En el contexto de la emergencia sanitaria debida al Covid-19 y en previsión de la gran afectación que va a tener en las condiciones laborales de las personas, es de gran importancia estar informados de nuestros derechos. Desde la Confederación Nacional del Trabajo hemos editado una lista de preguntas frecuentes, actualizada a 21 de marzo, con el objetivo de proporcionar una herramienta sencilla que cualquier persona trabajadora pueda usar fácilmente.
Si tienes una duda que crees que no recoge este documento nos la puedes hacer llegar a cntresponde@cnt.es y trataremos de añadirla en la siguiente actualización.
Además, aprovechamos para invitarte a contactar con nosotras por las vías que hemos habilitado ante la situación de emergencia laboral, en caso de duda o necesidad de consejo.
Ante la clara intención de gobierno, patronal y Sindicatos mayoritarias de cargar la responsabilidad económica en las arcas públicas y ante la total indiferencia de los anticuados Sindicatos mayoritarios tenemos que ser conscientes de que de esta solo se sale si nos organizamos.
¡Este virus lo paramos organizadas!
1. ¿Qué hago si me aplican un ERTE o suspensión temporal por fuerza mayor en mi empresa?
En estos casos no se produce un despido ni extinción definitiva del contrato de trabajo, sino una suspensión temporal hasta que desaparece la causa de fuerza mayor que debe constatar la Autoridad Laboral. En este supuesto, el trabajador/a se encuentra en una situación legal de desempleo y se puede solicitar la prestación por desempleo (“el paro”). Cuando finalice la causa de fuerza mayor, la empresa debe reiniciar la actividad en tu mismo puesto de trabajo con el respeto de tus condiciones laborales previas a la suspensión. No obstante, lo recomendable ante cualquier escrito que te entregue la empresa es firmarlo con un ‘No conforme’ y la fecha real de entrega. Si se producen modificaciones o despidos posteriores te recomendamos contactar con el sindicato para estudiar su impugnación.
2. Si estoy afectado por una suspensión temporal ¿cómo solicito el desempleo?
Mediante Real Decreto, el Gobierno ha autorizado para que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, se ha autorizado a que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. El Ministerio de Trabajo y el SEPE han anulado los plazos para las solicitudes de la prestación, por lo que se puede solicitar en cualquier momento. Además se ha reforzado la solicitud mediante vía telemática, la cual recomendamos mediante certificado digital o clave.
3. ¿Qué cobraré si estoy de baja por el coronavirus?
En el caso de que sufras un confinamiento dictado por los servicios de salud por posible riesgo de contagio, o tengas el propio virus COVID-19, la baja médica se asimila a la de un accidente de trabajo percibiendo el 75% de tu salario desde el primer día. Hay dudas en la interpretación jurídica sobre si tienes derecho a percibir el complemento hasta el 100% en caso de que se refleje en tu convenio colectivo de aplicación.
4. ¿Cómo tramito la baja si no puedo salir de casa?
Lo primordial en este caso es tu salud y la de tu entorno, por ello la normativa prevé que el escrito de baja se pueda emitir con posterioridad, para evitar el colapso de los centros de asistencia y nuevos contagios. Como el afectado/a no estará en disposición de acudir a recoger la documentación de la baja, deberá llamar al número habilitado en cada Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a los trabajadores en aislamiento preventivo deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación.
5. Tengo hijos/as que no pueden ir al colegio por encontrarse cerrados, y tengo que hacerme cargo de ellos/as sin poder acudir al trabajo…
El Gobierno acaba de informar que mediante Real Decreto permitirá que los trabajadores/as soliciten -con carácter de urgencia- la adaptación y reducción de jornada por conciliación familiar, para el cuidado de hijos/as, incluso en un 100% de la jornada. Los sindicatos estamos presionando al gobierno para que implemente algún tipo de medida en este sentido cuanto antes. Estamos a la espera de la publicación de las medidas legislativas en el BOE para estudiar su alcance y aplicabilidad en las empresas. En el caso de que se produjesen sanciones o incluso el despido disciplinario por ejercer el derecho a la conciliación familiar, te recomendamos que contactes cuanto antes con el sindicato y estudiaremos las posibles vías jurídicas para su posterior impugnación.
