Ayer llegó la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona, en la que declaraba la nulidad del despido del delegado de la Sección Sindical de CNT en el puerto de Barcelona.
La sentencia reconoce la conflictividad sindical previa al despido, encabezada principalmente por la sección de CNT, ante la solicitud de la empresa de modificar el pliego de contratación que reduciría el personal necesario para realizar el servicio de amarre en el puerto de Barcelona, lo que llevaría al despido de 20 trabajadores en las dos empresas de amarre.
Nuestro compañero, tras salir de la cárcel por la Operación Pandora 2 contra el movimiento anarquista, y tras ser reincorporado a la empresa, se estuvo reuniendo con varios sindicatos portuarios, informando a la plantilla y presionando al Comité de Empresa para forzar la presión que paralizaría (o al menos dificultaría) el desarrollo de esa propuesta de modificación. Al enterarse la empresa, el compañero fue despedido por causas objetivas, causas que han quedado desmontadas en la vista oral y reconocidas en Sentencia como encubridoras de una realidad muy distinta: la acción de la empresa era un hecho vulnerador con un único objetivo, a saber, allanar el camino para facilitar la imposición de sus propios intereses a costa de los derechos de los trabajadores.
Una vez hecho el despido, la respuesta del SOV de Barcelona fue inmediata, advirtiendo a los trabajadores que la empresa tenía intención de seguir con más despidos. Se convocó una asamblea de trabajadores que se realizó en los exteriores de la empresa porque no se le permitía el acceso a la misma al compañero despedido. A dicha asamblea asistieron la mayoría de trabajadores, varios representantes del sindicato OTEP, así como una representación de CNT.
En la asamblea se decidió, por unanimidad, dar el mandato al Comité de Empresa de negociar la readmisión del compañero con un preaviso de huelga sobre la mesa, mandato que el Comité desoyó, limitándose a colgar un cartel en el corcho de la empresa dónde se posicionaba en contra del despido. A raíz de ese desacato flagrante a la voluntad de la asamblea, el propio sindicato OTEP, al que pertenece el Comité, convoca una asamblea de trabajadores con un único punto del orden del día: Revocación del Comité de empresa de Mooring. El comité no facilitó la asistencia de los compañeros al no interceder por ellos ante la empresa, lo que hizo que la asistencia fuera más baja de lo normal, ya que el turno de guardia no pudo presentarse. Por ello, el punto no se llegó a votar.
Poco tiempo después, se presentó a la asamblea una temporalización para presionar a la empresa, que incluía varias medidas que gradualmente iban aumentando la intensidad hasta el día del juicio (desde entrar a la hora a la guardia hasta convocar una huelga la semana anterior al juicio, pasando por cuidar al detalle las normas de seguridad, no hacer horas extraordinarias, etc.). Una vez más, la asamblea aprobó la temporalización. Una vez más el Comité no dinamizó ni desarrolló ese acuerdo. El despropósito del Comité llegó hasta el día del juicio, cuando uno de sus miembros no se presentó a testificar estando acordado y citado por la sala.
Al final, ha tenido que ser un juez el que haya declarado la nulidad del despido, pero algo han aprendido los trabajadores de Mooring en este conflicto: no hay mayor garante de derechos que la determinación colectiva. Hay mucho trabajo que hacer en el puerto de Barcelona, y hoy los trabajadores están de enhorabuena.
Sección sindical de CNT en el Puerto de Barcelona
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