Pizza Hut obligada a readmitir a dos trabajadores que despidió por el simple hecho de afiliarse a CNT

– Un juzgado de Cáceres acaba dando la razón a CNT y obliga a PIZZA HUT a readmitir a dos de los trabajadores despedidos por represión sindical.

– De igual modo, la sentencia reconoce el derecho a la acción sindical de CNT en PIZZA HUT y obliga a la empresa a pagar todos los salarios de tramitación desde febrero de 2011.

Vanesa y Alex recuperarán en breve sus puestos de trabajo por orden del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres. Ambos trabajadores, afiliados a la Confederación Nacional del Trabajo, fueron despedidos el pasado febrero de 2011 del restaurante cacereño de PIZZA HUT por constituir una Sección Sindical en la empresa y por presentar una tabla reivindicativa. El Juzgado ha declarado nulos sus despidos, reconociendo que éstos fueron motivados únicamente por su acción sindical reivindicativa en la empresa.

La sentencia explica que: «No se discute en el presente sobre la improcedencia del despido de los demandantes, pues la empresa ya lo ha reconocido. El objeto de la controversia versa sobre si hubo o no vulneración de derecho fundamental, esto es, si el despido reconocido improcedente tuvo como causa una represalia por razón de la actividad sindical de los despedidos» (Pág. 3, Párrafo 4). Y en otro punto, añade: «Si la tabla reivindicativa, que sólo es eso, se pone por quien tiene actividad sindical y la empresa reacciona despidiendo a todos los que considera implicados a fin de aleccionar a la plantilla de las consecuencias de actos de esa naturaleza, no hay que ser un gran jurista para comprender que las cosas no se están haciendo bien» (Pág. 9, Párrafo final).

La empresa INVERSIÓN Y RESTAURACIÓN EXTREMADURA S.A. -gestora de las franquicias de PIZZA HUT en Cáceres y Badajoz- también será obligada a reconocer y permitir la acción de la Sección Sindical de CNT y deberá pagar los salarios de tramitación de estos 4 meses que ha durado el conflicto.

En relación a esto, la sentencia dictamina: «(…) la libertad sindical comprende el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado, lo que supone el derecho a llevar a cabo una libre acción sindical, comprensiva de todos los medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros» (Pág. 4, Párrafo final). El texto también deja claro que: «Es irrelevante que CNT no participe de las elecciones sindicales y que la actora no tenga otra cualidad legal que la de miembro del sindicato, pues le sigue asistiendo la facultad de proceder tal y como hace sin usurpar atribuciones ajenas» (Pág. 10).

Así pues, la sentencia desmantela definitivamente cada una de las falsedades esgrimidas por PIZZA HUT para justificar el despido de los compañeros, demostrando que existió una vulneración grave de sus derechos fundamentales.

En esta victoria ha tenido mucho que ver el enorme eco que esta lucha ha alcanzado en Cáceres y Badajoz, con cerca de 20 concentraciones de protesta a las puertas de PIZZA HUT y una manifestación que recorrió las principales calles cacereñas el 2 de abril de 2011.

Por último, queremos agradecer las múltiples muestras de solidaridad recibidas y recordar que aún queda pendiente -el próximo 5 de julio- el juicio de Chema, el otro compañero que fue despedido por PIZZA HUT con idénticas razones que Vanesa y Alex.

Secretaría de Comunicación y Formación de CNT-AIT Cáceres.

Antonio Galán.

Nota: Podréis encontrar la Sentencia en el Eliseo

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