Valoración de las consecuencias para los trabajadores del fin de la ultraactividad de los convenios colectivos

La reforma laboral de 2012 introduce
en el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores una modificación
sustancial del régimen jurídico de la prórroga o ultraactividad
del convenio colectivo hasta entonces vigente.

La nueva redacción establece que
desde la denuncia
(1)
de un convenio colectivo estatutario, éste sólo mantendrá su
vigencia como máximo un año, salvo que el propio convenio tenga
una cláusula específica que establezca lo contrario, además de la
introducción de un arbitraje obligatorio
(2)
para la solución de discrepancias una vez agotado el proceso
negociador.

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