¿Por qué la religión no puede ser una asignatura?

El Pleno del
Congreso en octubre dio luz verde al proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de
la Calidad Educativa (LOMCE, “Ley Wert”), únicamente con los votos del PP. A
falta del trámite del Senado, el tratamiento de la asignatura de religión en la
Ley Wert profundiza el absurdo de situar el adoctrinamiento católico al mismo,
o incluso superior nivel, que otras materias.

Ana Sigüenza | Periódico CNT

Fotografía: @JulioZamarron

La crítica
libertaria a la presencia de la religión en la escuela se suele hacer desde planteamientos
pedagógicos libertarios o planteamientos laicistas. En esta ocasión, la crítica
se efectúa desde la lógica del propio sistema educativo, dentro de una charla en las VI Jornadas de
Librepensamiento, organizadas por el Grupo Anarquista Volia (FAI).

Asignaturas y
Áreas

No
deja de ser un absurdo asimétrico el intentar racionalizar algo que no desea
serlo. Oponer un argumentario racional a aquello que es sólo cuestión de fe,
carece de sentido, más, si cabe, en el debate de la religión como asignatura,
sí/no.

Se
puede rechazar la asignatura de religión desde la lógica misma del Estado,
llamado democrático y desde el propio
Sistema Educativo.

Dentro
de la tecnología educativa, una asignatura es un bloque de contenidos
educativos que forman parte del currículo oficial. Un área sería un bloque de
contenidos educativos de saberes relacionados, que comparten una base de
ciencias auxiliares, estando integrada por diversas materias o asignaturas. Por
ejemplo, el Área de Ciencias Naturales puede componerse de Física y Química,
por un lado, y, Biología y Geología, por otro. También comprende materias
optativas, como Botánica, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, etc., o la
Física y Química por separado.

Las
materias/asignaturas y las áreas organizan coherentemente aquello que el
alumnado debe saber –a juicio del sistema- para conseguir los fines u objetivos
de la etapa, así como del Sistema Educativo en su conjunto. Dicho de otro modo,
si el Sistema Educativo determina que uno de los fines de la Educación Primaria
es contribuir a desarrollar en los niños y niñas la capacidad de “Aplicar a las situaciones de su vida
cotidiana operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales”
(Art. 13c, LOGSE), habremos de encontrar algún bloque de contenidos (área)
que comprenda los contenidos más relacionados con ella, en este caso, el área
de Matemáticas.

Los
fines, finalidades u objetivos del Sistema Educativo, y de cada etapa o ciclo
formativo, son acuerdo estatal, siendo comunes a todos los territorios del
Estado y a todo el alumnado, incluido el de necesidades educativas especiales,
aunque precise adaptaciones. Los contenidos que permiten alcanzar esos
objetivos son también comunes en todo el Estado como media en un 65%,
decidiendo el 35% restante la Comunidad Autónoma.

De
modo, que el Estado decide la estructura y concreciones de su Sistema Educativo
Nacional en cuanto a qué hay que
aprender/enseñar, cómo, cuándo, con qué, quién, etc. Y
delega un 35% en a C. Autónoma, que no puede eliminar, ni contradecir, sólo
completar la prescripción estatal.

Esta
prescripción llega al centro educativo que vuelve a concretar más: organizar y
secuenciar. En un 3er, nivel, el profesor lo concreta al máximo para su grupo
de alumnos.

Pues
bien, en ninguno de esos niveles se permite introducir elementos curriculares
que no vayan dirigidos al logro de esos fines u objetivos de la etapa, como
tampoco se puede suprimir nada de la prescripción.

Tenemos,
pues, una legislación, una obligación de acordar con los colegas la concreción
a nuestro nivel y somos susceptibles de inspección, quien revisa si nuestra
práctica o programación cumple lo prescrito.

Un
momento, ¿todos?- Todos, no. Hay una excepción: la asignatura de religión.

Veamos:

-La
religión no forma parte del currículo que conduce al logro de los fines y
objetivos de la etapa[1],
siendo un despilfarro emplear en ello tiempo escolar y recursos educativos limitadísimos.