6. ¿Puedo quedarme en casa y no acudir al trabajo por precaución?
A día de hoy, no puedes tomar esa decisión de forma unilateral, aunque ello no obsta para que el empresario también esté obligado a velar por la protección de la salud de sus trabajadores en el centro de trabajo. No se recomienda la negativa a acudir porque podría ser considerado un acto de desobediencia que podría derivar en consecuencias disciplinarias. Aunque la ley permite negarse a trabajar cuando exista un riesgo grave e inminente en la empresa, se debería de interpretar con sumo cuidado, especialmente si la empresa te garantiza la protección de la salud con el cumplimiento de protocolos específicos y proporcionando los equipos de protección adecuados. Es preciso analizar cada caso y el asesoramiento de nuestros servicios jurídicos antes de tomar la decisión.
7. ¿Y si es la empresa la que me obliga a quedarme en casa?
Si es el caso, lo mejor es solicitarlo por escrito. Siempre has de poseer una comunicación empresarial con la orden. Si abandonas tu puesto de trabajo sin permiso de la empresa o sin causa justificada se podría considerar una falta disciplinaria. La empresa te debería abonar esos días de salario, sin poderte obligar a “recuperarlos” en un futuro.
8. ¿Y si la empresa me obliga a viajar?
La empresa puede continuar obligando a viajar a los trabajadores/as que así lo viniesen haciendo con anterioridad por contrato. Lo que no puede, es obligarte a viajar a zonas que han sido declaradas como zonas de alto riesgo o en las que se ha decretado una prohibición de entrada. Si la orden de la empresa atenta contra tu vida e integridad física te podrías negar, argumentándolo por escrito y con acuse de recibo por si la empresa decide interponer posterior sanción o despido. Se deberá estudiar la viabilidad jurídica de cada caso concreto.
9. ¿La empresa puede obligarme a hacer teletrabajo?
La empresa lo puede imponer en los casos en los que las tareas a realizar así lo permitan. En todo caso, la empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares según la opinión de nuestros servicios jurídicos. Debido a la excepcionalidad de la situación hará falta estar atentos/as a los próximos días por lo que pueda legislar el gobierno y hacer un estudio técnico en caso de que se produzca. En ningún caso, la empresa puede descontar cantidad alguna de sueldo por falta de servicios técnicos o herramientas de trabajo en nuestro domicilio, ya que es responsabilidad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y proporcionarlos.
10. ¿Puede la empresa obligarme a disfrutar de mis vacaciones durante este periodo?
En ningún caso la empresa puede obligar a los trabajadores/as a utilizar los días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estos días de vacaciones ya se encontrarán pactados con anterioridad, como mínimo con dos meses de antelación, y no son modificables por este tipo de circunstancias. Otra cuestión bien diferente es que se llegue alcance un pacto de mutuo acuerdo, porque al trabajar/a le interese para evitar otras medidas de mayor calado.
11. ¿Me pueden tomar la temperatura corporal en el trabajo?
Se podría llevar a cabo esta medida excepcional por las empresas para asegurar la protección de la salud del resto de trabajadores/as, pero siempre manteniendo el anonimato y la privacidad.
12. La empresa me ha despedido, sancionado o modificado mis condiciones de trabajo y quiero demandar judicialmente mis derechos…
No te preocupes por los plazos porque mediante el Real Decreto de declaración del Estado de Alarma se han suspendido los plazos procesales para los procedimientos judiciales, a excepción de los conflictos colectivos y los de tutela de derechos fundamentales. Es decir, que el plazo de 20 días hábiles solo se empezará a contar desde que finalice el Estado de Alarma. Por ello, si te encuentras en esta situación te recomendamos que contactes con el sindicato para enviar la documentación sin preocuparte por los plazos para demandar a la empresa.
