El anuncio de Coremain de incluir una serie de claúsulas abusivas en los nuevos contratos entendemos que oculta una determinada manera de concebir, en general, las condiciones laborales y el deseo en general de modificar las condiciones actuales de suerte que el trabajador/a esté a disposición absoluta de la empresa. En suma, que se pretende agrandar el marco contractual de suerte que se desdibuje completamente.En todo caso, es importante tener en cuenta que las modificaciones del horario, jornada y trabajo a turnos constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) que puede ser denunciada por parte de los trabajadores/as, así como la imposición de movilidad geográfica (art. 40 ET).
La empresa pretende introducir un pacto de no concurrencia basándose en una supuesta competencia desleal entre los trabajadores/as y la empresa, pero sin aclarar el alcance temporal de este pacto (será durante la vigencia del contrato, perdurará una vez terminado este?), sin pactar con el trabajador la plena dedicación exclusiva (requisito indispensable según el art. 21.1 del ET) que supone una compensación económica para el trabajador, y dejando sin posibilidad de otro trabajo en el sector para todas las personas contratadas a tiempo parcial.
La empresa pretende introducir la movilidad geográfica obligatoria y discrecional según sus intereses. Esto, además de precarizar nuestras condiciones de trabajo, es manifiestamente ilegal, dado que el ET en su art. 40 determina la necesidad de causas que la justifiquen. Además, entendemos que la movilidad geográfica debe ser siempre y en todo caso voluntaria para el trabajador, y en todo caso conlleva unas compensaciones, pluses y dietas que la empresa ni siquiera contempla.
La empresa pretende introducir la obligatoriedad de estar en posesión del permiso de conducir o el compromiso de obtenerlo, pero debe ser la propia empresa la que cargue con el coste de la obtención del permiso en su caso, y en todo caso deberia ser retribuido con un plus específico. También quiere introducir la disponibilidad del vehículo propio por parte del trabajador. Entendemos que el trabajador/a ya dispone su trabajo para la empresa, y que debe ser esta la que facilite todas las herramientas y medios para desarrollarlo. Esto inclue los vehículos que fueran necesarios. En nengún caso podemos los trabajadores consentir en poner nosotros estos medios. Además, el hecho de emplear los vehiculos de la empresa para el desarrollo de las actividades laborales, debe ser retribuido con un plus específico.
La empresa pretende además exixir una disponibilidad total: estar disponibles las 24 horas del día los siete días de la semana, estar disponibles para flexibilizar nuestro horario sin hora de entrada y salida fijas, estar disponibles para trabajar a turnos a discreción de la empresa, estar disponibles para trabajar en fines de semana y festivos, y estar disponibles para trabajar en horario nocturno. Claro está que la empresa pretende tenernos disponibles para trabajar en cualquier momento y bajo cualquier condición, y todo esto sin tan siquiera mencionar el carácter voluntario de la realización de horas extras (que nunca se podrán justificar en causas productivas o de organización del trabajo), que el convenio colectivo estabelece domingos, festivos y los sábados después de las 14h cómo horario no lectivo, ni mencionar los pluses que en su caso retribuirian esta dispobilidad.
Finalmente, la empresa pretende la introducción definitiva de sistemas de control de nuestro rendimiento, bajo el eufemismo de «control de calidad». Y lo pretende sin tan siquiera estabelecer los criterios y parámetros de esta evaluación. Está claro que detrás de esta evaluación no se esconde en último caso otra cosa que un sistema de control para los trabajadores conflictivos. Tomando como base una evaluación realizada exclusivamente por la propia empresa desde parámetros opacos, la empresa irá preparando la posibilidad de despidos por bajo rendimiento de todos los trabajadores que hayan hecho la más mínima reclamación laboral o se hayan opuesto la cualquier abuso por parte de la empresa.
En definitiva, estas cláusulas que pretende introducir Coremain en los nuevos contratos no sólo son ilegales la mayoría de ellas, sino que de aplicarse tendrán como consecuencia una mayor precariedad en nuestro trabajo y la vulneración de varios de nuestros derechos laborales. Si bien estas cláusulas serán de aplicación para los nuevos contratos, cuanto tiempo tardará Coremain en aplicárnoslas a todos nosotros? Cuanto tardará en hacernos un nuevo contrato por cambio de proyecto u obra y tener que aceptar estas cláusulas que ahora parece que no nos afectan? O simplemente, cuanto tardará en apartarnos uno a uno y presionarnos para que aceptemos estas cláusulas como modificaciones en nuestros contratos actuales?
CNT – Compostela