Represión sindical y acoso laboral contra la Delegada Sindical de CNT en el Organismo Autónomo Madrid 112

Nuestra compañera Noemi, Delegada de la Sección Sindical de CNT en el Organismo Autónomo Madrid 112, ha sido la sexta trabajadora y de momento la última que ha tenido que vivir en primera persona, la presión y la negativa constante de la Dirección y Gerencia del O.A Madrid 112, en aplicar la concreción horaria y el aumento de la jornada que solicito amparándose en la Ley de Conciliación Familiar. Esta concreción supone adecuar su horario laboral, aprovechando que en esta empresa se trabaja las 24 horas, para comenzar a desarrollar su jornada laboral en horario, que la posibilite compatibilizar por un lado las necesidades de su hija (los horarios de la escuela infantil, el juego, el afecto y la atención necesaria por parte de los padres/madres para cualquier niño-a) y el tiempo que cualquier madre o padre necesitan para su propio descanso.

Noemi es la sexta trabajadora, que con persistencia y el apoyo de su Sindicato (CNT) no ha retrocedido ni se ha dejado vencer, ante la campaña de Acoso y represión que dirige y orquesta la Dirección del O. A. Madrid 112, que con el dinero de todos/as los-as contribuyentes ha explotado todos los procesos jurídicos, recurso tras recurso aún sabiéndolos perdidos* (cronología del proceso jurídico). Con el objetivo de agotar y desgastar tanto a la Delegada Sindical de CNT como a las otras madres trabajadoras. Con una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consiguió la primera trabajadora represaliada, donde actualmente esta elevada la denuncia de Noemi, el O.A Madrid 112 no cesa, y tras conceder provisionalmente las concreciones horarias (tras orden de ejecución cautelar del Juzgado que fallo a favor de Noe), han pasado a la segunda fase: la represión sindical, retirando a Noe los pluses de Actividad y Turnicidad, lo que equivale a 1/3 de su salario. Medida esta, arbitraria e ilegal, ante la que el Comité de Empresa no actúa (La Sección Sindical de CNT y el Grupo de Acción Sindical de Villaverde se reunieron con el Presidente del Comité de Empresa, y este declaró no tener competencias y que ya lo expondría a sus compañer@s; y hasta ahora..) y la Dirección de la empresa espera conseguir su fin: desanimar a las siguientes madres trabajadoras en solicitar, lo que por derecho y Ley las corresponde. Los procesos jurídicos de las otras madres trabajadoras, aunque diferente al de Noe, vienen a ser lo mismo respecto a las sentencias ganadas y la respuesta represora de la Empresa.

Pero dado que esto no es suficiente para la Dirección, ahora se niegan a reconocer los derechos y garantías que la L.O.L.S reconocen a las Secciones Sindicales y sus delegados-as. Negando a la Sección Sindical de CNT el espacio demandado para las reuniones y actividades sindicales de la Sección, y el tablón sindical para informar al resto de plantilla. Ante este tipo de agresiones ante las trabajadoras y la Sección Sindical de CNT, el Sindicato no cede ni se amedrenta… Conjuga sus fuerzas y diseña una campaña que ya esta marcha, siendo esta petición de solidaridad parte de las estrategias de acción sindical que hemos acordado.

ENVÍO DE PRESIONES A LA DIRECCIÓN Y GERENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID 112

Modelo de texto

Desde el Sindicato/Sección Sindical de la CNT ……………. nos solidarizamos con nuestra compañera y Delegada Sindical de CNT, Noemi García En el O.A. Madrid 112 y exigimos el cese absoluto de las presiones y tácticas de acoso laboral a las que está haciendo frente, por reivindicar:

  • La aplicación de la concreción horaria definitiva ateniéndose a la Ley de Conciliación Familiar y las múltiples sentencias falladas a su favor y que reconocen su derecho.
  • Retirada inmediata de los ajustes en los conceptos salariales que han supuesto la eliminación de los pluses de Actividad y Turnicidad en sus últimas nóminas, lo que supone un recorte salarial de 1/3 parte.
  • Reintegración de los pluses retirados hasta la fecha.
  • El cese del Acoso Laboral por defender sus derechos.
  • Que se hagan efectivos los derechos que L.O.L.S reconoce a las Secciones Sindicales y sus delegados/as.
  • El cese de la Represión Sindical contra la Sección Sindical de CNT

Enviar a: – Organismo Autónomo, Madrid 112, e-mail: info@madrid112.es – Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Fax: 91.720.87.29

¡¡¡ BASTA DE ACOSO LABORAL A LAS MADRES TRABAJADORAS !!! ¡¡¡ BASTA DE REPRESIÓN SINDICAL CONTRA LA CNT!!! ¡¡¡ MENOS PUBLICIDAD, Y MÁS CUMPLIR CON LA LEGALIDAD!!! CNT EN MARCHA, CNT EN LUCHA

Más información: Victoria parcial de la CNT ante el Organismo Autónomo Madrid 112

TABLA REIVINDICATIVA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CNT EN EL O.A. MADRID 112

  • Aplicación definitiva de las concreciones horarias solicitadas y ganadas jurídicamente por Noemi.. y el resto de trabajadoras.
  • Retribución de los conceptos salariales eliminados hasta el día de la fecha.
  • Retribución y reconocimiento de los pluses de Turnicidad y Actividad.
  • Cese del Acoso Laboral contra las madres trabajadoras del O.A. Madrid 112.
  • Reconocimiento de los derechos y garantías plenos de la Sección Sindical de CNT y su delegada sindical, Noemi…
  • Cese inmediato de la represión sindical contra la Sección Sindical de CNT y su delegada Noemí García.