-Hay
más: No es el Estado, ni las CCAA, tampoco el centro, ni el equipo educativo,
ni el profesor el que decide o concreta el currículo de esta pseudoasignatura,
sino la autoridad religiosa. 

-Seguimos:
No es inspeccionable por la Inspección Educativa, ni el programa, ni la praxis
del profesor.

-No
queda ahí la cosa: El Estado/CCAA no es quien selecciona mediante
concurso-oposición a estos profesores, por lo tanto, no se aplican los mismos
principios de igualdad, mérito y capacidad de los empleados públicos, ni se
exige el respeto a las leyes. ¿Quién los selecciona?: La autoridad religiosa,
mediante tres filtros consecutivos, a cual más arbitrario donde las
“recomendaciones” son un elemento principal.

No somos iguales

-Sus
condiciones laborales gozan de privilegios respecto a otros profesores como los
interinos, en la mayoría de comunidades autónomas. Así cobran el verano,
mientras que profesores interinos son despedidos en junio y contratados en
septiembre-octubre. La Administración se ahorra su sueldo, enviándolos al
desempleo. Los interinos son llamados por una lista, en función del orden en
que han quedado en la oposición. Nunca tienen claro si trabajarán, dónde,
cuánto, con qué jornada…., situación diferente totalmente a la de los
profesores de religión. Y así generan una antigüedad y unos derechos con el que
expulsan a los profesores interinos de otras especialidades en los procesos
selectivos.

-Hoy
día los profesores de religión son miembros del claustro, pueden votar en él,
tienen departamento propio, y próximamente podrán ser directores, es decir,
podrán ser nuestro jefe. Su posición en el centro público desde los 80 se ha expandido
notablemente.

-Es
bastante habitual que se les permita formar grupo con muy pocos (hasta con un
único demandante), mientras que se aumentan las ratios y se impide a otras
materias hacer desdobles (hasta con 42 alumnos) u ofertar optativas de interés
al alumnado con esa misma cifra.

-No
tienen que coordinarse curricularmente con el resto de profesores, pueden
permitirse propagar ideas sexistas, homófobas o anticonstitucionales, a veces,
5 minutos después de que otro profesor haya intentado contribuir a que sus
alumnos logren objetivos de carácter científico o social.

-Hay
lugares donde se les permite completar horarios con otras materias
curriculares, cuando a la inversa no se permite. Se les permite completar dando
Sociales (sin demostrar su capacidad en oposición), pero al de Sociales no se
le permite completar con religión.

-Aún
peor: Se permite completar horario con la alternativa a la religión del
alumnado que rechaza la religión. Lo cual es más bien una burla.

-Hipócritamente,
casi todos los sindicatos defienden los intereses de los profesores de religión
(CNT, no). Firman manifiestos laicistas, mientras negocian condiciones
laborales diferenciales y luego se llaman de izquierdas[2].

-La
administración educativa beneficia a los profesores de religión en detrimento
del resto de los trabajadores del sector educativo.

-Las
plantillas de los centros se negocian entre las direcciones de los centros y
las Consejerías, excepto las plazas de religión católica, como siempre.

-Ciertos
sindicatos pueden ser incoherentes, pero, qué decir de los propios
profesores/as de religión: Se aprovechan del acceso por una puerta trasera,
dorando la píldora a ciertos estamentos, pero luego, cuando les va mal,
recurren a las instancias civiles para reclamar sus derechos. El obispo despedía
y a la consejería le tocaba indemnizar, quitando ese dinero de otro destino más
necesario, hasta la sentencia del Supremo de 2009, que ha relativizado algo
este asunto.

-Dicen
que no quieren ser catequistas, pero es lo que Monseñor Martín Camino ha
admitido: van a la escuela a catequizar y pagamos entre todos sus honorarios.

-Con
relación al alumnado mantienen un alto grado de clientelismo: Inflan notas,
multitud de excursiones,…un mal disimulado proselitismo, imposible para el
profesor de cualquier especialidad.

-Por
lo general, atienden a un alumnado más homogéneo, teniendo un trabajo mucho más
sencillo. Nadie les critica en el informe PISA por el bajo nivel. Tampoco se
nota el fracaso escolar y su repercusión en lo académico o profesional
posterior. Nadie les hace responsables del mismo.

