El que uno de éstos dos párrafos describa mejor tu puesto de trabajo…
Auxiliar Admistrativo:
Empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y/o despacho. Quedan adscritos a esta categoría los Telefonistas-Recepcionistas y Cobradores. (Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 1 de enero de 2009 – 31 de diciembre 2012)
Teleoperador:
Trabajador que realizan tareas de Contact Center habituales y normales con una formación previa. Atienden o emiten contactos siguiendo métodos de trabajo con actuaciones protocolizadas, y recepcionan llamadas para la prestación o atención de cualesquiera servicios enumerados: (…) todas aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, (…) para la información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas, etc. (Convenio Estatal del Sector Contact Center 2008)
El que uno de éstos dos párrafos enseñe la realidad de lo que deberían ser tus descansos…
Teleoperador-pausas PVD:
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o mas horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. (…) sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí. (Convenio Estatal del Sector Contact Center 2008)
Auxiliar Administrativo, descansos durante la jornada:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. (art. 34 Estatuto de los Trabajadores).
El que una de estas cantidades exponga mejor cual debería de ser tu salario bruto al año…
Auxiliar administrativo:
546,26 € (Salario Base 2010+ P. Pagas Extras) al mes, por 25 horas semanales
Teleoperador:
692,10 € (Salario Base 2010 + P. Pagas Extras) al mes, por 25 horas semanales
Siendo la diferencia de: 145’84 € al mes.
Muestra y demuestra que trabajar en INDRA sí tiene precio.
Para todo lo demás, es cuestión de organizarse y luchar.
Desde la CNT-AIT, como sindicato independiente que renuncia a la financiación del Estado, así como al comité de profesionales sindicales, a favor de la decisión del trabajador afiliado; venimos desde hace un tiempo, plantando cara a las irregularidades, explotación y humillación que INDRA está llevando a cabo sin pudor alguno hacia los trabajadores: Contra las horas extras en Anabel Segura; Contra la cesión ilegal entre la Biblioteca Nacional e INDRA; por la diversidad de Convenios creando diferencias entre los trabajadores que desempeñan una misma función como es el caso en Julián Camarillo y Méndez Álvaro, al igual que la infracción en concepto de higiene y seguridad laboral.
Te informamos compañer@, que no estás sól@. Que ante ti tienes un frente abierto con una victoria que entre tod@s, vamos a ganar, que de ti depende si tus derechos como trabajador, como persona, quedan anulados, porque si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti.
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– Contra las horas extras en INDRA
DI NO A LAS HORAS EXTRAS.
NO, A LA CESIÓN ILEGAL.
NO, A LA VARIEDAD DE CONVENIOS.
NO, A LA IRREGULARIDAD EN TU SEGURIDAD LABORAL.
Sección de Telecomunicaciones y Servicios Informáticos de Madrid