Disposiciones finales

1ª. El Comité Confederal está obligado a poner en marcha todas aquellas iniciativas previstas en esta normativa que estén pendientes de desarrollar o regularizar con respecto a la situación anterior.
 
2ª . Esta normativa anula todos los acuerdos sobre normativa orgánica anteriores. Sólo en aquellos casos que se detecte un vacío orgánico se utilizará los anteriores acuerdos de Congreso, y en este caso, siempre con el acuerdo interpretativo expreso tomado en Pleno Confederal.
 
3ª. Un extracto de esta normativa orgánica constituyen los Estatutos de la CNT. En el plazo de tres meses el Comité Confederal preparará el borrador de estatutos, con el asesoramiento legal necesario para que la cobertura legal de los mismos sea adecuada. El borrador de Estatutos se enviará a los sindicatos, a fin de que pueda ser ratificado en Pleno Confederal. Inmediatamente después se procederá al depósito de los Estatutos.
 
4ª.  Los sindicatos, las Federaciones Locales, Comarcales o Provinciales de Sindicatos y las Confederaciones Regionales confeccionarán sus propios estatutos, que tendrán que ser aprobados en Pleno del ámbito que se trate  y procederán a su depósito en el organismo correspondiente en un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha en que se depositen los Estatutos de la Confederación.
 
5ª. En el mismo plazo, todos los entes citados en el artículo anterior deberán obtener su correspondiente CIF.

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