DENUNCIAMOS EL AGRAVANTE ATAQUE A LOS-AS TRABAJADORES-AS DEL O.A. MADRID 112 Y LA POLÍTICA DEVALUANTE EN LAS CONDICONES DE TRABAJO:

  • La precariedad e inestabilidad en la que se encuentras los-as trabajadores-as interinos-as.
  • La congelación del aumento de la plantilla.
  • La sobrecarga de trabajo y funciones que va en aumento, con las consiguientes cargas psicológicas y de estrés laboral.
  • La falta de un 20% más de plantilla, basado en el ratio de funcionalidad del Servicio 112.

* Resumen cronológico del proceso jurídico de la Delegada Sindical de CNT:

  • Petición a la Gerencia del O.A Madrid 112 de la concreción horaria, amparándose en la Ley de Conciliación Familiar. Negativa rotunda de la Gerencia como en el caso de las otras cinco trabajadoras. La Delegada de la Sección Sindical presenta la primera denuncia ante los juzgados.
  • Agosto de 2008, se celebra el juicio contra la empresa, en el Juzgado de lo Social, número 12 de Madrid. La abogada del 112 deja bien clara la postura de su cliente, ante la siguiente pregunta de la jueza: « ¿Ha mostrado la empresa voluntad de solucionar el conflicto o de negociar con la trabajadora? No, es más, me han ordenado todo lo contrario. » El Juzgado falla a favor de la Delegada Sindical. La sentencia es firme ante la que no cabe recurso. Sentencia 272/08.
  • Septiembre 2008, tras incorporarse del período de vacaciones, la Delegada Sindical comunica a la Gerencia que a partir del día de la fecha, comenzara a realizar su jornada laboral en el horario solicitado y ratificado por la sentencia firme del Juzgado. La Gerencia “interpreta que la sentencia no es firme” y comunica a nuestra Delegada Sindical que no autoriza la aplicación de la concreción horaria.
  • La empresa, para demorar el cumplimiento de la sentencia, presenta un recurso de suplica que es rechazado, ante esto, insiste y presenta otro recurso, “recurso de queja”, quedando el caso, elevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ante esto, el sindicato reacciona y decide pedir la ejecución provisional de la sentencia, en espera de que salga el juicio.
  • Se celebra el juicio para pedir la ejecución provisional de la sentencia, en el cual, la Abogada de la Comunidad de Madrid alega que no puede darse a la trabajadora lo que pide porque habría que cambiar el cuadrante de trabajo a tod@s l@s operaradores/as, la jueza contesta que es mas importante el cuidado de la hija que el cambio de cuadrante y si es posible realizar ese cambio, (que lo es) que se haga y punto y emite un auto para que en el plazo de tres días, concedan a la trabajadora el horario solicitado. Juzgado de lo Social, número 12 de Madrid, auto de ejecución, 139/08.
  • El caso ha quedado a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en Diciembre de 2007, en sentencia nº 1018/07 estimó un recurso de suplicación: “reconocemos el derecho de la demandante a prestar su trabajo en turno fijo”, tras las denuncias de otra trabajadora).
  • El Grupo de Acción Sindical de Villaverde emite dos escritos al gerente, pasados por registro, exigiéndole el cese de las hostilidades hacia nuestra delegada sindical y hacia las demás trabajadoras, de los que no se obtiene ninguna contestación.
  • La Sección Sindical de CNT, comunica a la Gerencia que haga efectiva la concreción horaria ganada por la Delegada Sindical. La Gerencia comunica a Noemi que acepta el nuevo horario, detallando los turnos ganados por la trabajadora. En esta ocasión la Gerencia al especificar el turno en la comunicación con la Delegada, omite el “a efectos oportunos” que utilizo contra las otras cinco trabajadoras, para proceder posteriormente a retirarlas los pluses en concepto de turnicidad y actividad.
  • En la nómina de Octubre la compañera se encuentra con la eliminación de plus de turnicidad.
  • El 19 de Octubre se celebra el primer juicio para reclamar los pluses de la primera trabajadora acosada. En la actualidad estamos pendientes de que salga la sentencia.
  • El 13 de Noviembre, nuestra delegada hace la petición, a la empresa, de un tablón de anuncios y un local para la Sección Sindical de CNT. El día 27 del mismo mes, el Departamento de Recursos Humanos, le comunica verbalmente, que el Gerente le deniega los derechos anteriormente citados y que solo reconoce el derecho de nuestra compañera, a repartir propaganda fuera del horario de trabajo y sin alterar el normal funcionamiento laboral.

CNT de Villaverde

RSS
Follow by Email
WhatsApp