El pasado día 31 de Octubre fué aprobada por el gobierno el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y votada hoy día 11 en el congreso. Esta ley no está de ningún modo justificada, ya que el Ministerio del Interior muestra cómo el Balance de Criminalidad 2014 del mismo Ministerio indica que los delitos han disminuido a la par que las estadísticas del Centro de Investigaciones Sociológicas afirman que la seguridad no es la principal preocupación (el 1,7%, frente al 77% del paro).CNT denunciamos la situación de paro, desprotección, pérdida de derechos y carencia de medios de subsistencia que sufrimos los/as trabajadores/as provocada por el gobierno y la patronal. Denunciamos que ante las movilizaciones sociales y sindicales que tratan de hacer frente a esta situación, el gobierno, lejos de intentar solucionar dichos problemas, opta por defender sus intereses y los de su clase mediante la represión con la llamada Ley Mordaza haciendo oidos sordos al sentir popula (un 82% de la población pide cambiar o retirar dicha ley). Se acabó el «palo y la zanahoria», se han repartido todas las zanahorias y para nosotros quieren dejarnos los palos. Hacemos un llamamiento a los/as trabajadores/as a dar respuesta organizada a tanto atropello.
A continuación reseñamos los puntos mas destacados y los cambios realizados.
Esta Ley de Seguridad Ciudadana se ha aprobado con varias modificaciones. Se basa en sanciones que atribuye a numerosas conductas, dividiéndolas entre faltas muy graves, graves y leves. A primera vista se puede observar que aquellos que se las inventaron desconocen cual es el sueldo de un/a trabajador/a:
– Muy graves: de 30.001 a 600.000 euros (4 faltas)
– Graves: de 601 a 30.000 euros (26 faltas)
– Leves: de 100 a 600 euros (17 faltas)
A su vez las multas por infracciones muy graves y graves se dividen en tres grados: «se impondrá en grado máximo cuando se justifique por el número y entidad de las circunstancias concurrentes». Enunciado poco claro cuando menos.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Las faltas muy graves pasan de seis en la versión anterior a cuatro:
– Manifestarse ante lugares donde se presten servicios para la comunidad: «Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, incluyendo su sobrevuelo (…) En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores». Responsabilizan a los convocantes de todo lo que hagan los convocados.
– Armas: «La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves».
– Espectáculos suspendidos o prohibidos: «La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública». Habrá que ver luego en la práctica lo que entienden por seguridad pública.
– Láseres: «La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes». El legislar en base a el supuesto de ir a alumbrar con un puntero láser a un piloto es de traca y en la práctica requisarán todos los punteros no vaya a ser que pase un avión…
En el anteproyecto las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado estaban tipificadas como muy graves, con multas de hasta 600.000 euros. Finalmente se modifica: si las manifestaciones no cuentan con los permisos necesarios y no han sido comunicadas, pasarán a ser una infracción leve y solo será grave si, además de no tener permisos, se produce una «perturbación grave de la seguridad ciudadana». Queda por saber cómo se tipificará esa «perturbación» de la seguridad ciudadana. Pero Interior ha rebajado la sanción que pasa a tener de un máximo de 30.000 euros. Cabe destacar el descaro de dicho punto al irresponsablemente blindarse a si mismos.
En el anteproyecto de ley del mes de noviembre se había incluido entre las muy graves las manifestaciones no comunicadas ante el Congreso y el Senado, así como ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto que quedarán en falta grave. En caso de tener un conflicto situado en una llamada “Infraestructura Crítica”, ¿como se compagina esta restricción con la Ley de Libertad Sindical?
La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente. Nuevamente pretenden dejarnos indefensos ante sus abusos después de la relevancia en cuanto a denuncia pública que están teniendo en los últimos tiempos las grabaciones. Así mismo atenta contra la defensa jurídica al eliminar pruebas de facto. Este punto ha sido criticado hasta por los propios miembros del sindicato de policias.
– Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. Más autoblindaje. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados. Vamos, que las quejas en el buzón de sugerencias al lado de la papelera ¿o es la papelera la que esta al lado del buzón de sugerencias?
INFRACCIONES GRAVES
Son 26 las infracciones graves, entre las que destacan:
– Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de delito.
– Perturbar la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones ante el Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estén reunidos los diputados o senadores en ellas.
– Impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial ejercer sus funciones, cumplir o ejecutar acuerdos o llevar a cabo resoluciones administrativas o judiciales, siempre que no sean delito. Este es un saludito para Stop Desahucios entre otros.
– Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público tras una orden de la autoridad competente. A mandar.
– Perturbar el desarrollo de una reunión o manifestación lícita.
– El ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación de los servicios de prostitución en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Lo que significa que podrán ser sancionados tanto los clientes como quien ejerza la prostitución pero interior dice que la prostitución como tal no se sanciona y que se multará en esos supuestos por la vulnerabilidad del lugar.
INFRACCIONES LEVES
Se han tipificado 17 infracciones en esta categoría, entre las que destacan las siguientes:
– La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, sin los permisos correspondientes. Incluidos los alrededores del Congreso o el Senado. Si se producen disturbios, pasa a ser considerada falta grave.
– Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito (en la primera versión era falta grave).
– La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley. Aqui pretenden invalidar uno de los mas históricos actos reivindicativos, lo cual evidentemente no van a conseguir.
– No denunciar el robo o la pérdida del DNI. También negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas en un plazo de tres años. Si, papá.
POTESTAD DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL
Este regimen de sanciones implica un poder a los policias a través del cual eres acusado, sentenciado y condenado. Incluyen también el bochornoso procedimiento utilizado en las multas de tráfico en el cual renuncias al derecho de alegación y de interponer recurso a cambio de un descuento del 50% si callas y pagas rápido. 50% de descuento como en las ofertas del súper.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Queremos señalar como las actuales estrategias represivas aún diseñadas para combatir a las organizaciones se dirigen hacia el individuo. La generalidad represiva es más sutil y queda invisibilizada al adoptar la forma de sanción. Atenta contra nuestros bolsillos de forma individual tratando de minimizar y eliminar las imágenes de acciones mas ligadas a la represión. Lo llaman ley de seguridad ciudadana pero los que atentan contra la seguridad ciudadana son ellos, sus chanchullos, sus reformas laborales, sus planes de ajuste; responsables directos de las condiciones de vida miselable de millones de trabajadores
Dicha ley puede descargarse en
http://www.interior.gob.es/documents/10180/2170430/Proyecto_LOPSC_11-07-14.pdf/b9861013-c0c2-4d5c-b517-d971d2397b21
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Comité Confederal de CNT