13. ¿Cuánto puede durar un ERTE? ¿Cómo nos tiene que avisar la empresa? ¿El trabajador ha de pedir/presentar algún documento?
En caso de ERTE por fuerza mayor, puede durar el tiempo que se mantenga el hecho que lo causa. La empresa debe comunicar por escrito el ERTE y la causa que lo genera. El trabajador afectado por un ERTE de fuerza mayor no tiene que realizar ningún procedimiento, sólo esperar a la comunicación de la empresa.
En caso de que el ERTE no sea por fuerza mayor, el trabajador o trabajadora puede informarse poniéndose en contacto con la sección sindical de CNT o llamando al sindicato al contacto que puedes encontrar en el Directorio Especial Coronavirus que hemos habilitado.
14. ¿Y si me despiden en vez de hacer un ERTE?: ¿cuáles son los plazos de aviso por parte de la empresa, plazos de reclamaciones, nulidad en algún tipo de despido por esta causa?
Si en vez de hacer ERTE, lo que te hacen es un despido, se debe primero ver qué tipo de despido te comunica la empresa, también por escrito. Si observas que las causas que alega no son correctas o justas, hay un plazo de 20 días para demandar el despido, sin contar sábados, domingos o festivos. Sin embargo, en la situación actual puede que estén paralizados los plazos, por lo que puede que el tiempo sea mayor. Aun así como precaución, se debería tomar como plazo el de 20 días, y ponerte en contacto con el sindicato lo antes posible para estudiar tu caso.
15. Se está comentando que puede aplicarse el ERTE parcial. ¿existe? ¿que diferencias conlleva? ¿cobraré menos?
Si ERTE parcial se refiere a una reducción de jornada en vez de la suspensión total del contrato de trabajo, la respuesta es sí. En caso de ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, productivas y organizativas, se te puede reducir la jornada en vez de la suspensión completa del contrato, lo cual conllevaría la correspondiente reducción de salario.
16. ¿La alarma sanitaria actual afecta de algún modo a mi derecho a la protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo?
No, el derecho a una protección eficaz no se ve afectado ni minorado por el actual estado de alarma, debiendo de extremar el empresario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para preservar la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Qué síntomas se han descritos como reveladores de estar infectado por el Coronavirus Covid-19?:
Los más habituales son fiebre, tos seca, disnea (dificultad para respirar), dolor de cabeza, dolor de garganta, escalofríos y malestar general, aunque se han señalado también otros como diarrea.
17. ¿Qué nivel de riesgo supone la exposición de un trabajador al Coronavirus Covid-19?
El Coronavirus Covid-19, atendiendo a la normativa vigente, en especial el RD 664/1997, de 12 de mayo, debería clasificarse, con la información disponible en este momento, como un agente biológico perteneciente al grupo IV, lo cual, siguiendo las directrices de esta norma, obligaría, bien a evitar cualquier la exposición al mismo, bien a reducir al nivel más bajo el riesgo de su exposición para lo cual el legislador propone, entre otras, los siguientes medidas:
- Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo.
- Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos.
- Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
- Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
Es importante, por tanto, que el número de trabajadores expuestos se reduzcan al mínimo posible, adoptando cuantas medidas de protección colectiva y, sobre todo, dada la naturaleza de la transmisión del Coronavirus Covid-19, las individuales, los EPIs.
18. ¿Cuáles son, hasta el momento, las medidas que se presentan como más eficaces para evitar el contagio por el Coronavirus Covid-19?
Medidas de protección y de organización, pudiéndose enumerar las siguientes:
– De higiene
- Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, y en su defecto con gel desinfectante.
