7. Sobre los despidos y Expedientes de Regulación de Empleo

La CNT en todos sus acuerdos se ha manifestado en contra de la firma de despidos por suponer el nivel de empleo, el mecanismo para el ajuste empresarial a las crisis económicas y/o al mantenimiento de sus tasas de beneficios. En este sentido nos ratificamos en rechazar como CNT cualquier despido individual o expediente de regulación de empleo ya sea en legislación social o mercantil (concursal), es decir parcial o de liquidación. El sindicalismo entregado es el que desde la transición aplaudió la política de pactos sociales, que han llevado a sucesivas reconversiones, cientos de miles de despidos subsidiados, jubilaciones anticipadas, rotura de la solidaridad obrera, que cada cual mire por sí. A eso lleva el aceptar que en vez de a cien, echen a sesenta y cinco. Los que quedan humillados, y los que se van, se van rencorosos. Esa fue la reflexión del Vº Congreso del 79.
 
Como decimos este rechazo frontal tiene un doble sentido: a) por una parte pretende evidenciar la negativa a aceptar la gestión capitalista de las crisis o los vaivenes de la economía de mercado, y por otro lado b) pretende obligarnos a pensar, analizar y buscar alternativas coherentes con una organización como la CNT que se pretende revolucionaria.
 
7.1 Sobre el primer punto es preciso aclarar que las empresas planifican el crecimiento a medio plazo (3-5 años) y los ajustes a corto plazo (1-2 años), es decir, cuando existe previsión de crecimiento de beneficios y empleo se fijan en la evolución de la empresa a medio-largo plazo y cuando existe previsión de pérdidas se fijan en el corto plazo. Esto supone que si solo nos fijamos estrictamente en el período de crisis le sirve a la empresa para justificar los ajustes en el empleo al no tener en cuenta los períodos de crecimiento y distribución de beneficios. Estos beneficios no han ido a parar a los trabajadores sino a los empresarios y accionistas que los tienen acumulados en bancos, empresas paralelas de especulación, inversiones de viviendas, paraísos fiscales, en dinero negro no declarado a Hacienda, etc. Entonces un motivo central para oponerse al ajuste de la destrucción de empleo es que las rentas distribuidas como beneficio vuelvan a la producción para sostener los periodos recesivos, adoptando pues como CNT enfoques medio-largo plazo para los que el ajuste serían los beneficios y no el empleo. Cuando todo va bien los gestores de las empresas ganan mucho dinero y los trabajadores sobreviven. Cuando hay crisis los gestores ganan menos pero tienen guardado y los trabajadores van al paro o a cobrar del Estado, siendo el proceso redistributivo de renta entre la clase trabajadora (vía familia o vía impuestos o cotizaciones pagadas previamente al Estado). Esto es fácilmente comprobable a nivel macroeconómico donde en los últimos 30 años, no solo en España sino también en Europa y el resto del mundo, los beneficios empresariales han ido ganando terreno a las rentas salariales y teniendo en cuenta el incremento del número de trabajadores, que nos tenemos que conformar con salarios reales menores.
 
Asimismo otro aspecto fundamental para rechazar los despidos y expedientes de regulación de empleo es que los trabajadores, nuestras secciones sindicales, acostumbran a tener menos de la mitad de la información real de la empresa. No hay que olvidar que a la mismísima Hacienda del Estado se le escapa una parte importante de los beneficios declarados por las empresas siendo el fraude fiscal abrumador. La manipulación contable está al orden del día y el propio Estado no dedica los suficientes recursos para poner coto a esto. Es por este motivo que, aparte de ser una reivindicación fundamental en cualquier momento, la información económica-financiera, cuando las empresas declaran disminución de beneficios o pérdidas es probable que los trabajadores seamos engañados y no tengamos una información veraz y que por lo tanto hay que ponerla siempre en duda, tratando de obtener la información más correcta posible por las fuentes que sean necesarias.
 
7.2 Dicho lo anterior podemos abordar algunas líneas de trabajo para pensar, analizar y buscar alternativas coherentes con una organización anarcosindicalista y ponerlas encima de las mesas de negociación de los Expedientes de Regulación de Empleo. Ante una supuesta caída real de ventas o dificultad económica hay que afilar los argumentos y las estrategias y nunca aceptar despidos:
 
    7.2.1 De entrada que los empresarios asuman las pérdidas con beneficios anteriores y/o con su patrimonio: por ej. bajada de sus sueldos y privilegios (dietas, coches de empresa), sus cuentas corrientes, sus activos inmobiliarios, etc; esto para los empresarios es inaceptable porqué no solo ataca a sus privilegios, sino también mina su autoridad, y sin embargo desde un punto de vista técnico es una medida que puede ayudar económicamente a la empresa aparte de ser coherente con la postura de CNT por la igualdad salarial.
 
