Incorporado nuestro compañero a su puesto de trabajo, no sin ciertas dificultades ya solventadas, la empresa, según rumores internos que esperamos no sean ciertos, ha recurrido la sentencia emitida por el juzgado de los social nº 36 , el pasado día 01 de Marzo.
Tras la vista del juicio oral celebrado el día 16 de Febrero — con una asistencia de trabajadores, ex-trabajadores y compañeres del sindicato que abarrotó la sala hasta el extremo de que los testigos se quedaron sin sitio donde sentarse tras su declaración– se recibió sentencia favorable. La sentencia declaraba nulo el despido del compañero. La empresa fue condenada a la readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir desde su despido. El motivo; se ha acreditado que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical.
Se estima además que este atentado ha causado daños y perjuicios al compañero, por lo que también se condena a la empresa Pilsa S.A a pagarle una cantidad adicional en concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios. Las razones – alegadas y demostradas en el juicio – fueron la antigüedad y la proximidad del despido con la celebración de unas elecciones sindicales en Pilsa S.A.
La empresa despidió al compañero el pasado 16 de octubre de 2009, después de que legalizara sección sindical y presentara una tabla de reivindicaciones a la empresa de lo que tuvo conocimiento ésta tres días antes de despedirle. Con esta actuación sindical quedó demostrado que el despido no está desvinculado del su designación como Delegado Sindical de SOV CNT e incluso, la nulidad del despido se vio reforzada por cuanto la empresa determinó despedirle cuando ya conocía su nombramiento como Delegado Sindical y por lo tanto él ya había ejercitado el derecho de libertad sindical en toda su extensión. A ello se añade que en la carta de despido se reconoce su improcedencia al mismo tiempo que la empresa le imputa gratuitamente faltas completamente genéricas y falsas, como viene siendo habitual en los casos de represión sindical..
Tras la sentencia y reincorporación del compañero a su trabajo, este Sindicato ha solicitado a la organización el cese de acciones de solidaridad contra la empresa y el grupo ONCE a la que pertenece. No quiere esto decir que el compañero quede solo , pues siendo la solidaridad directa parte de nuestra norma ética de conducta no quedara ninguna nueva agresión sin respuesta.
Por ultimo tan solo agradecer, desde el Sindicato y la propia sección, todas las muestras de solidaridad activa que hemos recibido
Salud a lxs que luchan ¡¡¡¡¡
NUESTRA FUERZA: LA SOLIDARIDAD