- No llevarse las manos no lavadas a la boca, nariz u ojos.
- Desinfectar regularmente las superficies que se utilicen, como mesas, teclados, herramientas compartidas, lugares de trabajo, vehículos que se compartan…
- Mantener una distancia de seguridad de más de un metro, que el Gobierno Vasco amplia, como distancia ideal a dos metros.
- Evitar todo contacto físico con otras personas, teniendo en cuenta que, aunque puedan no manifestar signo alguno de enfermedad, en sus primeras fases suele ser asintomática y existen, además, los casos en los que la enfermedad cursa con síntomas muy leves.
- Al toser y estornudar, emplear pañuelos desechables.
– Equipos de protección
- Mascarillas de protección tipo FFP2, recomendado por el Ministerio de Sanidad y la OMS, o la FFP3 cuya protección es mayor.
Al utilizarlas deberá seguir estas recomendaciones:
a) Antes de ponerse una mascarilla, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
b) Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que no haya espacios entre su cara y la máscara.
c) Evite tocar la mascarilla mientras la usa; si lo hace, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
d) Cámbiese de mascarilla tan pronto como esté húmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso.
e) Para quitarse la mascarilla: quítesela por detrás (no toque la parte delantera de la mascarilla); deséchela inmediatamente en un recipiente cerrado; y lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
La recomendación sería, mientras no se haya actualizado la evaluación de riesgos y las medidas que hay que adoptar, utilizarlas en todo momento en el que el trabajador esté expuesto. - Guantes de protección que podrán ser de diversos materiales, que deberán utilizar de conformidad con las instrucciones que indique.
- En casos especiales, protecciones ocular y facial (riesgo de contaminación de los ojos a través de salpicaduras o gotas en el caso de personal sanitario).
La elección de los EPIs necesarios deberá realizarlo el servicio de prevención, siendo recomendable, mientras no se actualice la evaluación de riesgos y las medidas que debe acompañarla, extremar la prevención, utilizando los EPIs, en todo momento en que exista riesgo de transmisión del Coronavirus Covid-19.
– De control y organización del trabajo, buscando de ese modo evitar la exposición de los trabajadores, debiéndose de señalar las siguientes:
- Evaluación del riesgo biológico causado por el Coronavirus Covid-19, de manera inmediata, adaptando la planificación de la actividad preventiva a los resultados de la nueva evaluación, no olvidando que la evaluación de riesgos es un documento que deberá modificarse tantas veces como las condiciones de trabajo varíen como lo establece el art. 6 RD 39/1997.
- Designar, en aquellos casos en los cuales las circunstancias lo recomienden, por ejemplo por el número de trabajadores concernidos o el modo en el que se desarrolla la actividad, recursos preventivos del art. 32 bis LPRL, a los que se habrá impartido, previamente, una formación adecuada en el riesgo específico del Coronavirus Covid-19, que incluirá el conocimiento de los protocolos de actuación que deban seguir.
19. ¿Qué hacer si presento síntomas que pueden asimilarse con el Coronavirus Covid-19?
Ponerlo de inmediato en conocimiento de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras y de la empresa, que a través de la entidad que gestione la prevención de riesgos laborales deberá activar el protocolo de seguridad establecido. Si hay Sección Sindical de la CNT constituida, hazlo a través del Delegado/a Sindical o la Secretaria/o de Prevención de Riesgos para que soliciten en todos los casos la inmediata adopción de medidas preventivas. Hay que dirigirse al servicio médico responsable, generalmente a través de llamada telefónica (se están preparando, en diversas Comunidades Autónomas como Madrid, Cataluña o el País Vasco, aplicaciones informáticas para autoevaluarse y poder requerir ayuda, que en breve estará a disposición) y aislándose hasta que los servicios médicos se ocupen.
20. ¿Qué hacer si en mi entorno laboral hay una o varias personas que han dado positivo al Coronavirus Covid-19?
