La sentencia afecta a los 148
contratos, tanto temporales como indefinidos, firmados en Alumalsa desde
marzo de 2013, y en los que la empresa venía imponiendo la
obligatoriedad de realizar horas extraordinarias cuando así lo
requiriese. A partir de ahora, y en virtud del fallo, la empresa pierde
esa prerrogativa de modo que esas horas pasarán a ser estrictamente
voluntarias para todos los trabajadores/as.
El Juzgado de lo Social número 2 ha
estimadoen su totalidad la demanda de conflicto colectivo interpuesta
por la sección sindical de la CNT en Alumalsa, en la cual el sindicato
solicitaba que se declarase nula una cláusula contractual que la empresa
viene introduciendo en cada nuevo contrato, sea éste temporal o
indefinido, que se firma desde marzo de 2013, y en cuya virtud los
trabajadores/as firmantes quedaban obligados a realizar horas
extraordinarias si la empresa se lo requería.