¿Es un derecho social el sistema público de Servicios Sociales?

En el marco general de los derechos humanos, uno de los principales valores de referencia sería el de la igualdad de oportunidades y de trato y, consiguientemente, la no discriminación y la inclusión.

Cristina Vañó | Periódico CNT

Ilustración: Kiko Makarro

Dentro de ese
marco los derechos sociales subrayarían la necesidad de
unos recursos y atenciones que nos debemos proporcionar
recíprocamente en un determinado contexto y que se consideran
especialmente protegibles. Estos derechos vendrían a garantizar la cobertura de
esas necesidades especialmente valiosas para los miembros de la colectividad.

Jurídicamente hablando los Servicios
Sociales forman parte de los sistemas de protección social que desarrollan los
derechos sociales. Se insertan tanto en el marco legislativo internacional como
nacional, que reconoce a la población los derechos sociales universales.
La
selectividad o la focalización en determinados colectivos no contradicen el
carácter universal de los derechos sociales, sino todo lo contrario, son un
instrumento redistributivo que centra su actuación en la satisfacción de un
derecho social a quienes se ven más privados de su ejercicio efectivo.

Sin embargo, en
el Estado español los Servicios Sociales adolecen de un marco legal general
para toda la población residente, a diferencia de los sistemas sanitario y
educativo y la Seguridad Social. La
prestación de los Servicios Sociales básicos corresponde a las Corporaciones
Locales pero las competencias de los mismos son de las Comunidades Autónomas. El
Plan Concertado de Prestaciones Básicas para los Servicios Sociales de las
Corporaciones Locales establece las prestaciones básicas, que serán
desarrollados por  las leyes de las
Comunidades Autónomas, y que incluyen compromisos de gestión, económicos, de
información y de asistencia técnica. 
Esas han sido las fuentes fundamentales para la construcción de las
estructuras básicas del sistema de servicios sociales Por lo tanto, los
Servicios Sociales no son derechos subjetivos reclamables judicialmente y la
satisfacción de la demanda de los mismos es 
discrecional y se ve supeditada a que exista presupuesto.

El sistema se encuentra en plena crisis
por la decisión unilateral del actual gobierno del partido popular de reducir
las transferencias y dotaciones a las comunidades autónomas para su desarrollo.
Según el Consejo General del Trabajo Social, el Plan Concertado para el
ejercicio 2012 ha sufrido un recorte del 42,4 %, ha pasado de 86.633.150 € a
49.913.840 €. Esto ha supuesto la desaparición de 12.265 puestos de trabajo del
Sistema de Servicios Sociales, la eliminación de 582 Centros y  la consiguiente minoración en la prestación
de servicios sociales a la población.

En el proyecto
de los presupuestos generales del estado para 2014, dicho Plan Concertado
tendrá una minoración adicional del 36,4%. Asimismo la dotación para la
aplicación de la Ley de Dependencia -según Ley 39/2006- sufre una minoración del 46,8%. Reducción que se añade a la sufrida en el presente año, que supuso la supresión de una partida 283.000.000 €.

Asistimos así al proceso de
desmantelamiento de un sistema que siempre ha estado infradotado
financieramente para su desarrollo, con poca capacidad de adaptación de nuevos
recursos en función de las necesidades sociales emergentes y con un gran número
de servicios privatizados desde los años ochenta, como pueden ser los
destinados al tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones,
residencias para personas asistidas, programas de acogimiento familiar y un
largo etcétera.

Para hacer efectiva la universalización
de los derechos  en materia de servicios
sociales es necesario que exista una partida presupuestaria que garantice el
acceso a los recursos necesarios y una gestión pública total y de calidad.

La atención a
las dependencias

En particular, en lo relativo a la
atención de las dependencias, la actual Reforma de la Ley de Bases de Régimen
Local, en trámite parlamentario, viene a poner también en peligro el principio
de proximidad de los Servicios Sociales. Pretenden con esta reforma que las
administraciones locales tengan competencias exclusivamente en la atención de
situaciones de riesgo social, reforzando el sentido discrecional y
asistencialista de las prestaciones del sistema y con un cariz de
estigmatización de la población que acuda a los servicios sociales públicos.
Los presupuestos del 2014 vienen a respaldar dicha reforma, haciendo recaer la
totalidad de las competencias en esta materia a las Comunidades Autonómicas,
que hasta la fecha se han limitado a mantener la misma partida presupuestaria
que se asignaba antes de los recortes estatales.