    7.2.2 Que se opte por el reparto del empleo sin reducción salarial, o sea con reducción salarial en el caso que exista suficiente información de la evolución real de la empresa, es decir que el conocimiento del estado de la empresa sea equiparable al que puedan tener unos trabajadores de una cooperativa u otras formas de autogestión del trabajo.

En los casos de procesos concursales, es imprescindible que paralelamente o incluso antes de que se sepa la intención del empresario de presentar un concurso de acreedores, la sección sindical de CNT tiene que empezar a plantearse la posibilidad de pedir el desarrollo de un plan de viabilidad de la actual empresa así como de una eventual cooperativa con menores dimensiones para anticiparse a posibles situaciones de cierre de empresa.

    7.2.3 Aspectos económicos, previa realización de un plan de viabilidad por parte de CNT en lo que se refiere a la gestión capitalista de la empresa:

    7.2.4 Obligar a la reinversión en la empresa por parte de los empresarios si la han descapitalizado:

  • Análisis de los beneficios de años anteriores y de la distribución por salarios de directivos para contar con ellos.
  • Bienes de los administradores para supuestos de embargo preventivo y copropietarios, incluidos accionistas.

    7.2.5 Valoración de activos para continuar con la actividad en forma cooperativa (mejor esperar a la fase de liquidación) a cambio de deudas con los trabajadores o con la compra de los mismos si son mayores las deudas que la valoración. A ello habría que añadir un plan de viabilidad desde la perspectiva cooperativista. La sección sindical de la CNT debe siempre plantear la posibilidad de aprovechar el proceso de liquidación de bienes para conseguir los medios de producción en circunstancias beneficiosas.
 
Normalmente implicaría el inicio de una cooperativa con una dimensión menor. La propuesta de cooperativa se puede y debe dimensionar al grupo de trabajadores y al volumen de activo (y pasivo) imprescindible para producir y mantener la ocupación dispuesta a tirar adelante. Hay que contar de entrada como grupo motor con la sección sindical: si con esos afiliados y otros trabajadores es posible iniciar ese camino, la dimensión de la futura cooperativa no será nunca a corto plazo del tamaño de la anterior empresa capitalista, y no pasa nada por ello mientras pueda tener viabilidad y la dimensión no sea un factor determinante para la viabilidad (como lo puede ser una empresa en según qué sectores económicos donde existe un tamaño “mínimo-optimo” imprescindible para sostenerse en el tiempo).

7.3 Aspectos laborales:

    7.3.1 Recolocación de los trabajadores en otras empresas puesto que la patronal actúa organizada. Esta recolocación tendría que incluir el reconocimiento de la sección sindical.
 
    7.3.2 Teniendo en cuenta que la CNT no firma despidos, sin embargo sí que es necesario tener claros criterios para el tema de las indemnizaciones pues se puede conectar con el anterior punto a la hora de adquirir activos. Estas pueden ser cercanas a:

  • El activo disponible o el activo y una previsión de lo que se pueda embargar al administrador debido a su gestión ilegitima o ilegal, como posible forma de relanzar la producción.
  • A la que reciban los directivos que siempre será superior a la de los trabajadores.
  • Si es un criterio de volumen de dinero o días por año mirar la que más favorezca a los compañeros en la empresa siguiendo los dos criterios anteriores. Siempre hay que justificar que la mínima legal es insultantemente baja, puesto que por culpa de una mala gestión de la empresa encima se echa a la gente casi gratis. Por otra parte siempre se puede justificar mediante informe la necesidad de indemnizaciones muchísimo más elevados vista la coyuntura y las previsiones de paro. Siempre se pueden encontrar argumentos para exigir que las indemnizaciones se acerquen al activo de la empresa.

Es preciso pues que en procesos de Expedientes de Regulación de Empleo se traten de conseguir en las negociaciones y mediante la presión sindical estas posturas convenciendo al resto de trabajadores y a las otras organizaciones sindicales presentes. Por todo ello también es imprescindible contar con sistemas de asesoramiento preparados para abordar estos tipos de análisis de caso.

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