Ante el Expediente de Regulación de Empleo que la dirección de la empresa presentó el pasado lunes, que va a significar el despido de 27 personas y la revisión salarial a la baja para toda la plantilla, desde la Sección Sindical de CNT queremos explicar que es un ERE y que se puede hacer en este caso.
Un ERE es un medio que ponen la lexisación al servicio de la empresa para realizar despidos masivos por diferentes causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción). La justificación por parte de la empresa es cada vez menos exixente, bastando, por ejemplo, en el caso de causas económicas, la disminución de ingresos.
Para proceder a la extinción de los puestos de trabajo, la empresa tiene que iniciar un período de consultas con la representación legal de los trabajadoras, en este caso el Comité de empresa, que no puede durar más de 30 días, pero el acuerdo no es preciso, la empresa puede llevar a cabo los despidos sin que el Comité acepte.
Pese el deber de negociación, la firma del Comité no es imprescindible para que la empresa pueda adoptar los despidos. Si el Comité no firma, puede impugnar dicho ERE ante los tribunales y pedir que se declare la nulidad de los despidos, de manera que estos queden sin efecto con deber de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. En caso de que el Comité firme y tú estés afectado/a por el ERE, también puedes impugnar el despido en los tribunales.
La indemnización se reduce a 20 días de salario por año de servicio, siendo habitual que los Comités limiten su negociación a establecer indemnizaciones algo superiores, sin aportar otras alternativas.
Además del ERE extintivo típico (despido colectivo), la ley regula los expedientes de regulación de empleo temporal, como es el caso planteado por Coremain respecto a los salarios. El procedimiento es muy similar, si bien el período de consultas, que en el ERE puede llegar la 30 días, se reduce la un máximo de 15. Estos expedientes no son, en principio, definitivos, pero es habitual que se acaben extendiendo en el tiempo.
Coremain plantea un ERE extintivo parcial (no afecta a toda la plantilla) y definitivo. No plantea otras opciones menos gravosas, como suspensiones de los contratos. Ademáis, plantea paralelamente un expediente de regulación temporal de empleo consistente en la disminución de los salarios, sin que a día de hoy sepamos hasta cuando se proponen extender dicta situación. Hay que tener en cuenta que muchos de los salarios de Coremain apenas superan los 700€ mensuales.
Las empresas tienen cada vez más fácil despedir masivamente pero no os llevéis a engaño: la empresa sigue sin tener patente de corso.
QUE DEBERÍA HACER EL COMITÉ DE EMPRESA ANTE ESTE ERE
El primer deber del Comité es velar por nuestros derechos como trabajadores/as, impugnando la decisión empresarial si es preciso.
ES deber del Comité de Empresa aportar a todos los trabajadores y trabajadoras toda la información sobre este ERE que no esté sometida al deber de sigilo, deber muy limitado tanto por la ley como por los tribunales de justicia, dado que el Comité debe, según el artículo 64.7.y) del Estatuto de los trabajadores, informar de todos los temas y cuestiones en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales y, nominalmente,sobre cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad que, en definitiva, es de lo que se trata el período de consultas del ERE en el que está participando el Comité y del que no tenemos ninguna información oficial salvo la aportada por la propia empresa. Ante una situación que afecta tan gravemente a nuestros derechos salariales y a la pervivencia de nuestros puestos de trabajo, paralelamente al período de consultas con la empresa, lo normal, habitual y moral es que un comité de empresa abra el período de asambleas en las que tenernos al tanto, al tiempo que puede tomar de nosotros la información precisa para oponerse a la versión de la empresa, QUE NO ES LA NUESTRA NI DEBE SER LA DEL COMITE.
Desde la sección sindical de la CNT pensamos que la información debería venir de las personas que legalmente nos representan, que para eso fueron votadas y que por eso tienen determinadas garantías y proteción de sus empleos. Estas garantías son necesarias para que el Comité poda defender nuestros intereses sin temor a represalias; pero por esa misma razón, tienen que cumplir con su deber de defender estos intereses, de forma transparente y contando con nuestra opinión, necesariamente previa no sólo a la firma, en su caso, del acuerdo que extinga puestos de trabajo, sino también a la adquisición de compromisos con la empresa, de suerte que me los sea todos y todas las que podamos decidir, con datos objetivos, sobre firmarse o no dicho acuerdo.
