Tras estudiar los cambios que propone la Dirección con respecto al Convenio para el Régimen Especial de Trabajo de la OSCRTVE (Orquesta y Coro), la sección sindical de CNT en RTVE analiza las diferencias más importantes con la situación actual:
Se desplaza la autoridad: pasa de los órganos de gobierno de la OSCRTVE a la Dirección de la CRTVE en lo correspondiente a la elaboración y aprobación de los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de la OSCRTVE. Desaparece la Comisión de Programación.
La relación laboral de la CRTVE y el personal de la OSCRTVE se modificaría: los trabajadores y trabajadoras pasarían a prestar servicio exclusivamente durante la temporada de abono en régimen de trabajadores fijos discontinuos. La actividad de la OSCRTVE se desarrollaría normalmente sólo de octubre a mayo y sería programada por la Dirección de CRTVE.
Se incluye en este Régimen Especial de Trabajo la modificación de la jornada de trabajo (establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2012), fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo. Aquí, en computo referenciado al periodo de actividad.
Se aplica el régimen de distribución irregular de la jornada (en defecto de pacto entre la empresa y sindicatos, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo).
Se modifican los tiempos de preaviso: habría menos tiempo para preparar el plan general de trabajo se daría a conocer con una antelación de treinta días; Los cambios de horario, el día anterior; Prolongar la jornada, con dos horas antes de que acabe. El fin de semana, con 5 días de antelación; La planificación de viajes, se daría a conocer con al menos diez días de antelación. Las horas de trabajo de conjunto semanal podrían desarrollarse, por necesidades organizativas de CRTVE, en fin de semana.
Se ampliaría el tiempo de trabajo en las sesiones y grabaciones para radio, televisión y medios interactivos. Y se incluye la jornada de rodaje en el caso de giras de duración superior a seis días efectivos.
A los profesores de la OSCRTVE le sería de aplicación la retribución básica del Grupo I, Subgrupo I.
El periodo de vacaciones, en proporción a la duración de su actividad en la temporada de abonos. Se disfrutaría de una vez y al final de la temporada.
Las licencias no retribuidas, no más de dos veces al año.
Se desglosan las excedencias e incompatibilidades aplicadas a la OSCRTVE (sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones).
En los deberes, desaparecería el respeto por los preceptos de la Constitución.
Más información en los siguientes enlaces:
– Régimen Especial de Trabajo de la OSCRTVE (Comparativa entre la propuesta de la Dirección para el II Convenio y el I Convenio Colectivo Vigente de la CRTVE)
Sección sindical de CNT en CRTVE
http://cntenrtve.blogspot.com.es