ACSA condenada por “esquirolaje” y lesión del derecho a huelga

ACSA Obras e Infraestructuras ha sido condenada por vulnerar el derecho fundamental a la huelga de sus trabajadores de la jardinería municipal de Sant Just Desvern, y ha sido sancionada por la Inspección de Trabajo y el “Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya” de forma muy grave por los mismos motivos.

Los trabajadores de la jardinería municipal de Sant Just Desvern vuelven a ser los protagonistas indirectos de esta historia. Los empleados del servicio público de jardinería de Sant Just, privatizado y gestionado por la empresa ACSA Obras e Infraestructuras, mantuvieron un conflicto con la empresa que consiguió finalmente la mayoría de sus reivindicaciones y la re-admisión de la representante sindical de CNT, sindicato que aglutina a la mayoría de empleados en el servicio.

Durante el litigio, los trabajadores secundaron una huelga convocada por CNT en el mes de febrero a pesar que ya denunciaron en su día el «esquirolaje» que estaban sufriendo por parte de la empresa. Motivo que llevó al Comité de Huelga de CNT a interponer denuncia por este hecho ante la Inspección de Trabajo, así como al Juzgado de lo Social de Barcelona.

Finalmente, ACSA ha sido declarada culpable de vulnerar el derecho fundamental de huelga de sus propios empleados durante la huelga del servicio municipal de Sant Just Desvern, al sustituir a huelguistas por empleados de otros centros de trabajo ajenos al municipio. Así lo ha determinado recientemente el Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona y una resolución de expediente sancionador (nº SSB-82/09) del “Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya”, que impone a la empresa una sanción “muy grave” y una multa superior a los 6000 euros por vulneración del derecho fundamental de huelga.

Según la autoridad laboral, la empresa “reconoce expresamente los hechos alegando al respecto circunstancias sin ningún valor exculpatorio ante la obligatoriedad legal de cumplir la normativa en materia laboral, que en este caso afecta a un derecho esencial como es el ejercicio del derecho de huelga” incumpliendo así el Real decreto ley 17/1997 sobre relaciones de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.2 de la Constitución Española.

Finalmente, CNT quiere recordar que la mencionada huelga vino motivada por las diferentes irregularidades contractuales y en el cumplimiento del pliego municipal de condiciones técnicas del servicio cometidas por la empresa, por lo cual fue condenada posteriormente por el Juzgado Social nº31 de Barcelona (sentencia nº 544/08) y expedientada por el consistorio local (expediente nº ADU.2005/329), a lo que se unió el despido fulminante de la delegada del sindicato CNT tras solicitar una reunión con el gobierno municipal para denunciar dichas irregularidades, y que finalmente tuvo que ser readmitida por sentencia (nº 5821/2009) de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

Agència Confederal de Barcelona, C.N.T. – A.I.T.

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