[Córdoba] Campiña Verde despidió ilegalmente al delegado sindical de CNT en la empresa

En marzo de 2014, CNT constituyó una sección sindical en la empresa Campiña Verde Ecosol SL, la empresa respondió de manera inmediata a la constitución de la sección sindical con la apertura de un expediente disciplinario contra el delegado de la sección sindical, mientras este se encontraba de baja por operación quirúrjica, lo que terminaría con el despido disciplinario del compañero.

Este despido es para CNT una represalia por la acción sindical del compañero, a pesar de que fue justificado por la empresa a través de una serie de pruebas que siempre consideramos obtenidas de forma irregular, tergiversadas cuando no alteradas directamente, coincidiendo con la baja por enfermedad del compañero, sin conservar la debida cadena de custodia, por parte de una empresa externa, DTI2,  parte interesada con la que Campiña Verde había contratado pocos meses antes la migración/soporte y mantenimiento por tiempo indefinido de sus sistemas  informáticos.

 Desde el inicio de este conflicto se han denunciado estas irregularidades, reclamando por tanto, la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, considerando que era la acción sindical del compañero la verdadera causa del despido.

 Finalmente, y tras más de un año de espera, y distintas pruebas periciales, el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha establecido que los discos duros con los que Campiña Verde trataba de justificar las acusaciones contra el delegado de CNT habían sido alterados, y además se habían borrado los registros de sistema, con el fin de que no se pudiera determinar qué se había hecho con el disco duro, con posterioridad al último uso del trabajador antes de la baja por IT, y además estas alteraciones se habían producido poco antes de entregarlos en el Juzgado.

De esta forma el Juzgado establece la nulidad de la prueba y con ello, sentencia el carácter improcedente del despido, si bien y de forma sorprendente, pues no se han aportado más pruebas contra el trabajador, no se establece la nulidad del despido, por lo que la sentencia que ha sido recurrida ante el TSJA.

Debido a esto se va a continuar el conflicto y el procedimiento judicial contra Campiña Verde, reclamando la nulidad del despido y con ello la readmisión del trabajador.

A pesar de que de momento no se ha conseguido la nulidad, CNT quiere remarcar la ilegalidad que ya supone el carácter improcedente del despido, y muy especialmente el que un juzgado haya establecido que la prueba en la que se quería basar el despido del compañero haya sido modificada antes de ser presentada al propio juzgado, además del papel que en esto hayan podido jugar Campiña Verde y la propia DTI2 contratada por esta  cuyo representante actúo como perito en el juicio, testificando a favor de la empresa.

El despido ilegal de un trabajador, establecido así por un juzgado, y la alteración de las pruebas en las que pretendía basarse Campiña Verde Ecosol SL, debiera preocuparle sobremanera a una empresa que hace gala de compromiso social y ambiental, y muy especialmente a sus socios en Alemania, el Grupo REWE, a los que ya se informó de lo sucedido y que ha pasado en este tiempo de poseer el 25 % de Campiña Verde al 49%, lo que debiera aumentar su responsabilidad en evitar este tipo de prácticas empresariales.

CNT va a continuar denunciando esta situación y reclamando a la empresa que reconozca la ilegalidad cometida, que proceda a la readmisión del trabajador y abone los salarios y las cotizaciones dejados de percibir desde hace ya más de un año.

 

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