Despido nulo del delegado de la sección sindical de CNT en NT Consultores

El Juzgado de lo social nº 2 de Córdoba ha dictado sentencia en en el procedimiento por el despido, el pasado 25 de marzo, del delegado de la sección sindical de CNT en NTConsultores.

La sentencia establece la nulidad del despido , obligando a la reincorporación del trabajador y el pago de los salarios correspondientes desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia.

Además condena solidariamente a todas las empresas demandadas: Asociación Andaluza de Software Libre ELINUZ, Nagaluna sll, Consultores Sociedad del Conocimiento e Inmaculada Muñoz Fernández , considerando que forman parte del mismo grupo empresarial,  compartiendo recursos , domicilio , etc.

La sentencia establece claramente el caracter de vulneración del derecho de libertad sindical, tal y como manifestó en el juicio el propio Ministerio Fiscal.

Extracto de la sentencia:

«La sucesión de los hechos tal y como se ha producido en el tiempo, ponen de manifiesto que el actor tiene una correcta cualificación profesional y así era entendido por la empresa que en mayo de 2007 procedió a ascenderle de categoría». Sin embargo a partir de febrero de 2008 el demandante remite una serie de cartas reivindicativas en su condición de delegado de la sección sindical de CNT y los acontecimientos se precicipitan, dando lugar a una amonestación por falta de puntualidad de 10 minutos, y el inicio de dos procedimientos contra la empresa en marzo de 2008, lo que concluye con un despido disciplinario imputándole unas faltas que a continuación se reconocen como inexistentes por la empresa, consignando en el Juzgado la indemnización correspondiente. Toda esta secuencia fáctica solo tiene una explicación obvia: la verdadera causa del despido ha sido prescindir de un trabajador molesto para la empresa, tanto por sus actividades sindicales como por interponer sendos procedimientos contra la empleadora, ya está descartada la posibilidad de otras causas reales, como la falta de cualificación profesional o los incumplimientos de puntualidad (la amonestación previa pone de relieve que solo un día se tuvo un retraso de 10 minutos), así como la comisión de faltas disciplinarias, ya que la empresa reconoció la improcedencia del despido, lo que deja como único móvil de la decisión extintiva la señalada actitud reivindicativa del actor dentro de sus funciones sindicales. Por tanto, nos hallamos, como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal, ante una vulneración del derecho de libertad sindical, con la ineluctable consecuencia de la nulidad del despido.»

Queda demostrada por tanto , la falsedad de las acusaciones y el caráccter de represión sindical del despido.

La sentencia es provisional y puede ser recurrida pero de momento se han puesto las cosas, y a cada uno en su lugar.

Esta sentencia es importante dentro del conflicto con esta empresa, ya que pone de manifiesto las prácticas laborales de NTConsultores, y como se práctica la represión sindical en ella.

Más de uno, empezando por las administraciones públicas que tan generosamente vienen subvencionando a este grupo empresarial, deberían tomar nota de ello.

Esta sentencia es importante también para la defensa de los derechos de la secciones sindicales de CNT, a fin de garantizar la práctica de otra forma de hacer sindicalismo, que ha venido siendo cuestionado entre los trabajadores de la empresa y de cara al exterior durante todo el conflcito.

El conflcito continúa ya que aún se adeuda al trabajador  distintos conceptos salariales. Además el sindicato continua su labor de denuncia e investigación de las ayudas públicas recibidas por estas  empresas.

CNT de Córdoba

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