El Ayuntamiento se negó a entregar la copia básica de los contratos para impedir el seguimiento del pacto que firmó con la sección sindical de CNT
Con este fallo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía viene a revocar parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería y admite el recurso de Suplicación de la sección sindical de CNT en el Ayuntamiento.
Según determina esta sentencia del TSJA la corporación municipal obstaculizó la libertad sindical al negarse a facilitar la copia básica de los contratos de las trabajadoras afectadas por un pacto rubricado con anterioridad entre esta sección y el consistorio abderitano, y que ante la solicitud por parte de la delegada de la sección sindical de CNT el ayuntamiento, negó en múltiples ocasiones y con diversos argumentos que ahora han sido tumbados por la Sala de lo Social del TSJA.
Con esta sentencia queda acreditada que la actitud de la corporación municipal menoscabó la libertad sindical de la sección sindical de CNT al obstaculizar el seguimiento de un pacto en el que la propia CNT es parte firmante y, por lo tanto, al no facilitar la información requerida por esta sección la corporación municipal pretendió eludir el control eficiente del acuerdo suscrito el 26 de septiembre de 2011 en el SERCLA, acuerdo que puso fin a las medidas de conflicto colectivo que versaban sobre la distribución de turnos y el tiempo de trabajo de las trabajadoras fijas discontinuas, trabajadoras destinadas en el servicio de limpieza de edificios y locales de competencia municipal.
La sentencia se fundamenta en base a los artículos 7 y 28 de la Constitución y las interpretaciones que de estos hace en diversas sentencias el Tribunal Constitucional así como en acuerdos suscritos por el Estado Español y la OIT desestimando los argumentos del ayuntamiento que giraban en torno al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y al 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical argumentos que desde la CNT nunca esgrimimos.
La sentencia también recoge que la implantación sindical de la CNT entre la plantilla de los trabajadores del ayuntamiento es palmaria ya que documentalmente se acredita la capacidad al menos desde el año 2004 de convocar paros, presidiendo los comités de huelga cuando la convocatoria fue conjunta con otras secciones, o en solitario, como la huelga convocada en 2013. Además el Ayuntamiento también rúbrica varios pactos extraestatutarios con la sección sindical de CNT. Según consta en la ponencia ha queda demostrado que el ayuntamiento mintió, como consta en varias ocasiones en la redacción de la ponencia al intentar minimizar la relevancia de la sección sindical de CNT en la plantilla del personal laboral del ayuntamiento relegándolo, ridículamente, a un solo afiliado. Queda claro que la ausencia de la CNT de los órganos de representación unitarios obedece a su política sindical y no a la falta de afiliación.
Desde la CNT valoramos de forma positiva esta sentencia que viene a reforzar nuestra praxis sindical si bien, no ha contemplado en su totalidad nuestro recurso al desestimar el Tribunal la vigencia del pacto de fin de huelga de octubre de 2004, concretamente, en lo concerniente a la obligación del Ayuntamiento de entregar a CNT la información que solicite sobre las negociaciones del convenio, ya que este derecho, lo circunscribe el TSJA a las negociaciones producidas en su momento durante el convenio vigente en la actualidad y no del que está en negociación.
Por otra parte, como ha quedado acreditado y demostrado en la sentencia, el Ayuntamiento conculcó el derecho a la libertad sindical, por lo que nuestro gabinete jurídico está estudiando interponer en las próximas semanas, una demanda para que el Ayuntamiento venga a resarcir económicamente esta vulneración del derecho a la libertad sindical a la CNT.