El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y ha vuelto a dar la razón a nuestra compañera Miriam, Técnica de Medio Ambiente y portavoz de la Sección Sindical de CNT. De esta forma, se ratifica la sentencia dictada en diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla, que condenó al Ayuntamiento de San Juan por violación de la libertad sindical de Miriam.
A partir de la constitución de la Sección Sindical de la CNT en febrero de 2008 y el consecuente inicio de la actividad sindical, a Miriam se le prohibió repartir propaganda sindical en el centro de trabajo fuera de la jornada laboral.
Poco después, también se le prohibió salir del centro de trabajo para realizar sus funciones laborales, lo cual había estado haciendo normalmente desde que comenzó a ejercer de Técnico de Medio Ambiente, y en clara discriminación con respecto a los demás Técnicos, que podían salir sin pedir permiso previo.
En su sentencia, el Juzgado de lo social nº 7 de Sevilla declaró la nulidad radical de todas estas órdenes del Ayuntamiento y además condenó al Ayuntamiento a indemnizar a Miriam con 1.000 euros por los perjuicios causados, decisión judicial ratificada ahora por el TSJA.
El Sindicato de Servicios Públicos de la CNT de Sevilla “espera que con esta nueva sentencia, el Ayuntamiento asuma su obligación de no violar derechos fundamentales de los trabajadores” y afirma que continuará luchando “por unos servicios públicos de calidad que vayan orientados al bienestar colectivo”, oponiéndose a cualquier medida que vaya en perjuicio de trabajadores o vecinos y luchando por un control popular efectivo sobre su funcionamiento.
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