La Administración condenada a recolocar al compañero Brais en las listas de interinos

La Sentencia del juzgado del Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, ordena a la Administración a que reponga a Brais en su derecho de estar en las listas de interinos y sustitutos. A la vez rebaja notoriamente el número de sanciones inicialmente impuestas; pese a este resultado, la CNT no queda conforme, ya que las interpretaciones acerca de las funciones de la guarda civil nos hacen recordar (y temer) el tipo de Estado en el que vivimos. Por otra parte, no se cuestiona la ilegalidad de la Addenda que permite expulsar de las listas de sustitución a toda aquella persona que sea suspendida de empleo y sueldo, con independencia de la gravedad o irrelevancia de los hechos por los que sea condenada.Así, esta sentencia elimina las siguientes faltas:

1) La de atentado grave a la dignidad de los funcionarios y de la Aministración, sanción que queda anulada por no considerarse probada la autoría de las frases “injuriosas” según la Administración y por considerar que un blog entra en la esfera personal y no en las funciones de su trabajo como profesor. Recordar que la frase que fué merecedora de esta sanción según la Administración era “Fora a policía das escolas”, considerando que la entrada de la policía en el instituto “de paisano” y los cacheos a lo chicos y a las chicas constituía una postura antipedagógica y represiva. Pese a que esta falta fué anulada por el juez por los motivos antes indicados, la interpretación que hace el mismo de las funciones de la guarda civil (que emitió un informe sobre la autoría del blog del compañero Brais e identifica los alumnos que entran en el mismo, a efectos de un expediente disciplinario contra un profesor), es descorazonadora: frente a la alegación de la CNT que considera ilegal y delictiva esta actuación por parte de los agentes, el juez entiende que entre las funciones de la guarda civil se encuentran las de captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, así como planificar, estudiar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia, concluyendo que la guarda civil actuó en el ejercicio de sus funciones en la investigación realizada porque las frases del blog se pueden calificar de ofensivas para el equipo directivo del instituto y las fuerzas y cuerpos de seguridad. Donde está el delito? Y el peligro a la seguridad pública? Y la libertad de expresión?

2) Anula la falta por incumplimiento de los deberes e obrigaciones del funcionario, falta impuesta por no quitarse la gorra. Esta falta es anulada exclusivamente porque en el ordenamiento interno del centro no aparece recogida la obligación de ir con la cabeza descubierta, por lo tanto, no se incumplió ningún deber. Pero no se entra a analizar lo absurdo de la sanción (que pese a quedar en apercibimiento tras el primer recurso administrativo, la calificación inicial por esta falta fué de “muy grave”), diciendo incluso el tribunal que, pese a no constituir falta alguna por si misma, “puede ser asimilada a los otros hechos y de que constituye una evidente falta de educación”.

El tribunal mantiene, sin embargo, dos sanciones:

1) Falta de debida consideración a los compañeros. Esta falta está enunciada d e la siguiente manera: “grave desconsideración con un profesor que, primero fué increpado a gritos y después insultado”. Seguro que l@s lector@s de esta noticia os preguntareis en que consistió esta grave desconsideración resumida en esta frase lapidaria ; pues bien, según el tribunal queda demostrado en base a dos frases que aparecen en sendas declaraciones en el expediente: 1) gritó a este profesor “e ti por que te marchas, non te vaias” y “es un maleducado”.

No entra el juez en el contexto: petición de Brais de que las clases de aulas de matemáticas se dieran en galego en virtud del decreto vigente en aquel momento.

No valora el juez la falta de respeto en que puede incurrir el profesor “inxuriado” al darse la vuelta y marchar dejando con la palabra en la boca al compañero, en lugar de atender, o bien debatir, su petición.

No valora el juez que ante una persoa que se marcha mientras le estás hablando, puede no constituir falta de respeto alguna, pedirle que no lo haga: “e ti por que te marchas, non te vaias”, literalmente.

No valora el juez que “es un maleducado” puede ser una respuesta lógica a esta actitud, con independencia de las valoraciones morales de cada uno.

2) Falta de la debida consideración con los superiores. Por mantener una actitud desafiante con el Jefe del departamento (refiríéndose, entendemos, a los hechos relatados anteriormente) y por entrar en la Jefatura de estudios sin llamar, muy enfadado e gritando improperios. No se dice en ningún momento a que improperios se refiere, si bien en el expediente consta que estos hechos ocurrieron inmediatamente después a los anteriores, cuando Brais se queja a la Jefa de Estudios con respeto al idioma y a los libros de texto en el que se dán las clases de Matemáticas, y la actitud del Jefe de departamento cuando se le hizo la petición de que fuesen en galego. En el expediente tampoco aparece ningún improperio.

Com respeto a las alegaciones de Brais de discriminación ideológica, habida cuenta de que los hechos por los que se imponen las sanciones derivan de su petición de que las clases de Matemáticas se impartieran en galego, siendo las discusiones citadas relativas a este hecho, la sentencia dice “que non pasan de ser meras apreciacións subxectivas carentes de todo rigor e que non precisan comentário nen resolución expresa algunha”.

Finalmente, condena a la Administración a recolocar a Brais en las listas mientras no exista sentencia firme, sin perjuicio de que, se en esta fuera firme alguna sanción de suspensión de empleo y sueldo, la Administración poderá hacer decaer el derecho a estar en las listas de substitución.

En este momento se hará recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza da Galiza, e la Administración educativa tiene la obligación de recolocar de nuevo al compañero Brais en las listas de interinos e sustitutos mientras no haya sentencia definitiva. Por otra parte, la CNT seguirá luchando por la supresión de la Addenda del 2006, que supone, como ya informamos antes, de que por una sanción que suponga separación del servicio (aunque sea de 5 dias) un profesor ou profesora interina o sustituta decae en el derecho de estar en las listas de la Consellaria de Educación.

Así están las cosas. Seguiremos informando.

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