Ponerlo de inmediato en conocimiento de la empresa, del servicio de prevención y, de existir, de los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales: delegados de prevención, comunicándolo igualmente a la Sección Sindical de la CNT para que ella pueda asumir todas las gestiones necesarias.
21. ¿De considerar que me encuentro expuesto al contagio del Coronavirus Covid-19, qué posibilidades tengo de interrumpir mi actividad laboral?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su art. 21.4, autoriza al trabajador la interrupción de su trabajo de hallarse expuesto a un riesgo inminente y grave, sin que ello pueda ser sancionado por la empresa si en la iniciativa del trabajador no se aprecia mala fe o negligencia grave y, por otro lado, el Ministerio de Trabajo en su Guía de Actuación propone una interpretación restrictiva de lo que debe entenderse por riesgo inminente y grave.
Por todo ello el consejo es que, únicamente como una medida excepcional y en situaciones en que el riesgo de contagio, teniendo en cuenta la información que se posee, es grande, el trabajador podrá interrumpir su actividad laboral. En el resto, seguir el procedimiento descrito en la anterior cuestión.
En todo momento, poner en conocimiento de la Sección Sindical cualquier incidencia que pudiera surgir.
22. ¿Puedo, como trabajador detener la actividad laboral de mis compañeros en el caso de sospechar que existe un riego grave e inminente de contagio por Coronavirus Covid-19?
El trabajador sin cargo de representación nunca puede detener la actividad de sus compañeros, únicamente puede hacerlo con la suya y en los términos descritos en la anterior pregunta. La facultad de detener la actividad, además de a la empresa por supuesto, la tienen los trabajadores designados como Delegados de Prevención, en su defecto el delegado de personal, o el comité de seguridad y salud en las empresas de cincuenta o más trabajadores.
23. ¿Quién tiene la responsabilidad de proponer los Equipos de Protección Personal (EPIs) para utilizar en el trabajo?
La elección de los EPIs corresponde al servicio de prevención de la empresa, en cuya elección tendrán que tener en cuenta los diferentes riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las otras medidas que se hayan adoptados.
Hay que tener en cuenta que, en todo caso, priman siempre las medidas de protección colectiva sobre los EPIs y, sin sustituirlas, las medidas organizativas son siempre un refuerzo necesario.
En aquellos supuestos en los que la empresa no facilite los EPIs necesarios (mascarillas, guantes…), ponerse en contacto con la sección sindical de CNT para que ella inste, de manera inmediata, al servicio de prevención y a la empresa para entregar los EPIs necesarios.
24. ¿En caso de considerar que pertenezco o puedo pertenecer a un grupo de riesgo, qué debo hacer y a quién debo dirigirme?
A la sección sindical de CNT, o en su defecto, la representación de los trabajadores y trabajadoras para que faciliten que se actúe. La actuación concreta la determinará el médico responsable del servicio de prevención, aportando los informes que describan las circunstancias que me hacen pertenecer a un grupo de riesgo.
En la actualidad, y según el informe elaborado por Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (actualizado a 17 de marzo), dependiente del Ministerio de Sanidad, los grupos con más riesgo de desarrollar enfermedad grave por el Coronavirus Covid-19 serían los siguientes:
- Personas con más de 60 años
- Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial
- Diabetes
- Enfermedades pulmonares crónicas
- Cáncer
- Inmunodepresión
- Embarazo
25. ¿Si me contagio por exposición al Coronavirus Covid-19, qué derechos tengo?:
Entre las medidas acordadas está la asimilación del periodo de aislamiento a una baja por accidente de trabajo.
Además de ello, y si se apreciasen la existencia de incumplimientos de la empleadora en materia de seguridad y salud laboral, se podría reclamar el recargo de prestaciones y la indemnización por los daños irrogados. Por eso es tan importante ponerse en contacto con la sección sindical de la CNT.
