El sindicato CNT constituyó una sección sindical en PTV Telecom, en una de sus empresa Telemática Cable y Televisión, S.L.- No han sido pocos los conflictos que la sección ha mantenido con la empresa, y varias las reclamaciones que distintos trabajadores han realizado por incumplimientos de la empresa.
En el último año, desde la sección sindical CNT se viene reclamando el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, reclamando:
– Formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de equipos con pantallas de visualización.
– Que se respeten los descansos de 5 minutos por hora para trabajo en pantalla.
– Mejoras en la ergonomía y los asientos de trabajo.
– Mejoras en la iluminación y en la refrigeración, ruidos y vibraciones.
De la misma forma se ha venido reclamando el Plan de Prevención de Riesgos de la empresa, información sobre constitución y convocatorias del Comité de Seguridad y Salud e informes del servicio de prevención sobre distintas cuestiones.
Por toda respuesta la empresa, se reitera en rechazar el carácter de delegado sindical LOLS (art10) del delegado de la sección sindical de CNT, indicando que toda reclamación debe realizarse a través de los representantes legales de los trabajadores.
PTV Telecom, confunde así representación unitaria y sindical, ambas perfectamente legales, y se ampara en esto para negar derechos sindicales básicos, contraviniendo, como se le ha indicado, la doctrina constitucional que establece “De hecho, al no supeditar la constitución de Secciones Sindicales a requisito alguno de representatividad del Sindicato o de tamaño de las empresas o de los centros, se posibilita la presencia de todo Sindicato en cualquier lugar de trabajo” Sentencia TC (Pleno) 173/1992, de 29 de octubre de 1992.
Así, la misma sentencia núm. 173/1992 de 29 octubre establece “[…] que el contenido esencial del derecho de libertad sindical, en su faceta colectiva, no se agota en los aspectos meramente organizativos o asociativos, expresamente aludidos en el art. 28.1 CE. Junto a éstos el contenido esencial del derecho, entendido como núcleo mínimo e indisponible sin el cual no sería reconocible, comprende también los derechos de actividad o los medios de acción necesarios para que el Sindicato pueda cumplir las funciones a las que es llamado por el art. 7 CE. Medios que han sido identificados por este Tribunal en la huelga, la negociación colectiva y la promoción de conflictos colectivos [entre otras, SSTC 37/1983 (RTC 198337); 39/1986 (RTC 198639); 51/1988; 61/1989 (RTC 198961); 127/1989 (RTC 1989127)][…]”.
Detrás de este empecinamiento en no abordar reclamaciones básicas y sobre todo en no tratarlas directamente con la sección sindical de CNT que las plantea, además de una flta de repseto a la libertad sindical, revela el interés de PTV Telecom de evitar la implantación y la acción sindical de CNT en la empresa.
Desde CNT se ha presentado una denuncia ante la inspección de trabajo a fin de que se tomen medidas para subsanar las deficiencias en materia de prevención de riesgos, denuncia que se ha comunicado a la empresa a fin de que solvente los incumplimientos, iniciando además una campaña pública de denuncia de las actuaciones contra la libertad sindical de PTV Telecom.
Más información:http://cordoba.cnt.es/web/node/1164