Cómo autodefenderse en los tribunales sin perder en el intento

Enrique y Xavier nos dan las
claves, desde su propia experiencia, sobre cómo afrontar con éxito la propia
defensa de un conflicto laboral sin necesidad de intermediarios.

Redacción | Periódico CNT

Tras la
experiencia adquirida en el terreno jurídico, los compañeros de CNT Barcelona
Enrique Usobiaga y Xavier T. C. decidieron preparar un taller de autodefensa
jurídica para compartir dichas experiencias con compañeros de otros sindicatos
o colectivos.

¿Qué es el taller de
autodefensa jurídica laboral?

En este
taller se pretende acercar a los compañeros y las compañeras la posibilidad de
defender los derechos laborales jurídicamente (ante el juzgado o mediante la
Inspección de Trabajo) sin asistencia de abogado ni necesidad de graduado
social.

Se trata
de una acción defensa en la que se intenta defender los derechos que tenemos
como trabajadores y trabajadoras y que están siendo lesionados. Es una acción no delegada,
pues se elude la representación por cualquier tipo de letrado o especialista en
la materia, considerando
que cada persona puede estar plenamente capacitada para defenderse por sí mismo
en el ámbito de los tribunales.

En
definitiva, lo que se lleva a la práctica con este taller son dos grandes
principios o conceptos: la no delegación, y la gratuidad o viabilidad económica
en la defensa de los derechos laborales.

¿En qué consiste el taller?

El taller no trata de
realizar ningún estudio o análisis profundo sobre el Estatuto de los
Trabajadores ni de la normativa en materia de derecho laboral, sino que es más
bien un compendio de herramientas para poner en práctica la autodefensa, que se
podría resumir en unas directrices generales de qué textos legales contienen nuestros
derechos, cómo buscarlos… Se trata, por tanto, de realizarlo desde una
perspectiva práctica, utilizando un lenguaje comprensible para todos y todas.

¿Cuándo podemos autodefendernos?

La
autodefensa jurídica la puede representar uno mismo dentro del procedimiento
ordinario ante los juzgados, tanto para presentar la papeleta de conciliación
administrativa, tanto para poner la demanda en el juzgado de lo social, en caso
de que no hubiera acuerdo en ese acto de conciliación.

Las
complicaciones vienen a la hora de interponer recurso de suplicación ante el
Tribunal Superior de Justicia o recurso de casación ante el Tribunal Supremo,
en caso de que la sentencia dictada nos sea desfavorable, puesto que la Ley no
permite presentar ninguno de estos recursos sin asistencia colegiada. Por
supuesto, en ambos recursos se puede solicitar la asistencia de un abogado de
oficio o contratado por nosotros mismos aunque en primera instancia hayamos
decidido demandar sin abogado. Cabe recalcar que en un procedimiento laboral no
existen tasas jurídicas para el trabajador o trabajadora.

¿Cuándo es recomendable autodefenderse?

En primer
lugar, hay que contar con la coacción por parte del empresario. Que nadie se
lleve a engaño; la empresa para la que trabajas va a considerar un ataque
cualquier demanda que interpongas para defender tus derechos, con las
consecuencias ‘lógicas’ como es el más que probable despido libre que se
practica en este país.

Como el
despido es libre, protestes o no protestes, si no protestas y aguantas con todo
tipo de ilegalidades que cometan sobre ti, tarde o temprano acabarás
marchándote, pero si el despido nulo – la empresa está obligada a readmitirte –
cuando se vulnera algún derecho fundamental.

En este
sentido existen dos derechos fundamentales: la libertad sindical y la garantía
de indemnidad. El primero viene a decir que si eres delegado de CNT en tu
empresa, puedes defenderte invocando este derecho fundamental. El segundo, que
si demandas tienes derecho a que no se tomen medidas represivas contra ti. Por
tanto, si demandas previamente tienes mayor seguridad en tu puesto de trabajo
que si solamente protestas o alzas la voz en tu curro.

Hay casos
claros en los que demandar sin ningún tipo de dudas: reclamaciones de
cantidades pendientes una vez extinguido el contrato, la demanda del propio
despido (sea para recuperar tu puesto de trabajo o para lograr una
indemnización por despido), contratos temporales fraudulentos y precarios… casos
en definitiva, dónde o todo está perdido o nada hay ya que perder. Si la
empresa se ‘enfada’ y ya estás despedido, vete con la hucha lo más llena que
puedas. Por otro lado, a pesar del enfado de la empresa, cuando te defiendes
también te ganas un respeto de ser un trabajador o trabajadora que se sabe
defender, con lo que la empresa tendrá más miramientos para ‘liarte’ o para
‘vulnerar tus derechos’.

En el
caso de decidir defenderse ¿Cuándo defenderse sin abogado? La respuesta de
estos compañeros es fácil: siempre. Aunque esto también es una valoración
personal, realmente los factores que te tienen que inclinar la balanza hacia un
lado o a otro son, sobre todo, si el abogado va aportar algún valor añadido a
tu demanda (por ejemplo, si no te ves capacitado para hacerlo porque tienes
poco tiempo y el plazo es apurado, tener que llamar a testificar a tu jefe y no
te ves con la sangre fría necesaria, etc.).

Hoja
de ruta

Una vez
te has decidido a demandar, los pasos a seguir son los siguientes.

1º Identificar
qué se está vulnerando. Transformar la realidad en un problema de derecho
laboral. Es decir, identificar qué se vulnera según qué artículos del Estatuto
de los Trabajadores, del convenio colectivo que se aplica o del contrato.

2º:
Identificar el procedimiento por el qué podemos demandar, plazos, y lo que
queremos solicitar. En algún caso puede convenir presentar una denuncia a
Inspección de Trabajo.

3º:
Hacerse con un formulario o plantilla de una demanda de idéntico o similar
procedimiento, comprobando con la Ley reguladora de la jurisdicción social en
mano que no le falte nada.

4º:
Rellenar los hechos -parte fundamental- cuidando ser conciso, sabiendo que la
escritura ambigua o confusa no nos hace ningún favor.

5º. Rellenar
los fundamentos jurídicos. Las plantillas suelen tener incluidos los básicos,
pero a lo mejor necesitas invocar una sentencia, y posiblemente tengas que
invocar artículos de tu convenio colectivo. Las demandas laborales no necesitan
estar ajustadas a derecho, lo que quiere decir precisamente que esta parte no
es de obligatorio cumplimiento.

6º. Ir a
la mañana siguiente a presentar la papeleta de conciliación y la demanda.

Para
llevar a buen puerto la demanda, lo recomendable es guiarte por Internet para
buscar sentencias de casos similares, y por textos legales básicos (con la ley
reguladora de la jurisdicción social, el estatuto de los trabajadores y tu
convenio colectivo suele ser suficiente).

Experiencias
previas

Por
nombrar algunos ejemplos, existen ejemplos de autodefensa jurídica en casos de
despidos improcedentes e indemnizaciones económicas, en relaciones laborales
encubiertas como son aquellos casos de contratos mercantiles, entre otros.

Otra
línea que cada vez se irá aplicando más es la impugnación de las sanciones.
Todo buen sindicalista conoce el clásico truco de la patronal de imponer
sanciones constantemente a los trabajadores contestatarios. también existen
casos de autodefensa jurídica, como ocurrió en Ginos, dónde CNT tiene sección
sindical, y se consiguió que una sanción en principio grave fuera considerada
como leve.

Contacto
para solicitar información o impartir el taller de autodefensa laboral: autodefensalaboral@openmailbox.org

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