[Adra] El TSJA condena al Ayuntamiento por conculcar la libertad sindical de la CNT

El Ayuntamiento se negó a entregar la copia básica de los contratos para impedir el seguimiento del pacto que firmó con la sección sindical de CNT

Con este fallo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía viene a revocar parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería y admite el recurso de Suplicación de la sección sindical de  CNT en el Ayuntamiento.

Según determina esta sentencia del TSJA la corporación municipal obstaculizó la libertad sindical al negarse a facilitar la copia básica de los contratos de las trabajadoras afectadas por  un  pacto rubricado con anterioridad entre esta sección y el consistorio abderitano, y que ante la solicitud por parte de la delegada de la sección sindical de CNT  el ayuntamiento,  negó en múltiples ocasiones y con  diversos argumentos que ahora han sido tumbados por la Sala de lo Social del TSJA. 

Con esta sentencia queda acreditada que la actitud de la corporación municipal menoscabó la libertad sindical de la sección sindical de CNT al obstaculizar el seguimiento de un pacto en el que la propia  CNT es parte firmante y, por lo tanto, al no facilitar la información requerida por esta sección la corporación municipal pretendió  eludir el control  eficiente del acuerdo   suscrito  el 26 de septiembre de 2011 en el  SERCLA, acuerdo que puso fin a las medidas de conflicto colectivo que versaban sobre la distribución de turnos y el tiempo de trabajo de las trabajadoras fijas discontinuas, trabajadoras destinadas en el servicio de limpieza de edificios y locales de competencia municipal.

La sentencia se fundamenta en base a los artículos 7 y 28 de la Constitución y las interpretaciones que de estos hace en diversas sentencias el Tribunal Constitucional así como en acuerdos suscritos por el Estado Español y la OIT  desestimando los argumentos del ayuntamiento  que giraban en torno  al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y al 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical argumentos que desde la CNT nunca esgrimimos.

La sentencia también recoge  que la implantación sindical de la CNT entre la plantilla de los trabajadores del ayuntamiento es palmaria ya que documentalmente se acredita la capacidad al menos desde el año 2004 de convocar paros, presidiendo los comités de huelga cuando la convocatoria fue conjunta con otras secciones, o en solitario, como la huelga convocada en 2013. Además el Ayuntamiento también  rúbrica  varios pactos extraestatutarios con la sección sindical de CNT. Según consta en la ponencia ha queda demostrado que el ayuntamiento mintió, como consta en varias ocasiones en la redacción de la ponencia al intentar minimizar la relevancia  de la sección sindical de CNT en la plantilla del personal laboral del ayuntamiento relegándolo, ridículamente, a un solo afiliado.  Queda claro que la ausencia de la CNT de los órganos de representación unitarios obedece a su política sindical y no a la falta de afiliación.

Desde la CNT valoramos de forma positiva esta sentencia que viene a reforzar nuestra praxis sindical  si bien, no ha contemplado en su totalidad nuestro recurso al  desestimar  el Tribunal  la vigencia del pacto de fin de huelga de octubre de 2004, concretamente, en lo concerniente a la obligación del Ayuntamiento de entregar a CNT  la información que solicite sobre las negociaciones del convenio, ya que este derecho, lo circunscribe el TSJA a las negociaciones producidas en su momento durante  el convenio vigente en la actualidad y no del  que está en negociación.

Por otra parte, como ha quedado acreditado y demostrado en la sentencia, el Ayuntamiento conculcó el derecho a  la libertad sindical, por lo que nuestro gabinete jurídico está estudiando interponer en las próximas semanas, una demanda para que  el Ayuntamiento  venga a resarcir económicamente esta  vulneración del derecho a la libertad sindical a la CNT. 

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