En el año 2007, el sindicato de Compostela mantuvo un conflicto con la cafetería R&H, por impago de las horas extraordinarias realizadas por un compañero. La CNT de Compostela utilizó los medios habituales de acción directa: se puso en contacto con el empresario y su abogado, se le entregó a aquél una hoja de cálculo de las horas adeudadas, se realizaron concentraciones delante de la empresa tras la negativa del empresario a pagar, se publicitó el conflicto y se hizo una llamada al boicot.
Tras varios meses de concentraciones el empresario pagó lo que debía y la CNT dió por terminado el conflicto.
Meses después siete compañer@s de este sindicato fueron denunciadas por coacciones y amenazas, siendo cinco de ell@s condenadas por una falta de coacciones en 1ª Instancia.
Lo más preocupante de esta primera sentencia es que consideró delictivos los actos que constituyen las típicas formas de manifestación de acción sindical directa clásicamente considerada legal, esto es, las reivindicaciones públicas y concentraciones a las puertas de la empresa y la llamada al boicot, considerando que estos hechos constituyen coacciones, ya que la finalidad fue que el empresario accediese al pago.
El juez de instancia consideró “ilegal e ilícita” la concentración (de menos de 10 personas) “en defensa de unos derechos que tienen que tener el cauce de reclamación en los tribunales de justicia”, ignorando totalmente la licitud de estos procedimientos en las relaciones laborales.
La CNT de Compostela ya indicó que, con independencia de lo que digan los tribunales, hará lo que estime justo en sus reivindicaciones, pero esta sentencia en particular nos pareció muy grave, no por la condena en sí (una simple falta), sino por lo regresivo de una argumentación que sólo admite la vía mediata de los tribunales para resolver los conflictos y llevar a cabo reivindicaciones laborales, incluso de una manera pacífica aunque contundente, como son las concentraciones reiteradas ante una empresa.
El pasado mes de febrero, esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de A Coruña, señalando que “la concentración de personas gritando reivindicaciones laborales frente a un establecimiento no pueden ser consideradas una forma de violencia, de coarción forzosa de la libertad ajena, sino como expresión, por desabrida que pueda ser, de un conflicto en el que se exige, de esta forma molesta e incluso potencialmente perjudicial para su destinatario, el cumplimiento de determinadas reivindicaciones, o se protesta por un incumplimiento empresarial que se estima inadecuado”
Esta última sentencia no dice nada nuevo, ya que este tipo concreto de acciones siempre se consideraron lícitas en el ámbito de las relaciones laborales y de la acción sindical.
Pero nos parece importante tener en cuenta este tipo de decisiones judiciales, porque sentencias como la de 1ª Instancia, dictadas por jueces de lo penal pueden dar un vuelco jurisprudencial que, si bien no nos va a amilanar, si pueden endurecer la represión sobre la acción sindical.