Las madres trabajadoras son sin duda uno de los sectores más desfavorecidos y desprotegidos de cualquier empresa, y en especial de la nuestra. Esta aprovecha la situación de debilidad y el desconocimiento acerca de los derechos de las mismas en su favor, con el fin de explotar al máximo a cada uno de sus trabajadores.
Una de las tesituras más delicada concierne al tema de los horarios y la concreción horaria, y ante el incremento de las mujeres que desean ejercer éste derecho hacen uso de técnicas tales como enfrentar a los compañeros de tienda, haciéndoles ver lo injusto de que una compañera suya tenga derecho, por ejemplo, a librar los domingos, alegando que cada cual tiene derecho a conciliar su vida personal y quehaceres y que ningún motivo es más válido que otro para poder escoger el turno o los días de libranza: si bien es cierto que como individuo todos tenemos derecho a tener tiempos de descanso adecuados a nuestra vida, no podemos afirmar que “cuidar del perro” o “salir de fiesta” es equiparable al deber de cuidar de un menor o cualquier persona dependiente directa de una guarda legal. La empresa intenta limitar o extinguir la concesión de reducciones de jornada o concreciones horarias ya que en un horario de comercio, a ellos les resulta más barato tener trabajadores de los que pueden disponer a cualquier hora, cualquier día; sin turnos fijos establecidos y por supuesto trabajando los fines de semana, que contratar personal para cubrir estos días de mayor afluencia.
Es por ello que la ley recoge nuestros derechos como madres trabajadoras y nos ampara ante situaciones de abuso como el anteriormente citado. Hay que tener muy presente que la reducción de jornada es un derecho de las madres trabajadoras, y que no se ve condicionado porque a la empresa “le venga mal”, y menos en una empresa de la envergadura de la nuestra, con más de 400 tiendas en España y en proceso de expansión de franquiciados.
Por ello, hemos decidido redactar este artículo, para divulgar el conocimiento y los derechos de las madres ante la desinformación a la que nos someten y las burdas trampas que la empresa te tiende para estafarte aunque seas el trabajador más leal y constante. No aceptes un “NO” por respuesta, infórmate y asesórate y lucha por tus derechos.
Recomendamos encarecidamente que si estás viviendo una situación abusiva o tienes dudas sobre lo que te corresponde y lo que no, contactes con tu sección sindical de CNT más cercana, donde te podemos dar apoyo y respaldo. La información aquí recogida se extrae del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo.
Nos podemos basar en múltiples procesos judiciales que han fallado a favor de las madres trabajadoras que denunciaban y que en su mayoría se amparan en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Ley recoge también en el artículo 8 que “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad” y rechaza “las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español”
El artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores está destinado a “proteger no sólo la vida laboral y familiar sino también el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad y para el propio interés de los menores” Esta disposición abarca no sólo la reducción de jornada sino también la concreción horaria y por tanto la modificación de los turnos de trabajo, como se denota más adelante: “el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar”, y añade que la determinación del período de disfrute de la misma “corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.
El apartado 5 dispone que “quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de ocho años, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”
En el apartado 6 establece que “el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada”, es decir, que es nuevamente el trabajador quien establece el inicio y fin de la reducción o concreción horaria, que puede establecerse hasta que el menor cumpla los 8 años de edad, y en el caso de desacuerdo “Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social”.
El Convenio Colectivo dedica el artículo 55 a la reducción de jornada, y añade a lo anteriormente citado: “La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.” Esto refiere que si papá y mamá solicitan la reducción de jornada para un mismo hijo, quizás en ese supuesto la empresa sí que pueda denegarla, siempre por razones justificadas.
Esto es solo una pincelada de lo que el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo recoge. En esta ocasión hemos dedicado el artículo a las reducciones de jornada y concreciones horarias debido al incremento de casos y el comunicado de la empresa en el que anuncia oficialmente la limitación de la concesión de reducciones de jornada, que serán solo concedidas previa justificación y estudio por parte de RRHH: además de lo aberrante que resulta la situación, decir que mientras seas custodio de un menor de 8 años TIENES ese derecho, y no está en manos de un comité que desde detrás de un escritorio juzga si tu situación personal, tus desgracias y acontecimientos personales te permiten disfrutar o no de un derecho fundamental como lo es la conciliación de la vida personal y laboral.
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