Contra las cárceles. Apuntes históricos

A CONTRACORRIENTE | Ilustración de María Zetaeme | Extraído del cnt nº 439

Antes de empezar estos apuntes quiero dar las gracias a Daniel Pont Martin, unos de los co-fundadores de la COPEL, por corregirme este artículo, y por estar siempre a mi lado enseñándome y apoyándome en mi lucha anticarcelaria, y por su gran amistad.

Peligrosidad y Rehabilitación Social

La Ley de Vagos y Maleantes (conocida popularmente como la Gandula) fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por consenso de todos los grupos políticos en las Cortes de la II República referente al tratamiento y control de vagabundos, nómadas, o rufianes sin oficio, entre otros, de comportamientos considerados antisociales.

Esta ley se mantuvo en vigor hasta el 5 de agosto de 1970, año que fue sustituida por la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social. Esta nueva ley entró en vigor el 6 de junio de 1971. Los diferentes tipos de peligrosidad incluían algunas situaciones de clara marginación social. Pese a ser condenados por una decisión política de la Dictadura que decidió llevar la represión sobre las libertades hasta los mas íntimos aspectos de la persona y de los derechos elementales, estos presos jamás fueron considerados presos políticos, ni por tanto pudieron beneficiarse de los indultos ni de la amnistía a la muerte del Dictador. De hecho, la ley de peligrosidad social no fue derogada completamente hasta el 23 de noviembre de 1995.

Al cumplirse el 40 aniversario de la última amnistía es preciso recordar que la liberación de los presos políticos fue la reivindicación más movilizadora desde el 28 de diciembre de 1970, fecha en la que se dictaron las 5 sentencias de muerte del Proceso de Burgos, hasta la Ley de Amnistía del 15 de octubre de 1977. Las organizaciones políticas de la oposición, sindicatos de clase, movimientos sociales, agrupaciones culturales o deportivas, sensibles a la problemática de los derechos humanos, se unieron en Euskadi, en Navarra, en el conjunto del Estado español, al clamor popular en defensa de la «amnistía general».

Sentencias de muerte del Proceso de Burgos

Las 5 sentencias de muerte surgieron en tres consejos de guerra en Barcelona:

  • Ángel Otaegi Etxeberria en la cárcel de Burgos: El sábado 30 de agosto el tribunal militar sentenció a la pena de muerte a Otaegi y Garmendia. El 26 de septiembre el Consejo de Ministros ratificó la condena contra Ángel Otaegi y conmutó a cadena perpetua la de José Antonio Garmendia. La madrugada de aquel día 26 la madre de Ángel Otaegi se despidió de su hijo, y el 27 a las 8:00 h fue fusilado. Ese mismo día comenzó en Hego Euskal Herria una huelga general de tres días, y se dieron protestas tanto en el resto del Estado como a nivel internacional.
  • Juan Paredes Manot «Txiqui»: Txiki, con sólo veintiún años, fue fusilado el 27 de septiembre de 1975 por un pelotón de guardias civiles voluntarios en un claro del bosque de Cerdanyola, una población cercana a Barcelona. De nada sirvieron las movilizaciones en toda Europa ni las numerosas peticiones de clemencia que Franco recibió en las horas precedentes, entre ellas la del Papa Pablo VI. «Franco está durmiendo y ha ordenado que no se le moleste», fue la respuesta que recibió el Vaticano. A las ocho y media de la mañana, seis miembros del Servicio de Información de la Guardia Civil se vistieron de verde con un tricornio en la cabeza para disfrazar de autoridad su crimen y, con dos balas cada uno, fueron disparando poco a poco para saborear el placer que les producía la ejecución y poder prolongar la agonía de la víctima. Txiki, que unas horas antes había escrito «no me busquéis bajo tierra, soy viento de libertad», un poema del Che Guevara, murió cantando el Eusko Gudariak.
  • Y tres militantes del FRAP en Hoyo de Manzanares en Madrid, también el 27 de septiembre: José Humberto Baena, José Luis Sánchez-Bravo y Ramón García Sanz. Se les acusó a los condenados de cuatro asesinatos de miembros de la policía armada y de la guardia civil. Los consejos de guerra tuvieron el carácter de procedimientos sumarísimos, lo que merma las garantías procesales al tramitarse todo el expediente judicial en pocas horas. Incluso, los abogados defensores fueron relevados durante el juicio por funcionarios del cuerpo jurídico-militar debido a su insistencia en pedir pruebas de convicción.

