El TSJA da la razón a la CNT y ratifica la sentencia del Juzgado de lo social nº4 de Almería que declara nula la modificación del convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Adra para suprimir la cláusula de revisión salarial.
Los trabajadores dentro del ámbito de aplicación del convenio empresas concesionarias y personal laboral del ayuntamiento podrán reclamar los atrasos originados al percibir subidas salariales por debajo del IPC real desde el año 2005 hasta 2009
La sentencia supone un varapalo tanto para el Ayuntamiento como para las centrales sindicales de UGT, CCOO y CSIF