hasta incluso más allá del momento en el que era ya evidente que el barco se iba a pique en las gélidas aguas del atlántico, donde las temperaturas bajo cero hacían imposible la supervivencia durante demasiado tiempo si no encontrabas un hueco uno de los escasos botes salvavidas.

Este mito moderno es mencionado habitualmente para hacer referencia a casos en los que, ante graves situaciones o acontecimientos que van a concluir de manera predecible e irremediable en una catástrofe, se decide no solo no hacer nada, sino seguir aparentando que nada malo va a suceder.

El Código penal español fija penas de hasta siete años y medio de prisión para aquellas personas que provoquen o realicen directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, […] que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, y pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales así como que puedan suponer un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas. (art. 325 CP)

Por otro lado, el artículo 570 bis) del mencionado código punitivo entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

En el marco de un escenario de crisis climática y de pasividad de los gobiernos para atajarla, han surgido grupos que han decidido confrontar esa situación a través de la desobediencia civil y la protesta pacífica

Si ponemos en relación los dos párrafos anteriores, es fácil que podamos concluir que están hablando de empresas como Repsol, Endesa, EDP, Naturgy, Arcelormittal, Cepsa, FCC, Iberdrola, Enagás o Cemex (las diez empresas más contaminantes en España: https://www.publico.es/ciencias/diez-empresas-contaminantes-espana.html). No digo que dichas multinacionales tengan como fin cometer delitos medioambientales, pero es notorio que actúan con un evidente dolo eventual en este sentido.

Que traducido al román paladino significa que su política es: pase lo que pase actúo. Si hay que hacer fracking para la extracción de gas, pese a la evidente perturbación medioambiental que ello supone y el riesgo para las poblaciones humanas del entorno, pues se hace y cruzamos los dedos para que el daño no se note mucho y a corto plazo.

Es un secreto a voces que las empresas más contaminantes del planeta lo son porque los estados en los que se alojan carecen de la voluntad política necesaria para poner coto a esas prácticas predatorias. De esta manera, los Estados se convierten en cooperadores necesarios, bien por acción o bien por omisión, de las acciones de las principales empresas contaminantes del planeta.

En el marco de este escenario de crisis climática y de pasividad por parte de los gobiernos para atajarla, han surgido grupos de personas conscientes del desastre planetario hacia el que nos lleva de la mano el capitalismo salvaje (valga la redundancia), y que han decidido confrontar esa situación a través de la desobediencia civil y la protesta pacífica.

Dichas actuaciones no violentas se han concretado en distintas acciones de visibilización, consistentes por ejemplo en cortes de carretera, interrupción de eventos deportivos o más habitualmente el lanzamiento de pintura lavable contra inmuebles gubernamentales o yates y jets privados.

Como era lógico la respuesta represiva del Estado no se ha hecho esperar, y son decenas las personas activistas que han sido detenidas a lo largo y ancho del territorio español durante el pasado año 2023, acusadas de formar parte de una organización criminal, que incluso en un primer momento la Fiscalía hizo amago de considerar con fines terroristas. Calificación que tuvo que rectificar ante el clamor popular y el absurdo evidente, incluso para ellos, que suponía dicha pretensión. Tan es así que durante una de las detenciones, unos de los agentes instructores confesó a una de las detenidas que «sabían que no eran delincuentes», pero que ellos «tenían que hacer su trabajo». Reconociendo, sin querer, que las detenciones no estaban orientadas a la persecución o prevención de delito alguno, y que respondían, por tanto, a otros intereses distintos a los de la política criminal.

La «Operación Spora», que así es como ha denominado la policía nacional a las razias llevadas a cabo contra los activistas contra el cambio climático a lo largo del pasado año, pretende configurar las actuaciones de protestas de estas personas como un conjunto de delitos que van desde los desórdenes públicos hasta los daños a inmuebles, pasando por delitos contra la seguridad del tráfico (cortes de carreteras).

Para ello se ha hecho imprescindible «pintar» de delictivas acciones que en ningún caso pueden considerarse como tal y que, en la mayoría de las ocasiones, además, están amparadas por el derecho fundamental a la protesta y la libertad de expresión.

La herramienta de protesta y visibilización más utilizada por estos activistas es la de lanzar pintura lavable (acuarela) contra edificios que albergan instituciones públicas. Estas acciones han sido calificadas por la policía nacional en sus informes como un «delito de daños», cuando en puridad absolutamente nada resulta dañado con las mismas.

La herramienta de protesta y visibilización más utilizada por estos activistas es la de lanzar pintura lavable (acuarela) contra edificios que albergan instituciones públicas. Estas acciones han sido calificadas por la policía nacional en sus informes como un «delito de daños», cuando en puridad absolutamente nada resulta dañado con las mismas.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 273/2022, de 22 de marzo, desde una interpretación derivada de la evolución legislativa de la tipicidad del delito y la inclusión de las pintadas en el delito de daños, ha de tenerse en cuenta que el legislador penal, cuando promulga el Código de 1995, decidió diferenciar el delito de daños del deslucimiento de bienes. El primero contempla los resultados dañosos que implica una perdida de la sustancia de la cosa, en tanto que el deslucimiento, incluía los actos de deslucir porque afeaba el bien, sin dañarlo físicamente, o si lo hacía lo realizaba de forma susceptible de ser reparada, sin afectar a la sustancia, por lo que no produciría menoscabo. El mero deslucimiento, que no producía menoscabo porque era fácilmente reparable, no era subsumible en el delito de daños, sino en la falta de deslucimiento, que fue derogada por la reforma del Código penal en 2015. De manera que para que exista delito de daños se ha de destruir la cosa, o hacerla perder total o parcialmente su valor, quedando fuera de ese delito el llamado deslucimiento que en su acepción gramatical es «acción de quitar gracia, atractivo o lustre a una cosa», porque la acción realizada no afecta a la sustancia de la cosa que sigue existiendo como tal, aunque manchada. Funcionalmente, sigue prestando su utilidad. Por ello, si el resultado supone la pérdida de las condiciones estéticas, que son susceptibles de ser limpiadas, encontraba su acomodo en la falta del artículo 626 del Código penal, y que tras su despenalización en 2015 se remite ahora al ámbito administrativo sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 37).

Dicho en otras palabras, manchar no es dañar un objeto, porque no necesita reparación, solo limpieza, y por lo tanto, no se debe sancionar como delito, aunque pueden imponerse sanciones administrativas de carácter únicamente económico. Esta afirmación es de carácter general, ya que la jurisprudencia contempla algunos supuestos en los que se podría considerar delito de daños el deslucimiento de bienes con unas determinadas características, pero eso no es materia de este artículo.

Vivimos en un sistema en el que la pasividad ante los desmanes ecológicos de los grandes contaminantes es la norma, y, sin embargo, se persigue, se señala y se criminaliza a las personas que intentan hacer despertar de su letargo a los gobiernos y personas con poder suficiente como para intentar frenar esta lenta agonía de un planeta que ya no soporta más «acumulación capitalista» y que, en una suerte de defensa propia, nos responde cada vez con más frecuencia con olas de calor extremas a destiempo, sequías interminables, desertización rápida de inmensas zonas o desaparición de flora y fauna de manera irreversible.

Los Gobiernos, cual «orquesta del Titanic», permanecen imperturbables ante la zozobra del buque tierra, y han preferido seguir tocando la melodía macabra de los intereses económicos frente a la de la supervivencia del planeta, decidiendo querer olvidar que ninguno de los músicos de la Wallace Hartley Band sobrevivió tampoco al naufragio.

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