Un total de 252 civiles fueron condenados en consejos de guerra en 1975.

La amnistía

La demanda de amnistía comienza a propagarse en los años 60, vinculada a la causa de la democracia y de la libertad. Promovida por la oposición al franquismo, el movimiento obrero la hizo suya. La amnistía figuraba incluso en las tablas reivindicativas de la negociación colectiva. La amnistía tenía que llegar por cauces políticos, mas su presencia en las plataformas laborales, junto al incremento salarial y la reducción de la jornada de trabajo, dejaban constancia del compromiso político de la clase obrera. La lucha colectiva impulsada desde las grandes fábricas, secundada en multitud de centros de trabajo, constituyó un factor esencial de compromiso y sensibilización, basado en la solidaridad y en el sacrificio, a veces extremo. Ejerciendo como agente socializador, la clase obrera promovió el cambio político que trajo las libertades básicas y los derechos esenciales, siendo su símbolo la amnistía general.

Si en 1977 la oposición hubiese hecho realidad la «ruptura democrática», la amnistía hubiese sido plena. Se habría impartido justicia y condenado a los responsables de la represión franquista

Una amnistía es el resultado de un cambio trascendental en la correlación de fuerzas políticas. Esa transformación se dio en España, en 1931 con la proclamación de la II República, en 1936 con el triunfo del Frente Popular. Si en 1977 la oposición hubiese hecho realidad la «ruptura democrática», la amnistía hubiese sido plena. Se habría impartido justicia, condenando a los responsables de la represión franquista y de la transición, aunque después hubiesen sido indultados. La amnistía de 1977 fue parcial, limitada, la izquierda cedió ante la derecha sin intentar desplazar al conservadurismo del poder. Los políticos que negociaron el proceso de transición con los herederos del franquismo nunca defendieron la formación del «gobierno provisional» que proclamaban. Esas declaraciones quedaron excluidas en la campaña de elecciones generales del 15 de junio de 1977, en la Ley de Amnistía del 15 de octubre de 1977 y en la constitución del 78, que permanece inalterable transcurridas casi cuatro décadas.

Presos sociales y presos anarquistas

La diferencia de los presos anarquistas de conciencia de la segunda república y los presos sociales de la COPEL de las cárceles de la transición, es que estos últimos no tenían conciencia de las causas de sus delitos.

En rigor jurídico, ellos eran condenados por delitos de derecho común, por lo tanto eran presos comunes, pero se reivindicaban a sí mismos como presos sociales, retomando una denominación que venía de los años 30, para expresar que eran presos en una sociedad franquista, asfixiante, explotadora y represiva: donde se conculcaban derechos fundamentales y la tortura formaba parte del método de «investigación» policial y carcelario.

En 1974, los presos políticos de las cárceles del estado español, convocaron una huelga de hambre colectiva, para reivindicar el estatus de preso político, es decir: ser reconocidos por la dictadura franquista y a nivel internacional como presos políticos. Sin embargo, hubo presos de algunas organizaciones revolucionarias que no participaron en esta acción: algún militante del MIL, algunos presos de organizaciones troskistas, etc.

El argumento que tenia la COPEL para rechazar la denominación de presos comunes fue resultado del conocimiento de la experiencia de los presos libertarios de la segunda república, y de la reflexión y análisis de las condiciones socioeconómicas que influyen o concurren en la mayoría de los delitos.

Sus reivindicaciones fundamentales se referían a las condiciones de vida dentro de los penales, pero luego había otras más políticas, como la reforma del Código Penal y penitenciario, la desaparición de las jurisdicciones especiales, como el Tribunal de Orden Público, Ley de Bandidaje y Terrorismo, Ley de Peligrosidad Social, Consejos de Guerra militares a civiles y por la depuración de jueces, policías y carceleros con vínculos con la extrema derecha franquista, muchos de ellos, conocidos torturadores.

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