La Ley de Autonomía Personal y Atención
a las Dependencias -Ley 39/2006- nació con pretensiones de universalidad y de
reconocimiento de derechos subjetivos, justificada en la competencia del Estado
para regular las condiciones básicas en aquellas materias que guardan una
relación directa o indirecta con los derechos reconocidos en la Constitución en
su artículo 149. De modo que estamos ante el único derecho social subjetivo y
universal junto con las pensiones no contributivas, que puede ser reclamado en
instancias judiciales y que se atiende para toda la población residente en el Estado español.

Se trata de la
atención a personas que por diversos motivos y, a cualquier edad, puedan ver
limitadas sus capacidades físicas, psíquicas y sociales en su autonomía para un
desenvolvimiento independiente en la atención a sus necesidades personales,
sociales o domésticas.

La ley se ha aplicado
con recursos insuficientes y poco adaptados a la realidad heterogénea y
cambiante en los medios urbanos y rurales, de las composiciones de las unidades
de convivencia y la autonomía de sus miembros. Las plazas en residencia, el
servicio de ayuda a domicilio (prestación básica de los Servicios Sociales
Comunitarios o de Base) y el servicio de teleasistencia ya eran recursos que
existían previamente a la ley. A estos se incorpora la prestación económica
para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica vinculada al
servicio. Esta Ley introdujo como elemento a destacar la cotización en un
régimen especial de la seguridad social de las cuidadoras informales. Sin
embargo, con las llamadas “medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”

se hace un recorte sustancial en la Ayuda a Domicilio y Prestaciones
Económicas, dejando que sea la cuidadora quien pague la cotización mensual que
se convierte en el 50% aproximadamente de la cuantía de la prestación (según Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012)
 que
percibe la persona dependiente, no la cuidadora.

Así, con la
reducción drástica de la financiación estatal del sistema de dependencia y con
el recorte en la cartera de servicios y endurecimiento en el baremo para la
valoración de dependencia, han paralizado la incorporación de nuevas personas
dependientes al sistema. En Andalucía, por ejemplo, la administración
autonómica no resuelve expedientes desde julio de 2012, excepto en casos
relacionados con la protección del mayor por motivos de maltrato o desamparo
que requieran ingreso en Residencia.

Estamos ante una
parte de la población poco organizada y que no se está movilizando para
reivindicar sus derechos sociales, que nunca ha contado con un derecho
subjetivo relacionado con los cuidados y que cubría históricamente sus
necesidades con la familia, fundamentalmente la mujer.

Con más de 6
millones de personas sin empleo, son los sistemas públicos de protección social
los que han de mantenerse y dotarse económicamente para, precisamente,
minimizar los efectos de la crisis. La educación, la sanidad, los servicios
sociales y la seguridad social forman parte de un entramado redistributivo de
nuestra sociedad, que nos ha de igualar y que ha de compensar las perversiones
de un sistema capitalista excluyente. La solidaridad entre iguales y las
situaciones personales, familiares y sociales de desamparo han de tener una
respuesta organizada y colectiva en una sociedad que se defina justa,
igualitaria y horizontal.

 La
constante privatización de estos servicios, que han de ser públicos, la pérdida
de empleos y el deterioro de la calidad de la prestación de los mismos
requieren de la organización y reivindicación permanentes en este ámbito.
Debemos exigir no sólo los derechos que tenemos reconocidos sino qué sistema
queremos y cómo lo queremos. Los Servicios Sociales públicos deben ser
universales y reclamables, para no generar indefensión. Por todo esto,
incorporar el sistema público de servicios sociales como un elemento en la
defensa de los derechos sociales conseguidos se hace necesario hoy más que
nunca.

Cristina
Vañó Diéguez, Trabajadora Social y experta en Políticas Sociales.

 

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