No se respetan
los derechos constitucionales

La
existencia de esta asignatura obliga a los centros públicos a vulnerar derechos
fundamentales. La casilla automática en el impreso de matrícula para señalar religión
o no, y cuál de ellas – en caso afirmativo-, obliga a manifestar por escrito
creencias, en contra de la Constitución. La existencia de la casilla no es
baladí, pues las experiencias de quitarla y de sustituirla por una nota a las
familias para que los interesados se dirijan al centro, condujo a tal descenso
de solicitantes de esta materia, que quedó reducida a una presencia marginal.

Más
indeleble, todavía es la huella que deja la religión como asignatura evaluable pues
consta si se ha cursado o no -para siempre- en el expediente académico y en el
libro de escolaridad. No es neutro y por ello puede tener sus consecuencias en
el futuro, e incluso ser peligroso a efectos de control social como ocurrió con
la discriminación en el franquismo por la ausencia de datos de bautismo o los
nombres “laicos” que se hubieron de ocultar o cambiar.

Deciden lo que
los demás tienen que hacer

Los
conflictos con la Iglesia Católica en el sistema educativo no son por los
alumnos que eligen religión, sino porque pretende imponer sus normas a los que
no la eligen.

No
le valió que la religión se diera al principio o al final de la jornada, para
que los otros chavales entrasen más tarde o salieran antes. Y no paró
judicialmente de perseguir  hasta
conseguir la famosa “Orden del Parchís” [3].

Una
proyección en la escuela de su estrategia general de invasión omnipresente de
la vida pública: el nacional-catolicismo. Ya falta poco para necesitar el certificado
del párroco para cualquier cosa, como antiguamente.

Así,
involucionando, la LOMCE eleva la obligatoriedad de una religión evaluable,
cuya nota computa a todos los efectos, mientras se minimizan las enseñanzas que
más se acercan al desarrollo integral (Plástica, Tecnología, Música, Filosofía).

En
definitiva:

  • Que la
    religión sólo pueda ser inspeccionada por la Iglesia es una irregularidad
    semejante a que Adidas inspeccionase la clase de E. Física.
  • Compatibilizar
    el Art. 27.3, con el 27.2 de la Constitución, no pasa por una asignatura
    “confesional”. No es curricular, aunque se empeñen.
  • La
    educación en la fe es catequesis y no desarrollo curricular de un sistema
    educativo nacional.
  • Si se
    despide a profesores de religión porque no son testimonio de vida
    cristiana, es porque se trata de catequesis de naturaleza proselitista y
    debe quedarse fuera de currículo, además, no puede ser evaluada.
  • Si es
    materia como otra, entonces, el profesorado debería ser seleccionado por
    la Administración igual que el resto, y debería ser explicada científicamente,
    sin confesionalismos, con libertad de cátedra y pudiendo ser inspeccionada
    por el sistema.

 

«En el insti jugábamos al parchís o bailábamos jota castellana, mientras otros iban a religión porque se le puso en el báculo al obispo». Clemente, alumno «punki» de secundaria en los 90.

Notas

[1] Claro,
que siempre se pueden hacer trampas en la redacción, como hace la LOMCE, para
que aparezca por ahí algo a lo que agarrarse, pero ello es una muestra aún
mayor de nacionalcatolicismo.

[2] Ver: 1.- El acuerdo firmado en Mayo-2009 por el Departamento de Educación
del P.V. y ELA, CCOO, UGT, permitiendo completar horario, pero no a la inversa.
Citado por Arantza Lekuona, 7/8/10.

2.- CC OO reivindica que los
docentes de religión se conviertan en funcionarios. El País, Galicia, 9/6/12.

[3] Desarrollando el RD 2348/1994, el MEC dictó la
Orden de 3/8/95, con dos Resoluciones una era la de 16/8/95 sobre actividades
de estudio alternativas a las enseñanzas de religión desde primaria hasta
bachillerato.

* Ana Sigüenza es profesora de FP en la Comunidad de Madrid y militante de CNT. 

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