Ya está disponible para todo aquel que quiera hacer uso del periódico «cnt» nº 369 correspondiente al mes de julio de 2010.
¿Existe libertad sindical en España?
En 2010, treinta y cinco años después de la muerte del Dictador, puede parecer ocioso o sorprendente el hacerse esta pregunta. No obstante, la realidad cotidiana nos indica que la respuesta a ella ha de ser negativa, y lo sorprendente -si no supiéramos que la conciencia de clase, como norma general, brilla por su ausencia- es que no se escuche un clamor unánime de los trabajadores, exigiendo esa libertad primordial de la que se carece.
Aunque no los viviéramos, sentimos nostalgia de aquellos tiempos en los que los trabajadores se movilizaban al grito de: ¡Asociación o muerte!, pues ese lema era toda una declaración de principios. Y muertos, heridos, encarcelados, torturados y represaliados bajo las más diversas formas los tuvo en abundancia el movimiento obrero, muy especialmente el de inspiración libertaria. Hoy, sin embargo, y a pesar de tantos sacrificios, los cenetistas hemos de permanecer en nuestros centros de trabajo, en no pocos casos, en una situación de auténtica clandestinidad, porque es muy habitual que el mero hecho de que un compañero se presente como delegado de la sección sindical de la CNT en una empresa conlleve el despido fulminante, y aunque en casos concretos se hayan dictado sentencias considerando nulos tales despidos, son muchísimas también las ocasiones en las que los jueces o tribunales nos han sido adversos, logrando -a lo máximo- que el despido sea considerado improcedente; es decir, que ha imperado la voluntad de la empresa, y se han frustrado las expectativas de implantación de la CNT en ella.
Además, cuando la CNT entra en conflicto con una empresa suele tener también enfrente a los pseudosindicatos que constituyan el comité de esa empresa concreta; da igual que sean CCOO y UGT (en la mayoría de los casos) o cualquiera de las otras organizaciones mal llamadas sindicales (léase USO, CSIF, CGT, etc.). El caso es que tales organizaciones toman partido, generalmente, por la empresa y en contra, evidentemente, de la CNT.
¿Para qué sirve, pues, la pomposamente denominada Ley Orgánica de Libertad Sindical? Absolutamente para nada, porque las leyes las hacen los siervos del capitalismo que se sientan en los escaños del Congreso y del Senado, y las hacen, lógicamente, al gusto de sus amos, como hemos visto claramente hace sólo unos días con toda la serie de medidas antiobreras denominadas eufemísticamente por el Gobierno medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. La LOLS es, precisamente, la plasmación de la ausencia de libertad sindical en España, al considerar sindicatos más representativos a aquellos que obtengan un 10 por ciento a nivel nacional o un 15 por ciento a nivel autonómico de los delegados de personal o miembros de los comités de empresa (cifra, por cierto, ridícula), otorgándoles unos privilegios que se niegan a los que no alcanzan ese porcentaje o a la CNT, que los rechaza y que, por sus principios anarcosindicalistas, no participa en la farsa de la elecciones sindicales, que consisten en trasplantar al ámbito de los centros de trabajo el sistema parlamentario democrático-burgués de democracia representativa.
La CNT, lo mismo que se opuso a los llamados Pactos de la Moncloa (y lo pagó muy caro) se opuso en su momento al Estatuto de los Trabajadores, por considerarlo -porque lo es- un compendio de medidas disciplinarias y restrictivas al servicio de los patrones, entendiendo, además, que el intervencionismo estatal superaba, incluso, al del régimen franquista. Y si durante el franquismo existían unos sindicatos verticales a los que era obligatorio que los trabajadores estuvieran afiliados, ahora hay otros sindicatos verticales a los que no es obligatorio pertenecer, pero que deciden en nombre de todos los trabajadores sin pedirnos autorización para ello.
Para ser coherentes -ya que la experiencia ha demostrado que el análisis que nuestros compañeros hacían 30 años atrás era correcto- debemos romper el marco de la legislación laboral, pues es algo sobradamente sabido que todo derecho que se legisla se recorta, se castra y desaparece. La CNT tiene que utilizar ampliamente la acción directa, y tiene que hacer saltar la costra que impide su rápido crecimiento, tan necesario, especialmente en estos momentos, en los que los trabajadores necesitan de una organización como la nuestra, que haga frente al sistema capitalista y a todas las injusticias que le acompañan.
Y eso no se hace ni utilizando las leyes burguesas ni mendigando una libertad sindical que no tenemos y que no nos regalaran jamás. La libertad no se mendiga, se conquista. Y eso no se hace con leyes, jueces y abogados, sino con la acción directa, decidida y revolucionaria de los militantes anarcosindicalistas de la CNT.