Finaliza el conflicto por la destrucción de puestos de trabajo en el área de mantenimiento de parques y jardines del Ayuntamiento de Adra.

El Sindicato de Oficios Varios de la  CNT de Adra da por concluido este conflicto sindical después de haber denunciado en numerosas ocasiones durante el transcurso del año pasado la destrucción de seis puestos de trabajo en el área de mantenimiento de parques y jardines. Desde el 1 de enero de 2009 el Consistorio abderitano tras rescatar este servicio público dejó en la calle a seis trabajadores. Una decisión política que indirectamente destruyó seis puestos de trabajo.  La CNT inició una campaña de movilizaciones para protestar por estos despidos e inició un litigio tras considerar que el Ayuntamiento debía subrogar a estos trabajadores.

El convenio Estatal de Jardinería convenio que es de aplicación a estos trabajadores establece una cláusula de subrogación que asegura la continuidad de la plantilla ante una eventual sucesión de empresas o el rescate del servicio por un ente público.
Medio Ambiente Dalmau, la empresa concesionaria de este servicio público, procedió al despido objetivo de estos seis trabajadores al expirar la concesión.

El fallo del Juzgado de lo Social nº1 consideró procedente este despido objetivo. Esta sentencia fue recurrida por la asesoría jurídica del sindicato al considerar que no procedía despedir a estos trabajadores ya que estaban amparados por la cláusula de subrogación. La CNT demandaba la nulidad de estos despidos. Todos los trabajadores que no fueron subrogados por el Ayuntamiento fueron contratados directamente por Medio Ambiente Dalmau y componían la sección sindical de CNT en esta empresa. Subsidiariamente la central anarcosindicalista pidió la improcedencia de los mismos.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1.  Consideró que procedía el despido objetivo de estos compañeros exonerando al Ayuntamiento de la obligación de subrogarlos. En el fallo, a pesar que se reconoce la existencia de esta cláusula considera que pese a la amplitud con que está redactado este artículo no es aplicable al Ayuntamiento ya que considerar que “un convenio colectivo no puede contener cláusulas obligacionales que afecten a quien no son parte de la negociación”

Aunque la asesoría jurídica anunció recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo finalmente no se ha formalizado  por considerar  poco probable que prospere por lo que desde CNT damos  por  terminada la vía jurídica en este conflicto.

Pese al revés judicial la  CNT considera que la destrucción de empleo está motivada por la una decisión política de la que es responsable la alcaldesa del PP Dña Mari Carmen Crespo. La reducción de la plantilla en éste área,  ha sido por otra parte, motivo también de nuestra denuncia pública;  la reducción de personal está redundando en el deterioro de las zonas ajardinadas del municipio, una cuestión que pueden  lamentablemente, constatar diariamente los abderitanosas.

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