La sección sindical de la CNT está, por el expuesto, totalmente en contra de una asamblea informativa y no decisiva, en la que el Comité aparezca con todas las decisiones tomadas sin contar con nosotros, con compromisos adquiridos o con pactos parciales o definitivos con la empresa.
Difícilmente podrá el Comité negociar de forma objetiva sin contar con la valiosa información que los trabajadores y trabajadoras podamos aportar, no a título individual, por correos electrónicos o por rumuroloxía, sino con datos objetivos y contrastados de nuestra situación, carga de trabajo,etc., puesta en conjunto, contrastada y debatida entre todos y todas en una asamblea.
El Comité de Empresa debe convocar asambleas, todas las asambleas que hagan falta. Da igual si estamos de vacaciones o si acuden pocas personas, puesto que tenemos el derecho a ser informados. Esta Sección Sindical pidió en repetidas ocasiones al Comité de Empresa a convocatoria de una asamblea sobre este ERE y el Comité de Empresa no aportó más que excusas. No entendemos por qué el Comité tiene miedo a un «período de consultas» con las personas que representa, cuando la amenaza no la pronunciamos nosotros, sino Coremain al manifestar su intención de despedir la 27 de nosotros y rebajar el sueldo al resto.
Sólo pueden convocar una asamblea de trabajadores el Comité de Empresa o el 33% de la plantilla. Sabemos que la actual puede ser una situación de miedo por parte de los trabajadores, por lo que exiximos que sea el Comité de Empresa quien convoque la asamblea, puesto que ellos/las NO SE JUEGAN NADA.
QUE ES UNA ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Una asamblea no es otra cosa que la junta de todos los trabajadores y las trabajadoras de una empresa para decidir por nosotros mismos los asuntos que nos afectan, en las que participamos toda la plantilla y todas las palabras tienen el mismo peso.
La asamblea es una importante herramienta de los trabajadores y las trabajadoras, porque nos permite no sólo tener nuestra propia voz, sino también tomar y ejecutar nuestras propias decisiones. Por eso la legislación laboral, hecha para aumentar las ganancias de las empresas, imposibilita y limita el alcance de las asambleas y por el contrario prima y potencia los Comités de Empresa, órganos que no tienen obligatoriedad de defender ni de regirse por los acuerdos de las asambleas.
Por eso es fundamental que obliguemos al Comité a convocar asambleas periódicamente. Existen otras formas de organizamos en los centros de trabajo más allá de votar unos representantes y entregarles toda la capacidad sobre nuestra situación en la empresa. Hay un modelo que nos engloba a todos y todas, en el que todos y todas somos iguales y en el que nadie decide por nosotros, de la misma forma que nadie trabaja por nosotros.
Este modelo existe y tiene un nombre: ASAMBLEA.
A LOS 27 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE DENTRO DE UNA SEMANA NO ESTARÉIS EN COREMAIN
Debéis saber que los despidos pueden alcanzar a toda la plantilla, a cualquiera de los más de 200 trabajadores y trabajadoras, independientemente de su cargo en la empresa, de su categoría laboral y del área de producción en la que trabajen.
Coremain plantea la opción más dura para los trabajadores y trabajadoras, la eliminación de su empleo en una situación en la que conseguir un nuevo trabajo es prácticamente imposible. Con la situación económica y laboral actual, con seis millones de personas paradas y el previsible aumento de la destrucción de empleo que acontecerá nos próximos meses, la necesidad de conservar nuestros puestos de trabajo es cada vez mayor. Las indemnizaciones que os van a ofrecer son cantidades ridículas, se traten del mínimo de 20 días por año trabajado que marca la ley, se trate de 30 o de 33 días.
Los problemas económicos que aduce la empresa para estos 27 despidos no son reales y, en todo el caso, siempre hay alternativas antes que el despido de trabajadores. Si no las tienen, pueden probar a irse ellos al paro y dejar que seamos los trabajadores y las trabajadoras las que gestionemos la empresa. No será ni la primera ni la última vez.
Si eres una de las personas despedidas en este ERE, piensa que aun estando despedida sigues teniendo derechos, que aún a pesar de ser despedida en un ERE sigues teniendo derechos. Para saber lo que hacer, informáte en un sindicato. No creas nada del que te diga la empresa sin recibir previamente asesoramiento sindical y, sobre todo, es fundamental que nunca, en ningún caso, por fuerte que pueda ser la presión de la empresa, NUNCA FIRMES NADA.
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