26. ¿A quién debo dirigirme en mi empresa si se me plantean dudas o cuestiones en torno a mi exposición al Coronavirus Covid-19?
Al servicio de prevención ajeno, en primer término, y a los delegados de prevención, y a la sección sindical de la CNT, que sabrá vehicular todas las cuestiones y dudas, planteándolas, tanto al servicio de prevención de la empresa como al Gabinete Técnico Confederal de la CNT.
27. ¿A qué organismos de la administración pública me puedo dirigir para resolver cuestiones o presentar denuncias en torno a esta pandemia?
En primer lugar se encuentra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo inspector y sancionador y, asimismo, como entidad especialidad en la seguridad y salud laboral, el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, que en diversas Comunidades Autónomas sus funciones están transferido.
La sección sindical de la CNT sabrá asesorarle en todo momento.
28. ¿El riesgo a la exposición por el coronavirus desaparece con la utilización de EPIs adecuados?
Como principio general, el riesgo no desaparece por la utilización de medios de protección, sean colectivos o individuales, lo que se hace es minimizar la exposición al contagio.
29. ¿Qué hacer si estoy embarazada?
El informe elaborado por Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias ha considerado a las mujeres embarazadas como grupo que puede desarrollar, al contacto con el Coronavirus Covid-19, una enfermedad grave, concluyendo, la máxima precaución, dado lo poco que se sabe todavía, lo siguiente:
- La neumonía en las pacientes embarazadas no parece ser más grave que en el resto de grupos de población.
- No hay evidencia de la transmisión intrauterina del SARS-CoV-2 en mujeres que adquieren la infección durante el tercer trimestre de embarazo.
- La infección perinatal por SARS-CoV-2 puede tener efectos adversos sobre los recién nacidos, como pérdida del bienestar fetal, parto prematuro, distrés respiratorio, trombocitopenia acompañado de alteración de la función hepática e incluso muerte.
Existe un documento específico elaborado por el Ministerio de Sanidad, “Manejo de la mujer embarazada y el recién nacido con COVID 19”, que desgrana diferentes medidas que han de adoptarse, entre ellas, evitar las aglomeraciones, limitar las relaciones sociales, etc., y que puede consultarse.
La recomendación es que en caso de embarazo se acuda al ginecólogo responsable para que, descrito el trabajo que se desarrolla, aconseje los pasos a seguir para evitar toda exposición al contagio.
30. ¿Si desarrollo un trabajo en el que, teóricamente, estoy aislado pero, por falta de personal, la empresa me obliga a desempeñar tareas que pueden exponerme al contagio, qué puedo hacer?
En el desempeño de funciones diferentes a las que integran el grupo profesional al que pertenezco, habrá que analizar si estamos ante una movilidad funcional del artículo 39 ET o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En todo caso, y dado que esta Guía se ocupa únicamente del aspecto preventivo, el empresario estará obligado a suministrar al trabajador los EPIs que correspondan a las funciones efectivamente realizadas.
31. ¿Si desarrollando mi actividad laboral por medio del teletrabajo sufriese algún daño, sería considerado como accidente laboral?
De conformidad con el art. 156.3 LGSS, “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, lo cual supone que cualquier lesión sufrida en mi nuevo centro de trabajo que es mi vivienda y dentro del horario laboral, deberá presumirse que es, a todos los efectos, accidente de trabajo siendo posible prueba en contrario.
32. ¿Puede proponer la empresa un vehículo de turismo para que viajen juntos dos o más trabajadores y en taxi o VTC?
De conformidad con la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, “Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada”, lo cual quiere decir que los taxis, salvo cuando se acompañe personas con discapacidad, menores o mayores, o por otra causa justificada, únicamente podrán llevar una persona.
Respecto a los vehículos particulares, cuando se utilizasen para el transporte de trabajadores, será de aplicación el art. 7 RD 463/2020, que dispone que los desplazamientos se realizarán individualmente.
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